Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/1/2015 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4559 - 15/1/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 651

ANEXO - DIRECTIVA N 1-TSJ/15 continuación
artículo 96 de la ley 2095. A tal fin, suscribirá el formulario de declaración jurada que integra las bases del presente llamado.
Artículo 96 PERSONAS NO HABILITADAS: No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2 de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2 de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c Los cónyuges de los sancionados.
d Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f Los inhibidos.
g Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II De las faltas en particular, Sección 3, Capítulo Prohibiciones en Publicidad del Anexo I de la Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Texto Inciso incorporado por Ley 4486.
j Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
11. Aclaración de documentación: El Tribunal Superior de Justicia se reserva el derecho de solicitar ampliación o aclaración de la documentación presentada, a fin de evaluar correctamente la oferta, sin alterar la presentación de la propuesta económica realizada.
12. Nombrar representantes ante la adjudicataria: El Tribunal Superior de Justicia se reserva el derecho de designar agentes con autorización para que sirvan de nexo con la empresa que resulte beneficiaria de la presente contratación. La firma deberá dirigirse en primera instancia a la persona designada ante cualquier problema que exista durante la ejecución contractual.
13. Fiscalización General de la Prestación: El área de Biblioteca y Archivo del Tribunal Superior de Justicia fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario y notificará las novedades con respecto de la calidad de los servicios.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/1/2015 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date15/01/2015

Page count652

Edition count3398

First edition14/08/2008

Last issue11/07/2024

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