Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/8/2014 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4456 - 11/8/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXO - RESOLUCIÓN N 671-MJGGC/14 continuación
a.2. SEGUNDO SEMESTRE, cuotas 7 a 12 de PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NUEVE $ 4.419.109 cada una.-------a.3. TERCER SEMESTRE, cuotas 13 a 18 de PESOS CINCO MILLONES
VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS $5.028.946 cada una.--------a.4. CUARTO SEMESTRE, CUOTAS 19 a 24 de PESOS CINCO MILLONES
VEINTIDOS
MIL
NOVECIENTOS
CUARENTA Y UNO
SETECIENTOS
$5.722.941 cada una.---------------------------------------------------------------------------------a.5. QUINTO SEMESTRE, CUOTAS 25 a 30 de PESOS SEIS MILLONES
QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SIETE $ 6.512.707 cada una.---------------a.6. SEXTO SEMESTRE, CUOTAS 31 A 36 DE PESOS SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA $ 7.411.460 cada una.----------------------------------------------------------------------------------------------------------3.2. Los cánones locativos establecidos precedentemente serán pagaderos en todos los casos por mes adelantado, y desde la fecha de inicio del contrato. LA LOCATARIA
se obliga a realizar los pagos correspondientes a LA LOCADORA dentro de los diez 10 primeros días de cada mes. --------------------------------------------------------------------3.3. LA LOCADORA se obliga en un plazo de cinco 5 días hábiles desde la fecha de la firma del presente contrato a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a fin que LA
LOCATARIA deposite los alquileres correspondientes. LA LOCADORA se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de incumplimiento por parte de LA LOCADORA, LA LOCATARIA no será responsable por los perjuicios que dicho incumplimiento pudiera ocasionar. Los pagos se considerarán efectuados cuando los fondos respectivos fueren depositados a nombre de LA LOCADORA en la cuenta antes mencionada. Se considerará suficiente recibo para LA LOCATARIA, el comprobante del depósito o transferencia realizado. ------------------------------------------3.4 El valor del canon locativo mensual pactado en la presente cláusula se abonará en moneda de curso legal. La mora operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El retardo en el pago devengará a favor de LA LOCADORA un interés equivalente al promedio de las tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, según lo dispuesto en el apartado q del inciso 12 del art. 28 del Anexo I
del Reglamento de la Ley N 2.095 Decreto N 95/2014. Se deja expresa constancia que LA LOCATARIA se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 733/01 que sustituye el punto 22
del inciso H del primer párrafo del Art. 7 de la Ley de IVA t.o./1997.---------------------3.5. La falta de pago de cuatro 04 cánones consecutivos y/o alternados y/o de los intereses que se hubieren devengado, dará derecho a LA LOCADORA a dar por resuelto el presente contrato y a exigir el pago del o los alquileres adeudados con más los intereses pactados.--------------------------------------------------------------------------------

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/8/2014 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date11/08/2014

Page count654

Edition count3417

First edition14/08/2008

Last issue07/08/2024

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