Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/4/2010 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3407 - 26-4-2010

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO I - RESOLUCIÓN N 303 - MJGGC/10 continuación cláusula, a favor de la LOCADORA dentro de los sesenta días hábiles de suscripto el presente. Dicho monto será cancelado sin intereses compensatorios, punitorios y/o moratorios, renunciando la LOCADORA en forma expresa a su percepción, renuncia que es aceptada por el LOCATARIO. ---------------------------------------------------------------QUINTA: El alquiler pactado en la cláusula precedente será abonado en moneda de curso legal. En caso de mora en el pago de las obligaciones contraídas en este Contrato, la misma devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en Pesos que publica el Banco Central de la República Argentina.---------------------------------------------------------------------------------------SEXTA: EL LOCATARIO se encuentra en la efectiva tenencia del bien objeto de la presente locación, en el estado en que se halla, y se compromete a devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo los deterioros causados por el buen uso y la acción natural del tiempo. EL LOCATARIO considera al inmueble apto para el destino que se establece en el presente. Asimismo, se compromete a permitir a LA
LOCADORA o a quién la represente, inspeccionar el inmueble en cualquier momento para verificar su estado de conservación, previa notificación fehaciente.-------------------SEPTIMA: EL LOCATARIO gestionará por ante la Dirección General de Rentas la exención de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave al inmueble locado y que se tribute a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término contractual, tomando a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono y agua corriente, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega del mismo.-------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA: EL LOCATARIO habrá de destinar el inmueble a oficinas administrativas, quedando expresamente prohibido: a Subarrendar o transferir la locación total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, ya sea en forma temporaria o permanente; b Su uso como vivienda, o modificar su destino sin consentimiento de LA LOCADORA, ceder, vender, permutar, todo lo cual será considerado causal de rescisión del mismo;
c Modificar la construcción, distribución o instalación del inmueble, ni realizar mejoras sin previo permiso escrito de LA LOCADORA. Si las hiciere podrá LA LOCADORA
conservarlas en beneficio de la propiedad, sin obligación de pago o indemnización alguna; d Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicios al inmueble.-------------------------NOVENA: LA LOCADORA no se responsabiliza por los daños o desperfectos causados al inmueble por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones, casos fortuitos o de fuerza mayor.------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultará a LA LOCADORA
a requerir judicialmente la rescisión del presente contrato de locación con más los daños y perjuicios que pudieren corresponderle.--------------------------------------------------DÉCIMA PRIMERA: Vencido el plazo pactado para esta locación, EL LOCATARIO
tiene la obligación de restituir el inmueble libre de ocupantes y/o efectos, en las condiciones convenidas en el contrato.--------------------------------------------------------------DÉCIMA SEGUNDA: El LOCATARIO podrá por decisión unilateral rescindir el presente contrato de locación en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión de modo fehaciente a LA LOCADORA, con una antelación mínima de 30 días a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto dé derecho a indemnización alguna.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/4/2010 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date26/04/2010

Page count99

Edition count3399

First edition14/08/2008

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