Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2009 (Anexo)

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N 3131 - 9/3/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXO - DECRETO N 153/09 continuación
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer
El concesionario estará obligado a observar estrictamente lo preceptuado por la Ley N 123. No se podrá dar a la concesión otro destino que el expresamente fijado, estándole prohibido al concesionario realizar actividades ajenas a las establecidas en el presente pliego.
Vencido el término de la concesión de uso y explotación de la playa subterránea o declarada su caducidad, el concesionario deberá hacer inmediata entrega del predio de Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con todas sus construcciones y accesorios en perfectas condiciones de uso y conservación bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa. En dicho supuesto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Concesiones, procederá a hacerla efectiva dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención de Escribano Público, designado por la Escribanía General de la Ciudad.Art. 4.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN.El concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión de uso y explotación de la Playa de Estacionamiento Subterránea, objeto de la presente Licitación sin previa y expresa autorización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Gobierno deberá expedirse dentro de los treinta 30 días hábiles de formulada la petición, la cual deberá cumplir estrictamente los requisitos establecidos por el Art. 20, con relación a los cesionarios propuestos. En caso de autorizarse la cesión, se deberá pagar un derecho por la misma equivalente a dos 2 veces el canon vigente al momento de la autorización. Dicho pago del derecho de transferencia deberá efectivizarse dentro de los cinco 5 días de notificada la misma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la autorización.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión, y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
Art. 5.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.El Pliego de Bases y Condiciones Generales, queda complementado de la siguiente manera: Se considerará domicilio del oferente, el domicilio especial que hubiera constituido en la oferta, el que deberá situarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al adquirir el Pliego. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez 10 días de su notificación al Gobierno. Toda notificación judicial al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizarse exclusivamente en Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los términos del artículo 20 de la Ley Nº 1218 y la Resolución Nº 77/PG/2006.Art. 6.- ADQUISICIÓN Y VALOR DEL PLIEGO CONSULTA.Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la Dirección General de Concesiones, como así también en la página Web de la Ciudad: www.buenosaires.gov.ar-Area Ministerio de Desarrollo Económico-. Cada ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones se haya numerado y foliado, debiendo adquirirse en la mencionada Dirección General, sita en Avenida de Mayo N 575, Piso 4, Of. 408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El valor del presente Pliego, se establece en la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000,

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2009 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date09/03/2009

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First edition14/08/2008

Last issue05/08/2024

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