Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/3/2009 (Anexo)

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N 3140 - 20/3/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3140
ANEXO - DECRETO N 168/09
Anexo I
Régimen Especial del Complejo Teatral de Buenos Aires Art. 1º.- La Planta Transitoria integrada por los elencos artísticos y talleres alcanzados por el presente, se rige por el decreto que aprueba el presente y las normas que se dicten en su ejercicio.
Disposiciones Generales Art. 2º.- Las disposiciones del presente decreto alcanzan a los integrantes de los siguientes elencos artísticos del Complejo Teatral de Buenos Aires: el Ballet Contemporáneo del Teatro San Martín, y el Taller de Danza Contemporánea.
Art. 3º.- El Director General del Complejo Teatral de Buenos Aires es la máxima autoridad de los elencos artísticos y talleres mencionados en artículo 2º.
Asimismo, está acompañado en cada caso por un Director Artístico. Su designación se realiza conforme la norma vigente en el presente Régimen y a propuesta del Director General del Complejo Teatral de Buenos Aires.
Art. 4º.- El Director General del Complejo Teatral de Buenos Aires dispondrá el funcionamiento de cada uno de los elencos artísticos y talleres de acuerdo a las necesidades funcionales y de programación.
Art. 5º.- Los integrantes de los elencos artísticos y talleres que están comprendidos en el presente gozan de las licencias y justificaciones establecidas en el artículo 6º del presente Decreto. Si el período de receso del Complejo Teatral de Buenos Aires supera los lapsos de licencia, quedarán a disposición del mismo una vez concluida la respectiva licencia anual ordinaria.
Las licencias establecidas en el párrafo anterior no pueden superar la duración de la transitoriedad, la cual se extingue indefectiblemente al vencimiento del plazo fijado por el presente Decreto. Además, gozan de un día de descanso semanal.
Art. 6º.- Los integrantes de los elencos artísticos y talleres deben prestar servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interior del país o en el extranjero en espectáculos organizados por el Complejo Teatral de Buenos Aires y en el que éste participe oficialmente. En el caso de realizarse actividades fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los integrantes percibirán viáticos según lo establecido en las normas vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7º.- Los espectáculos realizados que se transmitan oficialmente por medios de comunicación de cualquier índole, a través de grabaciones y/o ediciones de cualquier tipo, no devengarán retribución adicional alguna para los integrantes de los elencos y talleres.
Art. 8º.- La planta transitoria tiene vigencia por el plazo establecido en artículo 3º del presente Decreto.
Queda establecido que esta prestación no implica derecho a prórroga en beneficio de cada integrante. La continuación de los servicios, una vez operado el vencimiento de la misma, no importará en modo alguno su tácita renovación, aún cuando las tareas fijadas excedan el plazo convenido. Las sucesivas designaciones no dan derecho a la transformación de la misma por plazo indeterminado.
Elencos Artísticos Art. 9º.- Los deberes y obligaciones de los integrantes de los elencos artísticos son los derivados de las respectivas especialidades artísticas. La pertenencia a los elencos artísticos implica la sujeción a las instrucciones emanadas de la autoridad competente

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/3/2009 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date20/03/2009

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