Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/3/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

4

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
PROVINCIA DE CASTELLÓN

Núm. 32.15 de marzo de 2022

-3-

CVE: 20220300320008

DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN. Forma, plazo, lugar y documentación La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón ver Anexo VI, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón www.dipcas.es.
El plazo máximo para la justificación de la Subvención será el 31 de octubre de 2022.
La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https dipcas.sedelectronica.es/.
La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.
Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria, que ha de referirse a gastos realizados y pagados, durante el ejercicio económico 2022.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
La documentación a presentar es la siguiente:
a Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón.
b Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, concepto, importe, fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del gasto subvencionable modelo en Anexo VI.
c Documentos justificativos del gasto: Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada.
Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se ha aplicado a la justificación de la subvención.
Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. No será válida ningún otro tipo de compulsa.
En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una lengua ajena a las cooficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana castellano y valenciano, y/o la valoración de la operación sea en moneda diferente al euro, resultará necesario:
la traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.
justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en €.
Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR.
Caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF o IRNR deberá adjuntarse el correspondiente modelo tributario justificativo del pago a la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT de las retenciones practicadas.
Adicionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores contratos con valor estimado, es decir sin incluir el IVA, inferior a 40.000€ cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000€, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
En la justificación deberá aportarse:
las solicitudes de ofertas, en las que deberá constar el detalle de:
- fecha de recepción por el proveedor - la obra, servicio o suministro a ofertar, que debe ser homogéneo para todas ellas, haciendo referencia, en su caso, al proyecto supervisado por la Diputación.
Las ofertas presentadas, en las que deberá constar el detalle de la fecha de recepción por el beneficiario.
Memoria acreditativa motivadora de la elección entre las ofertas presentadas, que deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores.
La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las siguientes formas:
Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos. No resultará válida la simple aportación de cheque sin el oportuno adeudo bancario que acredite su cobro.
O, en su caso, mediante recibí del proveedor firmado, si es persona física, o en caso contrario, de la persona física que actúa en su nombre, en ambos casos debidamente identificado nombre, apellidos y NIF, acreditativo de haber cobrado la factura correspondiente. Deberá hacerse constar el número, fecha, concepto e importe de la misma modelo en Anexo VI, salvo que se estampille en la propia factura emitida por persona física. No resultará válido sin la oportuna identificación de su perceptor.
En todo caso, la justificación del pago de los importes igual o superiores a 1.000,00 € o su contravalor en moneda extranjera, deberá efectuarse mediante adeudo bancario, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, según la modificación operada por la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva UE 2016/1164. del Consejo de 12 de julio de 2016, que clarifica que a efectos del cálculo de la anterior cuantía, se sumará el importe de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
CADA JUSTIFICANTE DE PAGO DEBERÁ PRESENTARSE ACOMPAÑADO DE SU JUSTIFICANTE DE GASTOS, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO Y ORDENADO CORRELATIVAMENTE SEGÚN EL NÚMERO DE ORDEN ASIGNADO EN LA RELACIÓN NUMERADA PRESENTADA.
e Relación detallada de todos los ingresos que financian los gastos objeto de subvención fondos propios, subvenciones concedidas y otras aportaciones debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.
En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado, se deberá aportar el certificado de INGRESOS Y GASTOS GLOBALES modelo en Anexo VI en el que se justifique que el gasto total de la actividad supera los ingresos obtenidos. De lo contrario, la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados.
Conforme a lo dispuesto en el art. 70 del RLGS, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Según con el art. 32.3 de la LPAC, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre al ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. El plazo ampliado concedido no podrá superar la correspondiente anualidad presupuestaria.
De acuerdo con el art. 70.3 del RLGS, transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.
DECIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR
De conformidad con el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date16/03/2022

Page count116

Edition count4558

First edition20/01/2011

Last issue09/07/2024

Download this edition