Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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SÉPTIMA. CUANTÍA DE LA CONVOCATORIA
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2022, 33800/4821201.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 30.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC 10711.
OCTAVA. SOLICITUDES:PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Cada interesado únicamente podrá presentar una única solicitud.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.- CIF de la entidad solicitante.
2.- NIF del representante de la entidad.
3.- Escritura pública de constitución o estatutos, cuando no estén en poder de la Administración concedente.
4.- Documentación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad en la que figure que tiene poder suficiente para actuar en su nombre.
5.- Documento acreditativo del poder otorgado a la persona solicitante solo en el caso de no coincidir el firmante de la solicitud con el representante de la entidad solicitante.
6.- ANEXO I: Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad .
7.- ANEXO II: Declaración responsable de conformidad con lo establecido en los art. 24 y 25 del RLGS: Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS.
En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
8- ANEXO III: Ficha actualizada de mantenimiento de terceros.
9- ANEXO IV: Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones o entidades públicas o privadas.
10.- ANEXO V: Declaración responsable a efectos de IVA.
De conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA. PROCEDIMIENTO: ÓRGANO INSTRUCTOR, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, no obstante lo anterior, y conociéndose de antemano el número de potenciales beneficiarios 40 y que por tanto el crédito consignado en la convocatoria 30.000,00 € es suficiente para atender todas las solicitudes al haberse fijado un importe máximo por petición de 750,00 €, no se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas en aplicación de lo señalado en el art. 55 del R.D. 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en adelante RLGS.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cultura y Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
Tras verificar la presentación de todas las solicitudes en tiempo y forma y previo dictamen de la Comisión Informativa, se adoptará una única resolución por la Junta de Gobierno.
DÉCIMA. OBLIGACIONES
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:
a Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia en el plazo establecido en las presentes bases, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
e Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
f Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. Los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Diputación Provincial de Castellón en todos los documentos y material de difusión, relacionado con la actividad subvencionada.
g Mencionar en las redes sociales a los canales oficiales de la Diputación de Castellón en aquellas publicaciones que se crea conveniente.
El beneficiario de las ayudas debe incluir una lona corporativa que se facilitará desde la Diputación en alguna de las vallas que rodean cada falla, encargándose de la recogida la semana previa, de la instalación, el cuidado y de la devolución del material a lo largo de la semana siguiente al evento.
Asimismo, los beneficiarios están obligados a poner de manifiesto cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, para su autorización administrativa.
DECIMOPRIMERA.- RENUNCIA
La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 30 de junio de 2022, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.
DECIMOSEGUNDA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El abono de las subvenciones se realizará:
Una cuantía equivalente al 80 por 100 del importe de la subvención, en el momento de la resolución.
La cuantía equivalente al 20 por 100 restante, una vez acreditado por el beneficiario la justificación de la subvención, tal y como establecen las bases.
Para el cobro de la ayuda económica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
Las entidades concurrentes a la presente convocatoria se encuentran eximidas del requisito de aportación de garantías por el anticipo económico correspondiente al 80% del importe concedido con la concesión de la subvención, motivado por ser una entidad no lucrativa.

CVE: 20220300320008

Núm. 32.15 de marzo de 2022

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date16/03/2022

Page count116

Edition count4556

First edition20/01/2011

Last issue04/07/2024

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