Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Núm. 26.29 de febrero de 2020

Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través del registro de entrada de la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón, siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la garantía. Su presentación supone la aceptación las condiciones del presente pliego.
Décima. Pago del precio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la orden ministerial de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un mes desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 del RLPAP, si renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el adjudicatario que renunciase a la adquisición o no atendiese las obligaciones que le corresponden derivadas de la presente subasta, no podrá participar en las subastas que celebre la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón en el plazo de 2 años, a contar desde la fecha de la celebración de la presente subasta.
En el supuesto de que una misma persona resultase adjudicataria de varios lotes en la subasta, si renunciase o no atendiese las obligaciones que le correspondan en relación a alguno de ellos, ya sea como primero o segundo mejor postor, dicha actuación conllevará el decaimiento de todos sus derechos sobre el resto de lotes que le hubieran sido adjudicados en la subasta. En el caso de que ya hubiese abonado la totalidad del precio de adjudicación de alguno de los lotes que le hubieran sido asignados se procederá a reintegrarle la cantidad satisfecha siempre y cuando no hubiera sido formalizada ya la venta conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima del presente pliego. Todo ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula.
En caso de renuncia o de falta de cumplimiento de sus obligaciones por el adjudicatario provisional podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, o bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
Undécima. Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 113.2 de la LPAP, las enajenaciones de los inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, siendo dicho título suficiente para su inscripción en el registro de la propiedad. el adjudicatario, una vez firmado dicho documento administrativo, deberá de inscribirlo en el registro de la propiedad, así como solicitar el cambio de titular ante el catastro.
En el caso de que no se trate de inmuebles rústicos o bien siéndolos el precio de venta haya superado el límite establecido en el párrafo anterior, las enajenaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública. El adjudicatario una vez otorgada la misma deberá de inscribirla en el registro de la propiedad y proceder al cambio de titular ante el catastro.
Duodécima. Gastos e impuestos.
Todos los gastos que originen la venta, tales como notaría, registro, impuestos, incluso algún tipo de anuncio, correrán a cargo del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 del RLPAP.
Los bienes de naturaleza urbana estarán sujetos al impuesto sobre el valor añadido IVA, al tipo vigente 21%, sobre el valor de adjudicación, cuyo importe incrementará el valor de adquisición.
Decimotercera. Cuerpo cierto.
Las fincas se subastan como cuerpo cierto, que se supone conocido por los licitadores, considerándose su superficie como meramente orientativa y sin que haya lugar a rescisión ni a rebaja alguna en el precio por razón de que resultara ser inferior su cabida a la que consta en el anuncio de la licitación y/o en el título.
En el supuesto de existencia de discrepancia entre los datos catastrales y registrales de un inmueble objeto de la presente subasta, atendiendo al principio de libertad de pactos dispuesto por el artículo 111 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, el adjudicatario acepta que la inscripción de la venta se lleve a cabo con los datos que figuran inscritos en el registro de la propiedad, corriendo a cargo del mismo todos aquellos gastos que pudieran derivarse de la rectificación de los datos registrales que lleve a cabo al amparo de lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos. La participación en la subasta supone la aceptación de todas las cláusulas de este pliego de condiciones, así como el estado de las fincas, renunciando expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 1475 y 1485 del Código Civil, al derecho de saneamiento por evicción y por vicios ocultos que pudiere formular por razón del estado de las mismas.
Decimocuarta. Consulta del expediente.
Para el examen de datos y aclaraciones que se precisen, en relación a los bienes objeto de la subasta, se señala como lugar, la Sección de Patrimonio del estado en la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
Cualquier incidencia no prevista en este pliego de condiciones será resuelta conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, en cuanto no sea contrario a la citada ley, y de forma supletoria por el código civil y demás legislación complementaria.
Trámites preceptivos: informe de la abogacía del estado.
Cumplidos con los trámites preceptivos, PROPONGO. En Castelló de la Plana, a fecha de la firma EL JEFE DE LA SECCION DE PATRIMONIO, Vladimir Jordi Cayo Vilar CONFORME con la propuesta. En Castelló de la Plana, a fecha de la firma.
LA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Susana M Alcázar Rodríguez.

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00813-2020-U
CULTURA

CVE: 20200200260025

Extracto acuerdo Junta de Gobierno Diputación Provincial de Castellón de 25 de febrero de 2020, por el que se convocan subvenciones para iluminación de fallas de la provincia de Castellón año 2020
BDNSIdentif.:497798
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http
www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
Asociaciones culturales constituidas en comisiones falleras de la provincia de Castellón y Federaciones de fallas y Juntas locales falleras representativas de las fallas de los municipios de la provincia de Castellón.
Segundo. Finalidad:
Iluminación de los monumentos falleros y sus demarcaciones atendiendo a criterios de eficiencia energética, en el ámbito territorial de la provincia de Castellón.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón de 25 de febrero de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 25 de 27 de febrero de 2020. Adicionalmente se regirán por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150 de 16 de diciembre de 2017.
Cuarto. Importe:
El importe total de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 30.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date29/02/2020

Page count32

Edition count4567

First edition20/01/2011

Last issue03/08/2024

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