Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

- 5 % del tipo de licitación de la primera subasta, cualesquiera que sea su convocatoria.

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 26.29 de febrero de 2020

3

Segunda, tercera y cuarta subasta
Segunda, tercera y cuarta subasta
30

nº de inventario
tpo de finca
municipio
12r-19.966

rústica
Alcala de xivert
avance
catastro actual
pol. parc.

pol. parc.

referencia catastral
1200401900107000ui
138

116

19

107

paraje /
partda
superf.
registro m2

superf. catastral m2

tpo 2p subasta €

castellnou
4.815

3.624

475

tpo 3p subasta €

451,25

tpo 4p subasta €

428,69

garanta
25

Para la subasta es indispensable la de constitución de una garantía.
la garantía Paraparticipar participar enen la subasta es indispensable la constitución una garanta. la garanta para todos los lotes será: para todos los lotes será:
- 5 % del tipo de licitación de la primera subasta, cualesquiera que sea su convocatoria. El tipo de licitación en la primera subasta del lote 30 es 500 euros.
- 5 Tipo % del tipo de licitaciónydegarantía.
la primera subasta, cualesquiera que sea su convocatoria. El tipo de licitación en la primera subasta del lote 30
Segunda.
de licitación es 500
euros. y garantías de cada uno de los lotes objeto de la subasta, son los establecidos en la cláusula primera.
El tipo de licitación La garantía habrá de constituirse en la caja general de depósitos o en alguna de sus sucursales de las delegaciones de economía y hacienda, a favor del tesoro público y a disposición de la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón, ya sea en efectivo o en licitación y garanta.
algunaSegunda.
otra deTipo lasde modalidades previstas en la legislación de contratos del sector público.
Tercera. Lugar y fecha.
LaElsubasta tendrá lugar en salón delosactos de Delegación y Hacienda deprimera.
Castellón, sita en paseo Ribalta, nº 12, el día tipo de licitación y garantas de el cada uno de lotes objeto de la subasta,de sonEconomía los establecidos en la cláusula 17 de abril de 2.020 a las 10:00 horas.
Cuarta.
Publicidad La garanta habrá de constituirse en la caja general de depósitos o en alguna de sus sucursales de las delegaciones de economía y hacienda, a favor Ladelpresente enajenación se de anunciará ende elEconomía boletín yoficial deldeestado, oficial de la otra provincia, en los tablones de anuncio tesoro público y a disposición la Delegación Hacienda Castellón,en ya el seaboletín en efectivo o en alguna de las modalidades pre de la Delegación de Economía y Hacienda en Castellón y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos donde radique cada uno de los vistas en la legislación de contratos del sector público.
inmuebles. Adicionalmente la venta se anunciará en la página web del ministerio de hacienda www.hacienda.gob.es y en prensa, si se considera oportuno. En todos ellos, así como en la Sección de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda en Castellón, se podrá acceder a toda la información y consulta relativa a esta subasta.
Correo electrónico PASEO RIBALTA Nº 12
dehcastellónpatrimonio@igae.hacienda.gob.es 12071 CASTELLÓN
Quinta. Participación en la subasta TEL.: 964 24 74 67
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del RLPAP, podrán tomar parte en la subasta todas aquellas personas que tengan FAX. 964 21
49 78
capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en 4 el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa, siempre que no se esté incurso en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
En este mismo sentido el artículo 95.2 del RLPAP establece que no podrán adquirir las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, tal, así como las que incurriesen en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades. Del mismo modo no podrán participar en la subasta aquellas personas que hayan renunciado o no atendido las obligaciones derivadas de las subastas celebradas, en la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón, desde el día 17 de mayo de 2018, incluida la misma. A dicho efecto se cumplimentará por el licitador la declaración responsable establecida en el artículo 104.b del citado reglamento, modelo anexo I.
De conformidad con el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por cada uno de los lotes por lo que vaya a licitar, cuyo importe viene establecido en la cláusula primera, y en los términos dispuestos en la cláusula segunda.
La decisión sobre si se han cumplido los requisitos para concurrir, así como cualquier otra decisión relativa a la subasta será competencia exclusiva de la mesa constituida conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta, a cuyas decisiones y criterios se somete expresa e irrevocablemente cualquier interesado por el simple hecho de acreditarse para licitar. Por tanto, la participación en la subasta supone el conocimiento y la aceptación de las condiciones del presente pliego, que se hará personalmente o a través de representante. en el supuesto de que se esté actuando en nombre de otra persona se deberá manifestar a la mesa, acreditando la representación en cualquiera de las formas admitidas conforme a la legislación vigente.
Si el adjudicatario provisional no reuniese las condiciones expuestas en la presente cláusula perderá el depósito efectuado y no tendrá derecho a la adjudicación definitiva del inmueble.
Sexta. Constitución de mesa y celebración de la subasta.
En la fecha señalada en la cláusula tercera se constituirá la mesa de licitación para la presente subasta, y que estará presidida por la delegada de economía y hacienda o persona en quien delegue, un/a abogado/a del estado, y un/a interventor/a, que actuaran como vocales, y un funcionario de la secretaría general de la referida delegación, designado por el delegado, que actuará como secretario con voz y voto, de acuerdo con lo establecido en el art. 104 a del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto por el que se aprueba el reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
Constituida la mesa, el/la presidente/a declarará abierta la subasta, comunicándolo al público asistente y fijando el tiempo que considere oportuno, a los efectos de que todo aquel que desee participar en la licitación acredite su personalidad, capacidad y representación mediante la aportación de los documentos siguientes:
a documento que acredite la constitución de la garantía.
b declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en la cláusula quinta, según modelo del anexo I.
c tratándose de personas físicas, original o fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte del ofertante.
d tratándose de personas jurídicas:
original o fotocopia compulsada del CIF
documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución, o modificación en su caso, inscrita en el registro mercantil, si es exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil; o el documento de constitución, estatutos, o acta fundacional original o fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte de la persona física que vaya a licitar en representación de la persona jurídica documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento de la persona física que licite en representación de la persona jurídica, debidamente inscrita en el registro mercantil, si este requisito fuera exigible.
Una vez acreditadas todas aquellas personas que deseen participar en la subasta el/la presidente/a abrirá la licitación de las fincas, momento a partir del cual ya no podrán admitirse a nuevos licitadores. La subasta al alza se celebrará por el sistema de pujas a la llana, sin que pueda formularse oferta inferior al tipo de subasta.
En caso de no haberse constituido fianza por un determinado lote, la mesa declarará desierta su subasta.
El tramo o incremento mínimo para las pujas a viva voz será:
Licitación de la finca en la subasta incremento por puja Desde 0,00 hasta 1.999,99euros 100 euros Desde 2.000 hasta 4.999,99 euros 200 euros Desde 5.000euros, en adelante 500 euros Se declarará mejor rematante al licitador que haya hecho la postura más elevada, y se levantará acta con el resultado de las actuaciones indicadas, en la que se recogerán los datos de quien haya resultado adjudicatario provisionalmente.
Séptima. Devolución de la garantía Después de terminada la subasta, se procederá a ordenar la cancelación y devolución de las garantías constituidas salvo al adjudicatario provisional y al segundo mejor postor de cada uno de los lotes. En el supuesto del segundo mejor postor a los efectos de contemplar una posible renuncia o no cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario provisional.
Si se hubiera constituido un depósito en efectivo en la caja general de depósitos o alguna de sus sucursales, previa cancelación del mismo, se procederá a la devolución de su importe, mediante transferencia bancaria, por la secretaría general del tesoro y política financiera a la cuenta que haya designado el interesado.
Octava. Adjudicación del bien.
La adjudicación definitiva del inmueble se acordará mediante orden del ministro de hacienda, que será suscrita por la autoridad que corresponda en virtud de la Orden HAC 316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias. A tal fin, deberá elevarse, en su caso, el acta de la subasta, la propuesta de adjudicación y el expediente de enajenación a la Subdirección General del Patrimonio del Estado.
Novena. Subasta desierta y adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el boletín oficial del estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.

CVE: 20200200260025

lote

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date29/02/2020

Page count32

Edition count4559

First edition20/01/2011

Last issue11/07/2024

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