Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 19/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 21.18 de febrero de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Para Oficial 2 en 2020 el Salario Base pasará a ser 799,63 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base será 837,70 euros y el Plus Convenio 195,79 euros.
3. Las Dietas a abonar por la Empresa Mediatrans, S.A. será de 34.79 euros.
Las Dietas serán divisibles en cuatro partes: un 30% en concepto de Comida 10,44 euros, un 30% en concepto de Cena 10,44
euros, un 30% en concepto de Cama 10,44 euros y un 10% en concepto de Desayuno 3,47 euros. Se tendrá derecho al 10% del Desayuno siempre y cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento con el camión antes de las 07:00 de la mañana.
4. Gratificaciones Extraordinarias. Se pagarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, la primera por la fiesta del Trabajo, en Junio, y la segunda por Navidad en Diciembre. Consistirán cada una de ellas en 30 días de Salario Base y Antigedad, correspondiente a cada trabajador que tenga consolidada.
5. Participación en Beneficios. Tendrá lugar en Marzo y consistirá en 30 días de Salario Base y Antigedad correspondiente a cada trabajador que tenga consolidada 6. Las Horas de Presencia se contarán a final de mes y se pagarán en nómina a 8 euros/hora, cuando esta sea realizada de Lunes a Viernes, y a 10 euros/hora cuando sea realizada Sábado, Domingo o Festivo.
. Plus día Festivo. Los trabajadores percibirán la cantidad de 32.04 euros en Concepto de Plus Festivo por los días Festivos, tanto Nacionales como Locales, que por circunstancias del trabajo tengan que trabajar.
Artículo 10. Permisos y Licencias.
El personal de la Empresa Mediatrans, S.A. tendrá a su disposición 2 días de Permiso retribuido por Asuntos Propios. Para el ejercicio de este derecho, se deberá avisar a la Dirección de la Empresa con 48 horas de antelación como mínimo, exceptuando los casos de urgencia o extrema necesidad.
Artículo 11.- Comisión Paritaria.11.1. Se constituye una Comisión Paritaria, compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes de la parte social, cuyas funciones serán las siguientes:
a Interpretación, y supervisión, del cumplimiento de lo pactado en este convenio colectivo de empresa. En especial, la Comisión Paritaria intervendrá, y mediará, con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación, o interpretación, de lo dispuesto en este convenio colectivo.
b Conocerá, debatirá, mediará e informará, a la Dirección de la empresa, en los casos de reclamaciones individuales, plurales o colectivas, que se susciten en materia de vacaciones, horas extraordinarias, rendimientos e incentivos, clasificación profesional; y, en general, Realizará las funciones indicadas en relación con cualquier otra cuestión laboral que le pueda ser planteada por la empresa o por los trabajadores.
11.2. Los representantes de la parte social serán elegidos por, y entre, Delegados de personal de la empresa.
11.3. Los acuerdos serán adoptados por decisión favorable de las dos partes patronal y social obtenida por mayoría simple de cada una de las dos representaciones paritarias.
11.4. Cuando la Comisión Paritaria así lo decida, podrá asistir a sus reuniones, puntualmente, una representación del interesado, o interesados, en el problema o cuestión que haya de ser abordada.
11.5. La Comisión Paritaria será informada, por la empresa, de los planes de formación profesional, con carácter previo a la puesta en práctica de los mismos.
11.6. Los acuerdos de la Comisión Paritaria que interpreten el contenido, clarificando y precisando su clausulado, serán incorporados al texto del convenio colectivo, en la primera negociación que se lleve a cabo después de la concertación del acuerdo por la Comisión Articulo 12.-Procedimiento para solventar las discrepancias que pudieran surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el art. 82.3 del estatuto de los Trabajadores.
En caso de reclamación individual o colectiva que en relación con las materias reseñadas en el referido art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores , como son las relativas a jornada de trabajo , horario y distribución de tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos , sistema de remuneración y cuantía salarial , sistema de trabajo y rendimiento , funciones , cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 , y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social , será preceptiva la presentación de dicha reclamación ante la Comisión paritaria del Convenio, la cual, por el sistema establecido en su funcionamiento acordara lo conveniente para su solución, por el acuerdo mayoritario de la misma, sin perjuicio de que la pate o partes afectadas puedan proceder , en caso de no aceptación a los trámites judiciales que estimen oportunos en defensa de sus derechos .
DISPOSICIONES FINALES:
Las materias no reguladas en el presente Acuerdo, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que en la vigencia del presente Acuerdo de Empresa se firmase un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón, se aplicará la condición más beneficiosa para el personal de la Empresa Mediatrans, S.A. todo ello después de un estudio global y con un acuerdo conjunto entre la Dirección de la empresa y la representación sindical de la misma.
Fdo. Representantes de la Empresa.
Fdo. Representantes Sindicales.

CONSELLERIA DECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMER I TREBALL /
CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
00486-2020
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Visto el texto de la prórroga y la revisión salarial para el Convenio Colectivo de la empresa CARNES FRESCAS, S.A., presentada en esta Dirección Territorial en fecha 29 de enero de 2020, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castelló, 29 de enero de 2020
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.
En Almazora Castellón a 24 de enero de 2020.
Se reúnen en los locales de la empresa CARNES FRESCAS S.A., de una parte D. ALBERTO JORQUES CATALAN, con DNI nº 18.985.398-W, en su condición de gerente de la empresa con poderes mercantiles suficientes para formalizar este documento, que declara están vigentes, y de otra parte D. ISMAEL TENA TENA, con DNI nº 18.959.924-N, en su condición de delegado sindical de la empresa, con nombramiento surgido de las ultimas elecciones sindicales que declara tener vigente.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica de obligarse el primero en nombre de la empresa CARNES FRESCAS S.A. y el segundo en nombre de la totalidad de los trabajadores de la empresa por la condición de representante sindical que ostenta.
Que el motivo de la reunión es para que, en base al articulo 4 del Convenio Colectivo de la empresa CARNES FRESCAS S.A., debidamente publicado en el BOP de Castellón nº 44 de fecha 12/4/2016, proceder, dentro del año siguiente a su finalización el 31/12/2019, a prorrogar el mismo hasta el 31/12/2024, manteniendo todo su articulado tal y como está redactado a excepción de establecer, en base al
CVE: 20200200210000

Resolución y Prórroga del Convenio Colectivo de la empresa CARNES FRESCAS, S.A. Código 12100482012016

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 19/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date19/02/2020

Page count36

Edition count4559

First edition20/01/2011

Last issue11/07/2024

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