Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 19/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 21.18 de febrero de 2020

ADMINISTRACIÓ AUTONMICA /
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CONSELLERIA DECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMER I TREBALL /
CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
00484-2020
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de la empresa MEDIATRANS, S.A. Código 12100912012020
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa MEDIATRANS, S.A., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 23 de enero de 2020, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castelló, 29 de enero de 2020
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

CVE: 20200200210000

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEDIATRANS, S.A.
Convenio Colectivo de la empresa de la Empresa MEDIATRANS, S.A. de Castellón.Artículo 1
El presente Convenio Colectivo de la empresa concertado por la Dirección de la Empresa Mediatrans S.A., representada por su Administrador Único D Cristina De Eugenio Oliver, con DNI nº 20487646M y por los delegados de personal, que actúan en representación de los trabajadores de la misma., D. Agustín Garrido Pina con DNI nº 40874774W, D. Félix Castillo Burgos con DNI nº 25979479J y D.
Fernando Tejero Hernández con DNI nº 11955680G.
Artículo 2. Ámbito Personal y Territorial El presente acuerdo será de aplicación en toda la plantilla de la Empresa MEDIATRANS, S.A., que presten sus servicios en la provincia de CASTELLON.
Artículo 3. Ámbito Funcional Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías.
Artículo 4. Ámbito Temporal y forma y condiciones de la denuncia El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Sin perjuicio de que las condiciones económicas que el mismo contempla surtan efecto a partir del 1 de enero del 2020 y para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, finalizando el 31 de diciembre del 2024, debiendo ser denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación a su finalización de forma fehaciente aunque puede haber acuerdo entre las partes de renovar el mismo por más años.
Artículo 5. Condiciones Pactadas Las condiciones pactadas en el presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible.
Serán respetadas las condiciones más beneficiosas de carácter global y personal.
Artículo 6. Jornada Laboral La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, para todos los trabajadores de la empresa Mediatrans, S.A., será de 1.761 horas anuales.
Se entenderán por horas ordinarias todas aquellas de trabajo efectivo que no excedan de las 40 horas semanales.
La jornada ordinaria, de trabajo efectivo, sin contar las horas de presencia, no podrá exceder de las 10 horas diarias, respetando siempre los descansos entre jornada y jornada y descanso semanal.
Tendrán consideración de horas efectivas de trabajo las de conducción, para los conductores, y martillo otros trabajos. Las de disponibilidad son horas de presencia, son aquellas que sin conducir, estén a disposición de la empresa. Todas las Horas de Presencia que sumadas a las efectivas, superen la jornada semanal se abonarán como horas ordinarias y no tendrán concepto de horas extraordinarias. Para el cálculo de las horas de presencia se descontarán los periodos en el que el trabajador se encuentre almorzando y comiendo, a razón de como mínimo 1.5 horas diarias.
Artículo 7. Calendario Laboral y Vacaciones.
El calendario Laboral de aplicación será el de la Provincia de Castellón y en concreto el de la Localidad de Almazora, teniendo como festivos locales la Festividad de San Vicente Ferrer el 1er Lunes después de Pascua y el 22 de Mayo Santa Quiteria. El calendario Laboral del año en curso, será renovado por la Empresa y se deberá poner en el Tablón de anuncios para consulta de todos los trabajadores.
Las vacaciones serán de 31 días naturales, calculándose su salario de acuerdo con el Salario Base, Plus Convenio, Antigedad y el promedio de los demás pluses económicos que venga percibiendo el trabajador en los tres meses anteriores, excepto los pluses de transporte, tantos por ciento, horas de presencia, kilometrajes, dietas y horas extraordinarias.
Artículo 8. Duración.
El presente Convenio Colectivo de la empresa MEDIATRANS S.A. entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Sin perjuicio de que las condiciones económicas que en el mismo se contemplan surtan efectos a partir del 01 de Enero del 2.020. Y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del 2024, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este convenio.
Artículo 9. Retribuciones.
1. Se establecen unos incrementos del 5% en el Salario Base y en el Plus Convenio en 2020 y otro del 5% en el 2021.
Para el resto de años, las Tablas Salariales se actualizarán aplicando la variación positiva del IPC Real del año anterior inmediato. Se aplicará exclusivamente en el Salario Base.
2. Grupo I. Personal Superior y Técnico, Para Jefes de Sección en 2020 el Salario Base pasará a ser 866,53 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En 2021 pasará a ser el Salario Base 907,79 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Grupo II. Personal Administrativo, Para Oficial Admón., en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario Base 872,68 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Para Administrativos, en 2020 el Salario Base pasará a ser 749,69 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base será 785,39 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Grupo III. Personal en Movimiento, Para Conductores Mecánicos en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021
pasará a ser el Salario Base 872,68 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Para Ayudante y/o Mozo Especializado en 2020 el Salario Base pasará a ser 749,69 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base será 785,39 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares, Para Oficial 1 en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario Base 872,68 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 19/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date19/02/2020

Page count36

Edition count4559

First edition20/01/2011

Last issue11/07/2024

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