Boletín Oficial de Cantabria del 2/9/2020 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
MIÉRCOLES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 68
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2020-6515
Resolución por la que se adoptan medidas sanitarias específicas en el municipio de Santoña como consecuencia del Coronavirus SARS-CoV-2.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, apodera ampliamente a la autoridad sanitaria, al señalar que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
En este mismo sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en el artículo 54.1 que "sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley".
Por otra parte, el artículo 59.a de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria.
En el caso que nos ocupa, consta en el expediente informe del Jefe de Sección de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de 2 de septiembre de 2020 que indica que se detecta en las últimas 4 semanas, un incremento de casos en la localidad de Santoña, muy por encima de los valores que se tenían previamente y a su vez superando ampliamente los valores globales de la Comunidad Autónoma. Este incremento de casos se produce probablemente derivado de brotes de origen laboral con impacto directo en la población pudiendo considerarse actualmente un escenario de facto de transmisión comunitaria. Los niveles actuales de la enfermedad, con una escasa respuesta a las medidas en el ámbito laboral hasta ahora adoptadas, hacen conveniente plantear acciones más intensas y sobre población general. En este sentido, la directora general de Salud Pública propone con la misma fecha determinadas medidas sanitarias de carácter urgente.
Finalmente, cabe señalar que, afectando determinadas medidas a la libertad deambulatoria, se requiere su ratificación judicial, de acuerdo con el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que señala que "corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".
En atención a lo expuesto, vista la propuesta de la directora general de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y con el artículo 59.a de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,
Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución resultan de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Santoña y se entienden sin perjuicio de la aplica-
CVE-2020-6515
RESUELVO
boc.cantabria.es
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Primero. Ámbito de aplicación.
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