Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/06/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

b El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
c Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
La Ciudad Autónoma de Ceuta posee el 100% del capital de la sociedad municipal, Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, Sociedad Anónima Unipersonal AMGEVICESA cuyas acciones son intransferibles a persona distinta de su único titular.
La mercantil AMGEVICESA, es una entidad instrumental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
La doctrina sentada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de abril de 2007, que interpreta el requisito de control análogo, pone de manifiesto que:
el hecho de que el poder adjudicador, posea, por sí solo o junto con otros poderes públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
En la actualidad la Sociedad Municipal AMGEVICESA realiza la totalidad de sus actividades por encargo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Los estatutos de la mercantil AMGEVICESA, recogen expresamente en su art. 2, su condición de medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de Ceuta, indicando que los órganos de dicha Administración pueden conferirle encargos en el ámbito de su objeto social.
Por tanto, y a tenor de lo expuesto, es claro en un plano formal, que AMGEVICESA, tiene la consideración de medio propio personificado y de servicio técnico para la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El artículo 2º, apartado n, de los Estatutos de la sociedad municipal AMGEVICESA establece que serán funciones propias del objeto social de la mercantil, entre otras:
Labores de guardería de los edificios públicos que le fueran encomendados por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Por tanto, la ejecución de las labores de servicio de guardería en los edificios de los diferentes centros públicos docentes dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se encuentra dentro de las funciones que constituyen el objeto social de la mercantil AMGEVICESA.
Conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE
de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 BOCCE
nº 6.034 de 13 de octubre de 2020, esta Consejería ha resuelto:
PRIMERO.- Se aprueba el encargo a medio propio consistente en la ejecución del servicio de vigilancia y custodia de las instalaciones de la Biblioteca Pública Ciudad de Ceuta, a la sociedad municipal Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, Sociedad Anónima Unipersonal AMGEVICESA, con CIF A51007557, para la ejecución de las citadas actuaciones, cuyas características son las siguientes:
Objeto del encargo.- Se solicita la prestación de un servicio por parte de 2 Auxiliares de Servicios/Control de AMGEVICESA en la Biblioteca Pública Ciudad de Ceuta.

La prestación del servicio será parcial, en horario de 21.00 a 24.00 horas, durante todos los días laborales, de Lunes a Viernes, desde el día 30 de mayo hasta el 8 de julio 2022, ambos inclusive.
Financiación. - AMGEVICESA, es financiada por la Ciudad Autónoma de Ceuta, por lo que los gastos de ejecución del encargo a medio propio, se entenderá comprendido en el Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad cuya previsión de este servicio se incluirán en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En el caso de que sea necesaria la contratación de servicios externos, no se requerirá financiación adicional mientras los gastos derivados de los mismos puedan atenderse con los comprendidos en dicha previsión. En el supuesto de que la contratación de servicios externos excediera la previsión anual de la sociedad, o de que el encargo a medio propio incluyera servicios no incluidos en la misma, serán necesarias las modificaciones o transferencias presupuestarias que garanticen el equilibrio entre los ingresos y gastos que AMGEVICESA asuma como consecuencia de la ejecución del encargo a medio propio.
hecho.

SEGUNDO. -Este encargo no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del
TERCERO. Dese traslado a AMGEVICESA de la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación el carácter de orden de ejecución del presente encargo.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/06/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date17/06/2022

Page count9

Edition count6177

First edition19/11/1926

Last issue02/07/2024

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