Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/06/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

450.-

DECRETO

Decreto del Consejero de Educación y Cultura, D. Carlos Rontomé Romero, por el que se aprueba el encargo a medio propio del servicio de la vigilancia y custodia de las instalaciones de la Biblioteca Pública Ciudad de Ceuta Siendo intención de la Ciudad Autónoma de Ceuta cubrir las necesidades de vigilancia y custodia de las instalaciones de la Biblioteca Pública de Ceuta, por apertura extraordinaria con motivo de los exámenes, se estima conveniente realizar encargo a medio propio para la ejecución del citado servicio.
La necesidad de prestación de servicio que se quiere atender con el presente encargo, responde a la siguiente situación:
Siendo necesario ampliar el horario ordinario de las Salas de Lectura de la Biblioteca Pública Ciudad de Ceuta por la proximidad de las fechas de exámenes, ante la demanda generada por los usuarios que viven en el Campo Exterior de la Ciudad, al igual que se viene haciendo desde hace muchos años en la Biblioteca Pública del Estado Adolfo Suárez. Para poder acometerla sería necesario realizarla con medios propios de AMGEVICESA, por no existir consignación presupuestaria suficiente en el vigente presupuesto.
Su único cometido sería la guardia y custodia de las instalaciones y de su correcto uso y orden, no prestándose servicios bibliotecarios durante las referidas horas, sino exclusivamente su uso como sala de estudio.
Consta informe jurídico favorable de fecha 25 de mayo de 2022 del técnico de Administración General en el expediente.
Por razones de economía y eficiencia, se propone realizar el encargo, de acuerdo con los trámites que corresponden al encargo a medio propio, a la sociedad municipal AMGEVICESA conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con esta fecha, el Excmo D. Carlos Rontomé Romero, Consejero de Educación y Cultura y vicepresidente segundo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a la sociedad AMGEVICESA.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeció n a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personalidad jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá constar expresamente en sus estatutos o acto de creación, .
El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d.
.

En el mismo artículo 32, en su punto 6º, se establece:
Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.276

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/06/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date17/06/2022

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Edition count6177

First edition19/11/1926

Last issue02/07/2024

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