Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/02/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

quien/es es/son en el caso concreto el/los proceedor/es.
Que según surge de los relatos y documental obrante en autos, no existe un individuo en si que hubiere ostentado individualmente el carácter de proveedor, sino todo lo contrario, surge del informe de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo según fs. 30 de autos Nº 2155-D-2014-00112, Cuerpo I, que la Sra. Adriana Alicia Grossi, DNI Nº 14.448.661, Registro Nº 3180, se desempeña como Representante Técnico-Idóneo de Freedom Travel desde el mes de julio de 2008 al mes de junio de 2014 legajo dado de baja, circunstancia corroborada por el Ministerio de Turismo de la Nación según informe de fs. 29 del mismo expediente reseñado. A más de ello surge, ya sea del relato de los denunciantes, de constataciones notariales, recepción de cédulas de notificación o bien actas de inspección de esta Dirección, la participación activa en las constataciones de servicio tanto de Adriana Alicia Grossi DNI Nº 14.448.661 como Luciana Josefina Grossi DNI Nº 10.421.944, según autos Nº 2154-D-2014, 2168-D-2014, 2061-D-2014, 477-D-2014, 3364-P-2013 fs.33, 471/713/714-D-2014 FS.3/5
acta extraprotocolar; 2059-D-2014, T-2013, 2829-Z-2013, 542-Z-2013, 2155-D-2014 fs. 8, 1289-D-2014
fs. 2 y 8 y 195-D-2014 fs.17 y vta. acta notarial.
Que a más de ello, surge en apariencia la formación de una sociedad de hecho entre los antes nombrados, desarrollando una actividad económica común, que practican actos de comercio para repartirse las utilidades y soportar las pérdidas.
Que como consecuencia de ello, esta Dirección entiende que corresponde tener como proveedores del servicio turístico al cual se obligó Freedom Travel en carácter de denunciado en autos, a Adriana Alicia Grossi CUIT N 27-14448661-2 y Luciana Josefina Grossi CUIT N 27-10421944-1.
Que si bien las sumariadas plantean que no son responsables de Freedom Travel, y que el Sr. Lázzaro era quien se encontraba a cargo de la agencia, que impartía órdenes y pasaba a cobrar el dinero recaudado, se entiende que ello fue así pero hasta el deceso del mismo agosto de 2.012. Son las mismas sumariadas las que exponen que luego del fallecimiento, continuaron explotando la empresa fs. 101 de autos 2829-Z-2013, más aún por cuanto la Sra. Adriana Alicia Grossi continuaba detentando la calidad de representante técnico idóneo inclusive hasta el mes de junio de 2014 ver fs. 29 y 30 de autos N
2155-D-2014. Justamente, la totalidad de las denuncias y causas acumuladas son por contrataciones posteriores al fallecimiento del Sr. Lázzaro, reforzando el argumento de que quienes contrataron con los consumidores fueron las sumariadas. Quién podría contratar en nombre y representación de un fallecido?.
Que reiteran que no son responsables y que actuaron como empleadas de Freedom Travel. AI respecto, en primer lugar, no pueden ser empleadas de un fondo de comercio toda vez que se expuso, el mismo Freedom Travel no tiene personería legal, no se puede contratar con una cosa o un grupo de ellas con funcionalidad empresarial, y tal figura jurídica integra ni más ni menos que el patrimonio de una persona física o jurídica; en segundo lugar, y en caso que hubieran pretendido alegar que fueron empleadas del titular del fondo de comercio, Sr. Mario Lázzaro, las sumariadas no han acreditado en debida forma tal extremo de hecho ningún elemento probatorio es aportado en su defensa. Tercero, y suponiendo que las sumariadas fueran empleadas de Lázzaro, corresponde exponer que de acuerdo al art. 249 LCT, una de las causales de extinción del contrato laboral es la muerte del empleador. Por lo tanto después del fallecimiento de Lázzaro, el contrato se habría extinguido. Las sumariadas, de haber sido empleadas del difunto, debieron haber emplazado a los sucesores del mismo a que se expidieran sobre el destino de ese eventual contrato de trabajo. Lo cierto es que desde agosto de 2012 la agencia siguió funcionando. Si eran empleadas de un fallecido quién les pagaba el sueldo?, qué trabajador continuaría cumpliendo su extinguido débito laboral por dos años sin recibir paga alguna?, qué destino tuvo la totalidad del dinero percibido por las sumariadas con posterioridad al deceso del Sr. Lázzaro? De quién recibieron instrucciones después del fallecimiento de Lázzaro? De qué dueño de la empresa" pueden hablar las sumariadas si el mismo había muerto con suficiente antelación a las contrataciones motivo de estas denuncias? El Sr. Lázzaro, quien fuera titular de Freedom Travel, se encontraba fallecido y las sumariadas dicen no ser las responsables, entonces quién lo era? No dicen nada al respecto. Todos estos
BO-2019-00742348-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 15 de Febrero de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/02/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date15/02/2019

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First edition20/01/2017

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