Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 31 de mayo de 2024

Página 17

Realización de ensayos de estanqueidad y control de fugas con periodicidad anual.
Para las piscinas de nueva construcción y las sometidas a reforma será obligatorio también certificado de garantía de estanqueidad emitido por el constructor o fabricante.
En las piscinas de nueva construcción, o en aquellas que sean sometidas a remodelación, se incorporarán las instalaciones necesarias para la aplicación de un tratamiento físico y químico continuado, incluso fuera de la temporada de baño, así como de recogida y reutilización del agua de las mismas en las condiciones sanitarias establecidas por la normativa específica de piscinas y, en su caso, los medios adecuados para el aprovechamiento del agua para otros usos distintos del baño. Para las piscinas ya existentes, se establece un plazo máximo de dos años para que inicien las actuaciones necesarias para su adaptación a los requisitos previstos en el párrafo anterior y un plazo máximo de cuatro años para la adaptación total de las mismas.
En caso de incumplimiento de los apartados anteriores y en situaciones de sequía declarada o de escasez de recursos hídricos, la entidad suministradora podrá restringir el llenado o el vaciado de las piscinas públicas.
El coste de las visitas efectuadas por personal de la entidad suministradora para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos de las piscinas públicas, será abonado por el titular de la piscina.
e En las piscinas privadas de nueva construcción y las sometidas a reforma será obligatorio un certificado de garantía de estanqueidad emitido por el constructor o fabricante.
También, se incorporarán las instalaciones necesarias para la aplicación de un tratamiento físico y químico continuado, incluso fuera de la temporada de baño, así como de recogida y reutilización del agua de las mismas en las condiciones sanitarias establecidas por la normativa específica de piscinas y, en su caso, los medios adecuados para el aprovechamiento del agua para otros usos distintos del baño. El coste de las visitas efectuadas por personal de la entidad suministradora para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos de las piscinas privadas, será abonado por el titular de la piscina.
2. Clausura o cierre de instalaciones:
a Suspensión del suministro por una duración no superior a 48 horas de los puntos de suministro donde se realice cualquier uso de los prohibidos en el artículo 4.5, debiendo ser notificadas, como mínimo, con 24 horas de antelación al usuario. Dicha suspensión, podrá llevarse a cabo sucesivamente hasta conseguir del usuario, el consumo responsable que, en cada momento, se determine. Entre una suspensión del suministro y la siguiente existirá una franja horaria de acceso al suministro.
b Con motivo de situaciones de extrema gravedad de sequía determinadas por el organismo competente, podrán establecerse por el Ayuntamiento y la entidad suministradora franjas horarias de carácter diario de corte de suministro.
c Clausura de fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre.
d Cierre de las llaves de paso de dependencias municipales fuera del horario laboral.
e Cierre de las llaves de paso de centros educativos fuera del horario lectivo.
f Corte de suministros donde se haya manipulado el contador medidor del consumo.
Dicha suspensión no podrá tener una duración superior a 48 horas, a fin de proceder a su reversión correctiva, debiendo ser notificadas, como mínimo, con 24 horas de antelación al usuario. Dicha suspensión, podrá llevarse a cabo sucesivamente hasta conseguir del usuario, el consumo responsable que, en cada momento, se determine. Entre una suspensión del suministro y la siguiente existirá una franja horaria de acceso al suministro.
g Corte de suministros con fugas en instalaciones interiores localizadas entre el contador totalizador y el contador de suministro individual. Dicha suspensión no podrá tener una duración superior a 48 horas, debiendo ser notificadas, como mínimo, con 24 horas de
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Número 105

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date01/06/2024

Page count20

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First edition15/01/2001

Last issue13/07/2024

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