Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 31 de mayo de 2024

Página 16

5. Se establecen las siguientes prohibiciones:
a Riego de jardines, huertos, praderas, parques o zonas verdes y deportivas de carácter público o privado.
b Riego y baldeo de viales, fachadas, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado, salvo las autorizadas por razones sanitarias. En ningún caso se utilizará para este uso agua apta para consumo humano.
c Llenado o rellenado de piscinas privadas.
dUtilización de fuentes para consumo humano que no tengan elementos automáticos de cierre. Se destinarán, exclusivamente a este uso, quedando restringido cualquier otro, permaneciendo sin uso las fuentes del Pinar de los Manantiales y del Pinar Molino del Moro; así como otras que determine el Ayuntamiento junto con la entidad suministradora.
e Utilización de fuentes ornamentales, estanques, lagos, públicos o privados, salvo que dispongan de circuito cerrado.
f Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.
g Utilización de duchas y surtidores públicos.
h Utilización de agua de las bocas de riego e hidrantes, sin autorización expresa y por escrito de la entidad suministradora o el Ayuntamiento, salvo en los casos de incendio.
i De lavado de vehículos fuera de establecimientos autorizados.
j Cualquier otro uso no esencial.
6. El incumplimiento por primera vez de estas prohibiciones será tipificado como infracción leve.
7. Se podrá prohibir el llenado y rellenado de piscinas públicas, que será comunicado, como mínimo, con 24 horas de antelación a los usuarios de las mismas, por razones de extrema gravedad de suministro.
8. El agua no apta para el consumo humano y que cumpla con la normativa vigente y disponga de las autorizaciones y permisos pertinentes, podrá utilizarse para el riego de supervivencia de jardines, parques públicos y campos de golf, quedando restringido a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes. El titular de la instalación deberá señalar de forma claramente visible que se trata de agua no apta para consumo humano.
9. Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día, debiendo respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos.
Artículo 5. Medidas de reducción de consumos 1. Se establecen las siguientes medidas con el propósito de llevar a cabo un adecuado control y seguimiento de los objetivos de ahorro en el consumo que se impongan por el organismo de cuenca competente:
a Limitación del consumo: La entidad suministradora podrá instalar contadores telecontrolados, para facilitar el seguimiento de los consumos.
b Grandes consumidores: Se considerará un gran consumidor a todo usuario cuyo consumo trimestral supere los 500 m3. Con el fin de facilitar el seguimiento de los consumos de estas instalaciones, será obligatoria la instalación de un contador telecontrolado, en el plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.
c La entidad suministradora elaborará un censo de las piscinas públicas.
d Las piscinas públicas habrán de reunir los siguientes requisitos para hacer un uso eficiente del agua y para que por la entidad suministradora se pueda prestar servicio a estos suministros:
Inscripción en el censo de piscinas.

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Número 105

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date01/06/2024

Page count20

Edition count5603

First edition15/01/2001

Last issue10/08/2024

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