Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 8 de febrero de 2022

Página 7

Los documentos emitidos por la Agencia por medios electrónicos, informáticos o copias de originales almacenados por estos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público, procedimiento administrativo común u otras leyes.
Artículo 6. Obligación de resolver 1. La Agencia está obligada a resolver todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos e ingresos de derecho público, así como a notificar dicha resolución expresa.
2. No existirá obligación de resolver expresamente en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que solo han de ser objeto de comunicación a la administración por el obligado al pago y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia, desistimiento o conformidad de los interesados.
No obstante, cuando el interesado solicite expresamente que la Administración declare que se ha producido alguna de las referidas circunstancias, esta quedará obligada a contestar a su petición.
Artículo 7. Efectos del silencio administrativo En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando no haya recaído resolución en plazo, se entenderá estimada o desestimada la solicitud por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a esta Agencia.
Concretamente, no habiendo recaído resolución en plazo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los siguientes supuestos:
a. Resolución del recurso de reposición preceptivo regulado en el artículo 14 del RD
Leg. 2/2004, de 5 de marzo y, de otros recursos que en vía administrativa pudieran interponerse.
b. Si solicitada la devolución de ingresos indebidos, la Agencia no notifica su resolución en el plazo de seis meses.
c. Si solicitado reembolso del coste de garantías, la Agencia no notifica su resolución en el plazo de seis meses.
d. Si solicitada la declaración de prescripción del derecho a exigir el pago de deudas, la Administración Tributaria Provincial no notifica su resolución en el plazo de seis meses.
e. Otros supuestos legalmente previstos.
CAPÍTULO III

Obligados al pago Artículo 8. La relación jurídico-tributaria 1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.
3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias.
4. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el artículo 29.1 de la vigente Ley General Tributaria. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados al pago deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

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Número 26

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date08/02/2022

Page count40

Edition count5567

First edition15/01/2001

Last issue05/07/2024

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