Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 8 de febrero de 2022

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CAPÍTULO II

Procedimiento Artículo 3. Aspectos generales La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de legalidad y eficacia, procurando simplificar los trámites que debe realizar el ciudadano y facilitar el acceso de este último a la información administrativa.
Artículo 4. Cómputo de plazos 1. Siempre que no se indique otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entenderá que son hábiles.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Los plazos así expresados se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
2. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de cada mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos de validez de los instrumentos de pago podrán ser superiores a los plazos legales de pago, sin que esto suponga la alteración de dichos plazos legales, que se respetarán en todo caso.
Artículo 5. Tramitación de expedientes 1. En la tramitación de los procedimientos administrativos competencia de la Agencia, se utilizarán preferentemente los medios electrónicos, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a utilizar otros medios y a ser atendidos.
2. Salvo lo dispuesto en la norma con carácter específico, si las solicitudes no reúnen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las anomalías y se le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará sin más trámite el expediente.
3. Se ordenará la acumulación de procedimientos que, entre sí, guarden identidad sustancial o íntima conexión.
4. Cuando se requiera a un interesado la aportación de documentación indispensable para la continuidad del procedimiento iniciado a instancia de parte, transcurridos más de tres meses sin que haya cumplimentado el requerimiento de la Administración, se producirá la caducidad del procedimiento, de cuyo efecto se advertirá al interesado.
5. Los trámites no esenciales para la continuidad del procedimiento que se deban cumplimentar por parte de los interesados, deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo que en la normativa aplicable o en esta ordenanza se especifique otro distinto.
6. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, continuando con el procedimiento.
De otro lado, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produce antes o dentro del día que se notifique la resolución en la cual se tenga por transcurrido el plazo.

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Número 26

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date08/02/2022

Page count40

Edition count5564

First edition15/01/2001

Last issue02/07/2024

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