Boletin Judicial de Costa Rica del 23/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 161

Lunes 23 de agosto del 2021

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N 16-000401-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Ricardo Garino Granados, cédula de identidad N 1-829-542, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N 541-2020 de las diecinueve horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 21 de mayo del 2021.

Msc. Francis Porras León,
Juez Decisor 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021574918 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 16-000679-0627-NO, de Ramón Sánchez Henríquez contra Edwin Rodrigo Masis Quirós, cédula de identidad N
1-0744-0939, este juzgado mediante resolución N 2021-375
de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 21 de julio del 2021.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021574919 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 18000088-0627-NO, de Registro Civil contra Clay Harlow Neil Bodden, cédula de identidad N 7-0051-0019, este Juzgado mediante resolución 123-2021 de las diez horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno folio 47 al 48, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N 0572021 de las nueve horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Clay Harlow Neil Bodden, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 21 de julio del 2021.

Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021574921 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N 18000796-0627-NO, de María Luisa Alfaro Rojas y otro contra Francisco Heriberto Gómez Céspedes cédula de identidad 202710692, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 2021000505 de las siete horas veintiséis minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura 92 - 28, de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, y devuelva la
suma de doscientos noventa mil colones que recibió para realizar una labor notarial que no efectuó por la supuesta escritura número 89 - 38, de las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diecisiete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Dra. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021574922 .
A Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-838-048, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19001225-0627-NO establecido en su contra por Alice Desanti Madriz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho mediante resolución de las dieciséis horas y diecisiete minutos del seis de enero del dos mil veinte folio 6, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, y se ordena continuar únicamente con la acción disciplinaria. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alice Desanti Madriz contra Daniel Carvajal Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Se

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Boletin Judicial de Costa Rica del 23/8/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/08/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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