Boletin Judicial de Costa Rica del 23/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 23 de agosto del 2021
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante folio 8, sea: Puntarenas Centro, de la parada de buses, setenta y cinco metros al sur, contiguo a Importadora Monge, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Puntarenas, frente al Banco Davivienda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, de la parada de taxis 75 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
BOLETÍN JUDICIAL Nº 161 Pág 3

inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y Juzgado Notarial. A las siete horas diecisiete minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Zamora López, cédula de identidad 0111570431, la resolución dictada a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del trece de enero de dos mil veintiuno que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 10, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 9; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas realizadas al Registro Nacional incorporadas al expediente electrónico el tres de agosto del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Melania Alejandra Rueda Méndez son los siguientes:
Primero: Contraté a la notaría pública, Adriana Zamora López, para efectos de traspasar, transferir la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real: 06-161078000 a mi nombre. Segundo: Mediante el instrumento público número: trescientos dieciséis, suscrito al ser las once horas del quince de junio del año dos mil diecinueve, visible a folio:
ciento noventa y nueve frente y ciento noventa y nueve vuelto del tomo: dos autorizado por la notaria público, Adriana Zamora López, se materializó el contrato de compraventa de la finca antes descrita, advirtiendo que la compraventa de dicha finca se realizaría con el gravamen inscrito bajo las siguientes citas: 800-361369-01-0001-001, relacionado con un practicado. Tercero: Que, al momento de incoar este proceso, aún no se ha inscrito dicho instrumento público, es decir el contrato de compraventa de ducha finca no se encuentra inscrita a mi nombre en el Registro Público, sección de bienes inmuebles. Cuatro: Que los defectos consignados en dicho instrumento público se refieren a: 1 el acto requiere diligencias de utilidad y necesidad en habitación familiar existe un menor de edad. 2 indicar estado civil de la vendedora. 3 indicar medida de la finca. 4 Aclare por cuanto existen dos situaciones, defectos que no han sido subsanados por la notaria antes indicada a pesar de las diferentes llamadas y apercibimientos realizados por la suscrita. En relación al defecto indicado en el apartado uno: el acto requiere diligencias de utilidad y necesidad en habitación familiar existe un menor de edad, nunca fue advertido por la notaría pública otorgante. Asimismo, la señora Rueda Méndez interpuso acción civil resarcitoria contra la Notaria Adriana Zamora López folio 14, la cual se detalla de la siguiente manera: Es mi deseo ejercer acción civil resarcitoria contra la notaria pública denunciada, Adriana Zamora López, en relación a los daños ocasionados se estima o desglosa de la siguiente forma: Daños: Se estiman en la suma de tres millones de colones, moneda del curso legal de Costa Rica, que corresponde a la totalidad del dinero cancelado por la compraventa de la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número: 06-161078-000. Perjuicios: No se estiman. En relación a la estimación de la demanda, esta se estima en la suma de tres millones de colones, moneda del curso legal de Costa Rica corresponde a la totalidad del dinero cancelado por la compraventa de la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número: 06-161078-000. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Adriana Zamora López.
Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021574812 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 23/8/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/08/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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