Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 10/08/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
Expediente n 802/2023
Bando de Alcaldía-Presidencia Procedimiento: Juzgado de Paz Fecha de iniciación: 25/07/2023
MARIA DEL MAR MARTIN FLORIDO 1 de 1
Alcaldesa-Presidente Fecha Firma: 26/07/2023
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BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
MARIA DEL MAR MARTÍN FLORIDO, Alcaldesa-Presidente de este Ayuntamiento, hago saber:
Que habiendo quedado vacante el puesto de Juez de Paz Sustituto por renuncia, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Durante el mandato, los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable. Tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
No podrán los Jueces de Paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley
Ayuntamiento de Cortegana C/ Maura Montaner 1, Cortegana. 21230 Huelva. Tfno. 959131550. Fax: 959131460
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