Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 10/08/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
5. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución.
6. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla y a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta ins talación no podrá entrar en servicio.
7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
8. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afec ciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de ser vicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden admi nistrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

EL SECRETARIO GENERAL DE ENERGÍA
Manuel Larrasa Rodríguez
Es copia auténtica de documento electrónico
Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 10/08/2023 a las 00:00:49 - Nº BOP: 152/23
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación BOPxs23152mixpIGtZPM4P/UA= en https verifirma.diphuelva.es
Diputación Provincial de Huelva. Boletín Oficial de la Provincia
TERCERO.- Estas Autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Secretaría General de Energía y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comu nicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e inte reses de terceros.

FIRMADO POR
VERIFICACIÓN

MANUEL LARRASA RODRIGUEZ
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09/06/2023

PÁGINA 3/3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 10/08/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date10/08/2023

Page count30

Edition count2580

First edition02/01/2014

Last issue28/06/2024

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