Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de febrero de 2024

Seguridad Privada Resuelve Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Com Privada S.R.L., CUIT N 30-64700396-5, con domicilio en calle Rauch N 1110, piso 5, departamento B, de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires; con inhabilitación por el término de veinte 20 años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297 y multa de pesos tres millones seiscientos noventa y un mil ciento treinta con 30/100 $3.691.130,30
equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 46 inciso a y 58 de la Ley N 12.297. Artículo 2º. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297. Artículo 3º. Absolver a la firma Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Sucursal 85 Banco Ciudad, CUIT N 30-99903208-3, con domicilio en Av. Cazón N 1202 de la localidad y partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, de la infracción al artículo 20
de la Ley N 12.297, por no haberse reunido en autos los recaudos legales que permitan acreditar la falta imputada.
Artículo 4º. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 5º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 6º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Firmado Luis Alberto Erro.
Wenzel Franco, Oficial Ayudante.
feb. 5 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a usted, en causa contravencional N 8858 Expediente N 21.100852904/18, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución Número: RESO-2022-184-GDEBA-SSGRYSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - Miércoles 20 de abril de 2022 - Referencia:
CC 8.858 - Visto el expediente Nº 21.100-852.904/21, correspondiente a la causa contravencional Nº 8.858, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD HORUS S.R.L. y, Considerando: Que mediante la Resolución Nº RESO-2021-93-GDEBA-SSGRYSPMSGP de fecha 17 de diciembre de 2021, se sancionó a la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Horus S.R.L. con cancelación de la habilitación y multa de pesos dos millones setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y siete con 80/100 $2.776.257,80 equivalente a diez 10
vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin contar una sede dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y por no constituir y mantener las garantías que establece la Autoridad de Aplicación, no abonar las tasas correspondientes, y no contar con un seguro de responsabilidad civil artículos 24 inciso c y d, 28 inciso b, 47 inciso h y 56 de la Ley Nº 12.297 y artículo 24 incisos c y d del Decreto Nº 1.897/02. sic; Que la encartada interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio en los términos de los artículos 89 del Decreto Ley Nº 7.647/70 y 60 punto 19 inciso a del Decreto Nº 1.897/02; Que en su aspecto formal el recurso fue articulado en tiempo oportuno y forma legal; Que los argumentos vertidos por la imputada deben desestimarse, no advirtiéndose en el acta de inspección, ni en las distintas etapas producidas en la presente causa contravencional, la ausencia de requisitos procedimentales prescriptos por la normativa vigente, habiéndose respetado en todo momento las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, encontrándose plenamente amparados los derechos que se alegan violentados por la recurrente, careciendo de sustento la denuncia formulada; Que el recurso jerárquico intentado en forma subsidiaria deviene improcedente a la luz de lo normado en el artículo 97 inciso b del Decreto Ley Nº 7.647/70; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que consecuentemente la sanción impuesta resulta de la aplicación concreta y razonada de la normativa vigente y ajustada a derecho; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP, Ley Nº 15.164, Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve: Artículo 1º. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Horus S.R.L., CUIT 30-71071493-1, con domicilio constituido en calle Sucre N
2425, planta baja, oficina 2, de la localidad de Béccar, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, contra la Resolución Nº RESO-2021-93-GDEBA-SSGRYSPMSGP, de fecha 17 de diciembre de 2021 en el marco de la presente causa, la que se confirma en todos sus términos, por los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden artículo 60 punto 19, inciso a, b de la Ley N 12.297 y del Decreto Nº 1.897/02 y artículos 89, 90 y concordantes del Decreto Ley Nº 7.647/70. Artículo 2º. Declarar improcedente el recurso jerárquico articulado en orden a lo normado en el artículo 97 inciso b del Decreto Ley Nº 7.647/70. Artículo 3º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad.
Cumplido, archivar. Firmado Luis Alberto Erro. Queda ud. debidamente notificado.
Wenzel Franco, Oficial Ayudante.
feb. 5 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a usted, en causa contravencional N 8654 Expediente N 21.100767.092/20, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución Número: RESO-2021-195-GDEBA-DPGSPMSGP - La Plata, Buenos Aires - Viernes 4 de junio de 2021 - Referencia: CC
8654 - Visto el expediente Nº 21.100-767.092/20 correspondiente a la causa contravencional Nº 8.654 en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada A.C.P. SEGURIDAD S.A., y Considerando: Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 21 de agosto de 2020, en la sede del Barrio Privado La Posta, sito en calle Blanco Encalada y Ramón Falcón N 25, de la localidad y partido de San Isidro, la comisión policial constató la presencia del señor Luis Angel Schwindt, DNI N 34.342.681, quien refirió desempeñarse como vigilador privado de la empresa A.C.P. Seguridad S.A.,
SECCIÓN OFICIAL > página 91

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/02/2024

Page count196

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829