Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de febrero de 2024

encontrándose acompañado por el Sr. Gonzalo Jesús Herrera, DNI N 40.544.173. Se encontraban cumpliendo tareas de seguridad, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar. Que la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, informó de que la encartada se encuentra habilitada, mediante Resolución N 477 de fecha 05 de marzo de 2010, con sede social autorizada en calle Morellos N 627, de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza.
Asimismo, se informa que surge seguro de responsabilidad civil vigente hasta el día 19 de junio de 2019, y que la encartada adeuda tasa de habilitación y depósito en garantía; Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada A.C.P. Seguridad S.A., adeuda depósito en garantía, prestando servicios sin haber comunicado en tiempo y forma al Órgano de Contralor la celebración del contrato, empleando en el ejercicio de funciones de seguridad personas que carecen de cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley; Que la Ley Nº 12.297, obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a constituir y mantener las garantías que establezca periódicamente la Autoridad de Aplicación, como asimismo a comunicar en tiempo y forma la celebración del contrato de prestación de servicios de seguridad privada, y a emplear personas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Arts. 24 inciso c, y 47 incisos b y d de la Ley 12.297 y 24 inciso c del Decreto Reglamentario N 1897/02. Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de doscientos dieciocho mil doscientos setenta y cinco con 20/100
$218.275,20; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2020-430GDEBA-MSGP el Director Provincial de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada Resuelve: Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada A.C.P. Seguridad S.A., CUIT N 30-70949064-4, sita en calle Morellos N 627, de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; con cancelación de la habilitación, y multa de dos millones ciento ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos con 00/100
$2.182.752,00 equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin constituir las garantías que establece la Autoridad de Aplicación, no comunicar en tiempo y forma la celebración del contrato de prestación de servicios de seguridad privada y emplear personas que no cumplen con los requisitos establecidos por la Ley Arts. 24 inciso c y 47 incisos b y d de la Ley 12.297 y 24 inciso c del Decreto Reglamentario N
1897/02. Artículo 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. Artículo 3º.
Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Una vez firme que se encuentre la presente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Firmado Luis Alberto Erro. Queda ud. debidamente notificado.
Wenzel Franco, Oficial Ayudante.
feb. 5 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a usted, en causa contravencional N 8373 Expediente N 21.100697.107/20, se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución Número: RESO-2022-79-GDEBA-SSGRYSPMSGP - La Plata, Buenos Aires, Martes 15 de febrero de 2022- Referencia: CC
8.373 - Visto el expediente Nº 21.100-697.107/20 correspondiente a la causa contravencional Nº 8.373 en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada SATURNO SEGURIDAD S.R.L., y Considerando: Que mediante acta labrada el día 01 de agosto de 2019, en la sede de la prestadora de servicios de seguridad privada Saturno Seguridad S.R.L., sita en calle 150 n 1530 entre 15 y 15 A de la localidad y partido de Berazategui, la comisión policial, tras reiterados llamados, no fue atendida por persona alguna; Que la prestadora de servicios de seguridad privada Saturno Seguridad S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 1910 de fecha 01 de septiembre de 1999, con sede social autorizada en la calle 150 n 1530 entre 15 y 15 A de la localidad y partido de Berazategui; Que debidamente emplazada, la empresa Saturno Seguridad S.R.L., compareció a ejercer su derecho de defensa a través su Jefe de Seguridad señor Cristian Alfredo Fontana, DNI N 16.791.415, quien amparado en su derecho constitucional, se negó a prestar declaración, presentando a posteriori escrito defensivo a través de su socio gerente señor Oscar Saturnino Fontana, DNI N 16.087.991, del cual no se desprendan elementos suficientes que permitan desvirtuar la falta endilgada; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Saturno Seguridad S.R.L., no cuenta con una sede en el territorio de la provincia de Buenos Aires; Que la Ley Nº 12.297, obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la normativa vigente, la que será considerada domicilio legal de la empresa, para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa a la Autoridad de Aplicación, conforme lo preceptuado por los artículos 24 inciso d, 28 inciso b, 47 inciso h y 56 de la Ley N 12.297, y artículo 24 inciso d del Decreto N 1.897/02; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doscientos setenta y siete mil seiscientos veinticinco con 78/100 $277.625,78; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESO2021-1778-GDEBA-MSGP, Ley Nº 15.164, Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº RESO-2021-1778-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad
SECCIÓN OFICIAL > página 92

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/02/2024

Page count196

Edition count3419

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

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