Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de enero de 2024

CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto se gestiona la Contratación Directa para la ejecución de la obra:
Construcción de equipamiento comunitario, Barrio Los Laureles - Partido de Luján;
Que, a orden 3, la Dirección de Abordaje Territorial, mediante NO-2023-24541931-GDEBA-DATOPISU, solicita se tenga en consideración dar inicio al proyecto de construcción de espacio comunitario en el barrio Los Laureles del municipio de Lujan, conforme a la necesidad de que los/as vecinos y vecinas cuenten con un lugar apto para realizar actividades sociales, culturales y deportivas. En este sentido, se pretende llevar adelante el proyecto en un terreno ubicado en el barrio Los Laureles, en cercanías del barrio popular Lezica el cual se encuentra dentro del Registro Nacional de Barrios Populares ReNaBaP con el N de ID 966, en el cual habitan 33 familias;
Que, la obra mencionada se encuentra vinculada en lo preceptuado por la Ley N14.449 de Acceso Justo al Hábitat, la cual tiene por objeto: la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, siendo sus objetivos específicos: a promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; b abordar y atender integralmente la complejidad de la demanda urbano habitacional y c generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo;
Que, es de suma importancia llevar a cabo un conjunto de acciones que de forma progresiva, integral y participativa, incluyan entre otras, la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, cuando existieran, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial;
Que, en este sentido, la Ley N14.812, prorrogada por la Ley N15.480, declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, con el fin de resolver una situación de índole coyuntural en la materia, a la que se debe dar urgente respuesta, brindar primordial atención y destinar los recursos pertinentes; todo ello a fin de acercar a los habitantes de la Provincia las soluciones que demandan, dando cumplimiento al mandato constitucional de promover el bienestar general;
Que el artículo 2 de la misma autoriza a todos los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes y servicios que las mismas requieran, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluidos los convenios de colaboración con organismos de la Provincia o de la Nación, Municipios, Consorcios de Gestión y Desarrollo, y Cooperativas;
Que, asimismo, dicho artículo prevé que se podrán utilizar las normas de excepción previstas en el Decreto Ley N7764/71
y modificatorias -de Contabilidady en las Leyes N6021 y modificatorias -de Obra Pública-, N5708 y modificatorias General de Expropiaciones-, N10397 y modificatorias -Código Fiscal-, Ley 13981-Ley de Compras y Contratacioneso las que en el futuro las reemplacen, y sus respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto Ley N9853/82 -del Consejo de Obras Públicas-;
Que, en virtud de ello, se aplicó lo dispuesto en la Ley N6021 de Obras Públicas, su decreto Reglamentario N5.488/59 y sus modificatorias, y el Decreto N1562/85 que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales;
Que la Dirección de Pliegos Técnicos y Legajos Licitatorios elaboró la documentación técnica y legal que rigió el procedimiento y la ejecución de la obra de referencia, con su respectivo presupuesto oficial, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
CINCO CON 91/100 $174.069.665,91, tomando como mes base junio 2023;
Que se prevé un plazo de ejecución de doscientos diez 210 días corridos;
Que de órdenes 39 a 41 lucen las invitaciones remitidas por la Dirección de Compras y Contrataciones a distintas firmas inscriptas en el registro de licitadores de la provincia;
Que, de órdenes 42 a 44 se agregan las ofertas presentadas por las firmas AM FOUND S.R.L. CUIT 30- 71419701-7 por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 87/100
$350.010.372,87; por la firma SOTERRA INGENIERIA S.R.L. CUIT 30-71619384-1 por la suma de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS CON 70/100 $294.251.392,70; y por la firma JUAN PABLO GIBELLO CUIT 20-33268553-9, por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 58/100
$335.006.976,58;
Que, a orden 45, la Dirección Provincial de Proyectos Urbanos, de acuerdo al art. 23 de la Ley de Obras Públicas N 6.021, recomienda desestimar las ofertas presentadas por AM FOUND S.R.L. CUIT 30- 71419701-7 y JUAN PABLO GIBELLO
CUIT 20-33268553-9 por resultar onerosas para los intereses fiscales de la Provincia de Buenos Aires y desestimar la oferta presentada por SOTERRA INGENIERIA S.R.L. CUIT 30- 71619384-1 atento a que si bien es la más conveniente a los intereses fiscales de la Provincia de Buenos Aires, no cumple con los requisitos legales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Legales;
Que de órdenes 46 a 48 se adjuntan las cédulas de notificación enviadas a los oferentes, mientras que de órdenes 49 a 51
lucen las constancias de remisión de las mismas mediante el correo electrónico;
Que han tomado la intervención de su competencia el Consejo de Obras Públicas, dependientes del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 3 y 9 inc. d de la Ley de Obras Públicas N 6.021 y su reglamentación, artículo 2 y ss., de la Ley N 14.812 reglamentada por el Decreto N 443/16, y prorrogada por la Ley N15.480, el artículo 48 de la Ley N
15.477;
Por ello, LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL
DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
RESUELVE

SECCIÓN OFICIAL > página 34

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/01/2024

Page count118

Edition count3406

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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