Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 20 de abril de 2023

tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia, de acuerdo con los términos del inciso b del artículo cuarenta y cinco del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92.
Artículo 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo de un Tribunal de Disciplina.
Artículo 34: El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones; c apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e apartarse aún parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido; f influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar; g quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios de una sana moral política.
Artículo 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a amonestación; b llamado de atención; c suspensión de la afiliación hasta un año; d expulsión.
Artículo 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b se oirá al inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
Artículo 38: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.
D-RÉGIMEN ELECTORAL:
Artículo 39: Los miembros del Comité Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se designaran de conformidad a lo normado en los arts. 19, 31 y 34, del presente estatuto, respectivamente.
Artículo 40: Toda convocatoria a comicios internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte 20 días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice.
Artículo 41: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas.
Artículo 42: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.
Artículo 43: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el comité directivo a tales efectos.
Artículo 44: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.
Artículo 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en lo lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.
Artículo 46: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Artículo 47: Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
Artículo 48: La Junta Electoral Partidaria designará los afiliados que correspondan para actuar como autoridades del comicio.
Artículo 49: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando una acta que contenga: a el lugar y fecha del acto; b el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y fiscales c número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio; e las firmas del presidente y los fiscales.
Artículo 50: Los resultados del escrutinio se publicarán y se comunicarán a la Junta Electoral de la Provincia Artículo 51: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral.
Artículo 52: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
Artículo 53: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando ésta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos
SECCIÓN OFICIAL > página 103

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date20/04/2023

Page count172

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First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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