Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/01/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 10 de enero de 2023

Sección
Oficial LEYES
LEY Nº 15.406
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los globos aerostáticos de pirotecnia.
ARTÍCULO 2: Definición. Establécese que a los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a Materias Pirotécnicas: sustancias o mezclas de sustancias destinadas a producir efecto lumínico, audible o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
b Artificios Pirotécnicos: se considerarán artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas que contengan uno o más materias pirotécnicas, generalmente deflagrantes.
c Efecto Audible: efecto producido por artificios pirotécnicos sensible al oído humano, tales como estampido, estruendo, silbido o similares.
d Efecto Fumígeno: efecto producido por artificios pirotécnicos caracterizado por la producción de humo.
e Efecto Químico: efecto producido por la liberación de energía durante el proceso de transformaciones de las sustancias explosivas que componen la materia pirotécnica, pudiendo ser lumínico, audible, fumígeno o la combinación de estos.
f Efecto Físico: efecto producido por la distinta disposición de elementos de un artificio pirotécnico o la transformación de sustancias no explosivas que componen la materia pirotécnica del mismo.
ARTÍCULO 3: Prohibición. Prohíbase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.
ARTÍCULO 4: Categorización. Establécese que, según su finalidad, los artificios pirotécnicos se categorizarán como:
a De Uso Recreativo: se incluyen dentro de esta categoría los artificios de cotillón, entretenimiento y espectáculo.
b De Uso Práctico: se incluyen dentro de esta categoría:
1 Los artificios pirotécnicos de utilización en agricultura o meteorología, tales como cohetes antigranizo, de provocación de lluvia, y similares.
2 Los artificios pirotécnicos utilizados de forma industrial o para la actividad minera o el que toda otra actividad productiva o extractiva pudiere hacer uso de materiales explosivos siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas funciones.
3 Los artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas.
4 Los artificios pirotécnicos de utilización en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios y similares.
5 Los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
ARTÍCULO 5: Excepciones. Quedan excluidos de la presente Ley los artificios pirotécnicos de uso práctico.
ARTÍCULO 6: Prohibición de uso por parte del Sector Público Provincial. Prohíbase la adquisición y uso por parte del Sector Público Provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, de alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice.
ARTÍCULO 7: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 8: Deberes y funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a Determinar qué artificios pirotécnicos y de cohetería serán considerados de alto impacto sonoro, con el fin de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/01/2023 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date10/01/2023

Page count258

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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