Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 11 de febrero de 2022

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer, a los fines previsionales, los servicios insalubres desempeñados por María Alejandra TRABA
como Becaria Auxiliar de Enfermería en el Hospital Interzonal General de Agudos Descentralizado Virgen del Carmen de Zárate, durante el período que comprende desde el 01-02-2003 al 31-08-2004, conforme art. 2 del Decreto-Ley N 9650/80
y argumentos vertidos en el presente acto.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado en concepto de aportes personales y contribuciones patronales no efectuados durante el lapso 01-02-2003 hasta el 30-08-2004, que ascienden a $60.982,49 y $45.736,86
respectivamente.ARTÍCULO 3. Intimar a la titular de autos a que, en el plazo perentorio de cinco 5 días de notificada del presente, proponga forma de pago de la deuda por aportes personales no efectuados, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.ARTÍCULO 4. Establecer que para el caso supuesto de cancelar la deuda por aportes personales en un solo pago, se deberá depositar el importe en la cuenta de este IPS N 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires -Casa Matriz de La Plata-, debiendo acompañar el correspondiente comprobante de pago, o bien remitirlas vía electrónica al correo sectordeudas@ips.gba.gov.arARTÍCULO 5. Supeditar la entrega de las actuaciones al interesado, a la cancelación de la deuda que posee con este Instituto de Previsión Social.ARTÍCULO 6. Dar intervención oportunamente a la Dirección de Recaudación y Fiscalización respecto a la deuda por contribuciones patronales.ARTÍCULO 7. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80, T. O. 1994.ARTÍCULO 8. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
Departamento Técnico Administrativo/Sector Orden del Día Eduardo Santin, Presidente.
feb. 7 v. feb. 11
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el expediente Nº 21557-477726-18 la Resolución Nº 965.080 de fecha 12 de enero de 2022.
RESOLUCIÓN Nº 965.080
VISTO el expediente N 21557-477726-18 por el cual Rubén Ismael FONTANA solicita el beneficio de JUBILACIÓN POR
EDAD AVANZADA, en los términos del Decreto-Ley 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación de su beneficio de Jubilación por Edad Avanzada se produjo el fallecimiento del causante, por lo que en consecuencia corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce de la misma;
Que, la fecha de comienzo del beneficio jubilatorio se determina a partir del día siguiente al cese;
Que, luego se presentan Agustina Belén y Sara Eugenia FONTANA, alegando su condición de hijas, solicitando beneficio de pensión;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el DecretoLey N 9650/80 T.O. 1994;
Que, la fecha de comienzo del beneficio de pensión se determina a partir del día siguiente al fallecimiento del causante;
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. RECONOCER que a Rubén Ismael FONTANA, con documento DNI N 10.854.381, le asistía el derecho al beneficio de JUBILACION POR EDAD AVANZADA equivalente al 50 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Obrero Clase VI - Categoría 10-48 hs. con 21 años de antigedad, desempeñado en la Municipalidad de Chascomus, los que debían ser liquidados a partir del día 1o de noviembre de 2018, día siguiente al cese, y hasta el 20 de febrero de 2019, fecha en que se produjo su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto, teniendo en cuenta que la titular venía percibiendo alta transitoria del beneficio.ARTÍCULO 2. ACORDAR el beneficio de PENSIÓN a Agustina Belén FONTANA, con documento DNI N 40.135.771 y a Sara Eugenia FONTANA, con documento DNI N 41.557.690.ARTÍCULO 3. ESTABLECER que el beneficio será liquidado a partir del 21 de febrero de 2019 y será equivalente al 38 %
del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Obrero Clase VI - Categoría 10-48 hs. con 21 años de antigedad, desempeñado en la Municipalidad de Chascomus.ARTÍCULO 4. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer
SECCIÓN OFICIAL > página 69

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2022 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date11/02/2022

Page count120

Edition count3406

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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