Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 29 de octubre de 2021

Pensión o Subsidio a Viudos que sean Farmacéuticos aportantes de CAFAR dentro de los límites fijados por el artículo 43
de la Ley 10.087.
ARTÍCULO 2º.- El importe máximo a otorgar será de 1500 mil quinientos módulos.
ARTÍCULO 3º - Los anticipos de haberes a jubilados y beneficiarios de Pensión o Subsidio a Viudos que sean aportantes de CAFAR se otorgarán bajo las siguientes reglas:
a La duración máxima en meses para cancelar el anticipo será de hasta 84 meses. La cancelación se realizará en módulos, en cuotas iguales y consecutivas, y se descontará mensualmente de los haberes previsionales.
b La tasa de interés nominal anual sobre el capital en módulos será de 4 % y la amortización por sistema francés.
c En todos los casos será requisito esencial haber designado beneficiario conforme artículo 2º del Reglamento del Subsidio por Fallecimiento; y a los efectos de la aplicación de dicho Reglamento, el adelanto de haberes reviste la condición de un préstamo.
d El anticipo se formalizará mediante la firma de un contrato de mutuo, confirma certificada del titular y cónyuge.
e El anticipo se efectivizará hasta el último día hábil del mes que se apruebe la solicitud y el descuento para su cancelación comenzará a realizarse con el pago de haberes del mes siguiente.
ARTÍCULO 4º.- Se exigirá la cancelación total del saldo en módulos pendiente, en caso de rematriculación del afiliado jubilado titular del anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Si por cualquier motivo resultara imposible descontar del haber el importe que corresponde a la devolución mensual, el deudor deberá abonarlo en CAFAR hasta el último día hábil del mes.
ARTÍCULO 6º.- Cuando la devolución se produzca con posterioridad a su vencimiento deberá efectivizarse al valor del módulo vigente a la fecha de cancelación, con más un interés punitorio del 12 % anual o bien sobre la base del valor del módulo vigente a la fecha del vencimiento, con un recargo por mora equivalente en hasta 2 veces la tasa para descuento de documentos, a 30 días de plazo del Banco de la Nación Argentina, de ambos el que resultare mayor. El Directorio fijará el valor a aplicar para este recargo por mora.
ARTÍCULO 7º.- Quedarán excluidos de este Reglamento los jubilados que tuvieran vigentes créditos hipotecarios en CAFAR.
ARTÍCULO 8º.- El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
33.- SUBSIDIO DE AYUDA DE SALUD PARA JUBILADOS DE CAFAR
ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir del 1º de noviembre de 2004 un Subsidio de Ayuda de Salud para Jubilados de CAFAR
que tengan Cobertura de Salud brindada por esta Caja.
ARTÍCULO 2º.- Tendrán derecho a solicitar este Subsidio aquellos jubilados que necesiten prestaciones, accesorios u otra ayuda no contemplada en la Cobertura de Salud de CAFAR, en el PMO o PMOE.
ARTÍCULO 3º.- El importe del presente beneficio no podrá superar el equivalente a 500 módulos anuales y podrá renovarse a los 12 doce meses de otorgado por otro período equivalente o igual evaluándose nuevamente su situación.
ARTÍCULO 4º.- Para hacer efectivo el mismo, el beneficiario deberá presentar en CAFAR comprobantes recibo o facturas conforme las normas vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Asimismo se establece que para el alquiler de elementos ortopédicos por traslados entre establecimientos de salud o para uso domiciliario de acuerdo a prescripción médica, el valor total de la cobertura por alquiler de cama ortopédica, silla de ruedas y andador, por el tiempo que necesitaren tales elementos ya sea por traslado o provisión, será hasta el valor autorizado por el Gerenciador sobre los valores del mercado y con el tope que establece el Artículo 3º de este Reglamento bajo todo concepto.
ARTÍCULO 6º.- Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.
ARTÍCULO 7º. El Directorio de CAFAR queda facultado para determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
43.- REGLAMENTO DE SUBSIDIO PARA FARMACÉUTICOS AFECTADOS POR COVID-19
ARTÍCULO 1º.- Establécese con vigencia a partir del 11 de marzo de 2020, fecha en que la O.M.S. declaró como inicio del brote del COVID-19 a nivel global, un Subsidio para los Afiliados afectados por el virus. Dicho subsidio podrá ser percibido por quienes como consecuencia de la afectación directa o indirecta del virus, experimenten una discontinuidad involuntaria y transitoria, en el ejercicio de las actividades profesionales habituales y como consecuencia una disminución en sus ingresos.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de cobertura de este Subsidio podrá abarcar hasta un máximo de 3 tres meses que podrá ser ampliado hasta 6 seis meses como máximo cuando el afiliado acredite por medios fehacientes la imposibilidad de retomar el ejercicio de su profesión. Siendo condiciones indispensables al hecho generador del beneficio haber estado afiliado al 11
de marzo de 2020. Si la matriculación fuere posterior a dicha fecha, el contagio de la enfermedad debe ser sobreviniente a la fecha de la matriculación.
ARTÍCULO 3º.- El importe mensual del Subsidio cancelará el equivalente al número de módulos que corresponda aportar al afiliado a CAFAR en virtud del inciso a del art. 33º del Decreto-Ley 10.087/83, con más las cuotas correspondientes a regímenes de subsidios vigentes y Aportes Complementarios de pago regular y consecutivo con una antigedad mínima de 12 doce meses de dichos aportes, anteriores al hecho generador del beneficio. Se deja claramente establecido que este beneficio no alcanza plan de pago alguno en el cual el afiliado esté incurso con motivo de regularización de aportes no efectuados.
ARTÍCULO 4º.- La solicitud deberá ser presentada, conjuntamente con un certificado médico y estudios médicos que acrediten el contagio y la fecha del mismo. Cuando corresponda y de considerarlo necesario CAFAR podrá requerir estudios o certificados médicos complementarios, e informes en el Colegio de Partido.
ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes
SECCIÓN OFICIAL > página 125

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date29/10/2021

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