Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 29 de octubre de 2021

D. Si por cualquier motivo resultara imposible descontar del haber el importe que corresponde a la devolución mensual, el deudor deberá abonarlo en CAFAR hasta el último día hábil del mes.
E. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 4,5 Cuatro con cincuenta puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.
F. El préstamo se efectivizará una vez aprobada la solicitud por el Directorio de CAFAR y el descuento para su cancelación comenzará a realizarse con el pago de haberes del mes siguiente a aquél en que se aprobó la solicitud del mismo.
G. Se exigirá la cancelación total del saldo pendiente, en caso de suspensión o extinción del beneficio.
H. Cuando la devolución se produzca con posterioridad a su vencimiento se aplicará el Art.14º de las disposiciones generales y comunes del reglamento de préstamos.
I. El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
Los requisitos mínimos a exigir serán:
1. El préstamo se formalizará mediante la solicitud en formulario otorgado por CAFAR, completos y con todas las firmas certificadas por Escribano.
2. Fotocopia de DNI del Titular y Co-deudor.
3. Constancia de pago de la prestación que da origen al préstamo.
4. La cuota mensual no podrá superar el 30% de los ingresos netos demostrables del solicitante.
5. A los pensionados y beneficiarios de subsidio a viudo se les requerirá un garante propietario que cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Ser titular de inmueble/s situado/s en la Provincia de Bs. As. y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual no posea afectación y/o constituyéndose además en deudor solidario, principal pagador de todas las sumas que el solicitante pudiere llegar a adeudar. 2.- Deberá demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos y no encontrarse inhibido de vender o gravar sus bienes.
ARTÍCULO 29.- Los préstamos del Tipo VIII, Para atender las necesidades del Profesional Farmacéutico en actividad, se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
A. Estos préstamos se concederán a aquellos afiliados que poseen una antigedad de aportes previsionales a CAFAR mayor a 6 seis meses.
B. La duración máxima para cancelar el préstamo será de 48 cuarenta y ocho meses.
C. El importe máximo del préstamo a acordar será de $500.000 Pesos quinientos mil.
D. La tasa nominal de interés anual sobre capital en pesos será variable de acuerdo a lo que resulte de adicionar la cantidad de 9 nueve puntos porcentuales a la tasa de interés detallada en el Capítulo I, Artículo 4º de las Disposiciones Generales y Comunes.
E. Se requerirá un garante que se constituya en deudor solidario y principal pagador de todas las sumas que el solicitante pudiere llegar a adeudar, que no se encuentre inhibido de vender o gravar sus bienes y que demuestre solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos.
Los requisitos mínimos a exigir serán:
1. Formularios solicitante y garante, completos con todas las firmas certificadas por Escribano.
2. Comprobantes de ingresos: fotocopias de recibos de sueldos y/o resúmenes de compra de la farmacia, de los últimos tres meses.
3. Haber cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones con CAFAR.
4. Comprobante de Ingresos del cónyuge o conviviente si los hubiere.
5. Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor.
6. La cuota mensual no deberá superar el 30 % de los ingresos netos demostrables del solicitante ni del garante, considerado en forma individual.
7. Contrato de Mutuo con firmas certificadas por Escribano.
8. Fotocopias de los documentos del titular, cónyuge o conviviente y garante.
9. Certificado de anotaciones personales del solicitante y del garante.
ARTÍCULO 30.- Todos los préstamos tendrán un recargo adicional en concepto de gastos administrativos y de gestión equivalente al 0,50 0,50 por mil del saldo pendiente de amortización, que se adicionará a las cuotas pendientes del préstamo.
En todos los casos el recargo será adicional a la tasa de interés propia del préstamo.
ARTÍCULO 31.- Los préstamos a que se refieren los artículos precedentes con excepción de los Extraordinarios con garante propietario Art. 26º - V.b, los destinados a Sedes de Instituciones Farmacéuticas Art. 27º, por Salud Art. 28º y para Atender las Necesidades del Profesional Farmacéutico en Actividad Art. 29º, se otorgarán con las obligaciones de parte del afiliado de:
A. Constituir a favor de la Caja una hipoteca en primer grado por el monto acordado.
B. Tomar a su cargo los gastos de inscripción, reinscripción y cancelación de la hipoteca y otros gastos de tramitación del préstamo.
C. Establecer un seguro contra incendios, reajustable automáticamente por la totalidad del valor del inmueble, contratado por CAFAR y endosado a nombre de la Caja.
ARTÍCULO 32.- En el caso de Adquisición o Instalación de Oficina Farmacéutica en lugares carentes de servicios farmacéuticos, se deberá constituir un seguro contra incendio del contenido de la Farmacia ajustable automáticamente, contratado por CAFAR y endosado a nombre de la Caja.
ARTÍCULO 33 - No podrá ser solicitante o garante de préstamos el afiliado que en cualquiera de los dos conceptos tenga compromisos vigentes con CAFAR que superen el importe de $5.000.000,- Pesos Cinco millones.
31.- REGLAMENTO DE ADELANTO DE HABERES A LOS BENEFICIARIOS DE CAFAR
ARTÍCULO 1º - El Directorio de la Caja podrá otorgar adelanto de haberes a los afiliados jubilados y beneficiarios de
SECCIÓN OFICIAL > página 124

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date29/10/2021

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