Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 31 de mayo de 2019

atento las facultados discrecionales conferidas a este Instituto por el art.61 del Decreto Ley Nº 9650/80 TO 600/94.
ARTÍCULO 3. Notificar al interesado que contra las resoluciones de este Instituto se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados, conforme lo normado por el art.74 del Decreto Ley Nº 9650/80 TO 600/94.
ARTÍCULO . Registrar. Pasar al Sector Gestión y Recupero de Deudas de la Dirección de Planificación y Control de Gestión. Hecho, seguir con el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente, archivar.Departamento Técnico Administrativo.
Christian Alejandro Gribaudo, Presidente.
may. 27 v. may. 31

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente nº 21557-161138-10 a los derechohabientes de JULIA HERMENEGILDA AHUMADA la Resolución N 900.615 de fecha 02/10/2018 y se los intima de pago del cargo deudor declarado legítimo por el término improrrogable de 10 diez días o en su defecto, a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social dentro del mismo plazo por el saldo pendiente de pago que asciende a la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Uno con 87/100 $
38.371,87, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN N 900.615
VISTO el expediente N 21557 -161138-10 correspondiente a Julia Hermenegilda AHUMADA, a raíz de la Resolución 877776/17 por la cual se declara legítimo el cargo deudor practicado en cabeza de la titular de autos, por haberes indebidamente percibidos, en base a los considerandos expuestos en la citada, y CONSIDERANDO Que se incurrió en un error involuntario al momento del dictado de la Resolución detallada ut supra, ya que en la misma se ordena notificar a la deudora Julia Hermenegilda AHUMADA del cargo impuesto. Posteriormente, se toma conocimiento del fallecimiento de la beneficiaria, deceso ocurrido con fecha anterior al dictado del acto administrativo que impone la deuda correspondiendo se modifique el acto en virtud de lo normado en el art. 114 de la Ley 7647/70;
Que en este sentido se deberá dejar sin efecto la Resolución Nº 0877776/17;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Dejar sin efecto la Resolución Nº 877776/17 en virtud de lo normado en el art. 114 del Decreto-Ley 7647/70, por no ajustarse a derecho, a razón de que Julia Hermenegilda AHUMADA falleciera previo al dictado de la misma.
ARTÍCULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor practicado a la Sra. Julia Hermenegilda AHUMADA, el cual asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 87/100 $ 38.371,87 por percibidos durante el periodo comprendido entre el 01/12/2010 - 30/05/2016, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DecretoLey 9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N 8/12 Y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 3: El Departamento de Control Legal, deberá verificar la existencia de Sucesorio en cabeza de la Sra.
AHUMADA, a los efectos Intimar a los derecho habientes, para que en el plazo perentorio de 10 días de notificados presenten forma de pago de la deuda dispuesta en el apartado 1 bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para el pertinente recupero, de conformidad a lo establecido en el art. 61 último párrafo de DL9650/80. Para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia y habilitar en su caso la confección del pertinente titulo ejecutivo, se deberá arbitrar el trámite de estilo tendiente a la notificación del mismo por medio de edictos.
ARTÍCULO 4: Registrar. Notificar. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda.
Sector Gestión y Recupero de Deudas./ Departamento Relatoria.
Christian Alejandro Gribaudo, Presidente.
may. 27 v. may. 31

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 2350-112239-01
a FACUNDO MARIANO MACIEL la Resolución N 808.986 de fecha 29/11/2017 y se lo intima de pago del cargo deudor declarado legítimo por el término improrrogable de 10 diez días o en su defecto, a que celebre convenio de pago con el Instituto de Previsión Social dentro del mismo plazo por el saldo pendiente de pago que asciende a la suma de Pesos Veinticuatro Mil Quinientos con 43/100 $ 24.500,43, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio de conformidad con lo establecido en el art. 729 Código Procesal Civil y Comercial
SECCIÓN OFICIAL > página 58

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date31/05/2019

Page count93

Edition count3421

First edition02/07/2010

Last issue31/07/2024

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