Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 31 de mayo de 2019

may. 27 v. may. 31

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
NOTIFICACIÓN
POR 5 DÍAS - El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, notifica el EX-2019-05976086-GDEBADLDPRLMIYSPG a AGUSTÍN LUENGO de la RESOL-2019-720-GDEBA-MIYSPGP por la cual se le acepta la renuncia al cargo a partir del da 13/03/2019, quien deberá entregar las credenciales del I.O.M.A. del mismo y de los familiares a cargo, conforme Decreto Nº 7881/84.
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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
NOTIFICACIÓN
POR 5 DÍAS - El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, notifica el expediente Nº 2413-959/13 a ALFREDO
CESAR TRUJILLO de la RESOL-2018-2045-GDEBA-MIYSPGP por la cual se le reconocen los servicios prestados, y se declaran como legítimo abono las sumas percibididas, durante el período comprendido entre el 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013, como contrato de locacion de servicios de la Ley Nº 10.430.
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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia De Buenos Aires, notifica en el Expediente nº 21557-19639511 a los derechohabientes de ANA MARÍA JAUREGUIBERRY la Resolución N 900.634 de fecha 26/09/2018 y se los intima de pago del cargo deudor declarado legítimo por el término improrrogable de 10 diez días o en su defecto, a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social dentro del mismo plazo por el saldo pendiente de pago que asciende a la suma de pesos cuarenta y tres mil setecientos trece con sesenta y seis centavos $ 43.713,66, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN N 900.634
VISTO, el expediente N 21557-196395-11 iniciado por Ana María JAUREGUIBERRY en virtud de la deuda practicada por diferencia de haberes percibidos indebidamente y CONSIDERANDO: Que se presenta la titular solicitando le sea acordado beneficio de jubilación mediante el sistema de Jubilación Automática Docente;
Que se dio alta transitoria en planillas de pago en base al 85 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestra de Grado EPC desempeñado en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que por Resolución Nº 862332 dictada con fecha 12 de abril de 2017 se dispuso el otorgamiento de beneficio de Jubilación Ordinaria a la titular a liquidarse en base al 80% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestra de Grado EPC
con 24 años de antigedad desempeñado en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que a foja 52 se codifica correctamente el cargo determinante del haber jubilatorio y surge un cargo deudor por haberes percibidos indebidamente, habida cuenta que se liquidó la prestación en base a un monto mayor al correspondiente, por el período comprendido entre el 1/11/11 y el 30/06/17 el cual asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS TRECE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS $ 43.713,66;
Que habida cuenta que se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa con origen en el error involuntario en el que se incurrió, ello faculta al Instituto a repetir lo abonado en más, puesto que lo real y concreto es la existencia de enriquecimiento sin causa por parte de la titular, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación conforme arts. 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que a foja 64 interviene la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Organismo en fecha 26/09/2018, según consta en el Acta N 3430;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor practicado por diferencia de haberes percibidos indebidamente por Ana María JAUREGUIBERRY durante el lapso comprendido entre el 1/11/11 y el 30/06/17 el cual asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS $ 43.713,66, de conformidad con lo dispuesto por el art. 61 del Decreto Ley Nº 9650/80 TO 600/94.ARTÍCULO 2. Afectar el 20% de los haberes mensuales que percibe la titular hasta la cancelación total de lo adeudado,
SECCIÓN OFICIAL > página 57

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date31/05/2019

Page count93

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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