Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017

Sección Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto Número: DECTO-2017-469-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 11 de Septiembre de 2017
Referencia: 2300-1101/2017
VISTO el expediente N 2300-1101/17 mediante el cual se propicia formalizar acuerdos paritarios referentes a la política salarial del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 13.453 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Provincial y sus empleados;
Que por Decreto N 1.782/16 se determinó la política salarial que rigió para el personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial hasta el mes de septiembre inclusive de 2016;
Que reanudadas las negociaciones salariales se convino, de acuerdo a las constancias obrantes en las Actas N 48/16 Unión Ferroviaria, N 49/16 Asociación de Señaleros Ferrocarriles Argentinos, N 50/16
Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Puertos Argentinos y N 54/16 La Fraternidad, la pauta salarial adicional, para el último trimestre del año 2016, con vigencia desde el 1 de octubre;
Que de forma inescindible al acuerdo referido precedentemente, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial de carácter automático;
Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento 18% de aumento, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento 4,50% de incremento para cada una de ellas;
Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1 de enero en un cuatro con cincuenta por ciento 4,50%, a partir del 1 de abril en un nueve por ciento 9% acumulado, a partir del 1 de julio en un trece con cincuenta por ciento 13,50% acumulado y a partir del 1
de octubre en un dieciocho por ciento 18% acumulado;
Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC;
Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 para la primera etapa trimestral enero-marzo, julio de 2017 para la segunda etapa trimestral abril-junio, octubre de 2017 para la tercera etapa trimestral julio-septiembre y enero de 2018 para la cuarta etapa trimestral octubrediciembre, se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;
Que por otra parte, se determina el incremento salarial para el personal Jerárquico no convencionado y para el personal contratado que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial en sus diversos sectores;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N 14.879 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 - proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1: Establecer para el personal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo Unión Ferroviaria N 21/75 que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a Los sueldos básicos mensuales a partir del 1 de octubre de 2016, a partir del 1 enero de 2017, a partir del 1 de abril de 2017, a partir 1
de julio de 2017 y a partir del 1 de octubre de 2017 en los montos que se determinan en el Anexo 1 IF-2017-00657807-GDEBA-DPELSPMEGP
que forma parte integrante del presente.

b Fijar el importe del Código 207 Prestación Diaria de Servicio, establecido en el artículo 1 inciso b del Decreto N 1.782/16, a partir del 1 de enero de 2017 en pesos ciento treinta y ocho $138, a partir del 1
de abril de 2017 en pesos ciento cuarenta y cuatro $144, a partir del 1 de julio de 2017 en pesos ciento cincuenta $150 y a partir del 1 de octubre de 2017 en pesos ciento cincuenta y seis $156, por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 2: Establecer para el personal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo Señaleros Ferroviarios Argentinos N 27/75 que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a Los sueldos básicos mensuales a partir del 1 de octubre de 2016, a partir del 1 enero de 2017, a partir del 1 de abril de 2017, a partir del 1 de julio de 2017 y a partir del 1 de octubre de 2017 en los importes determinados en el Anexo 2 IF-2017-00657781-GDEBA-DPELSPMEGP
que forma parte integrante del presente.
b Fijar el importe del Código 205 Desplazamiento Zona Local, establecido en el artículo 2 inciso b del Decreto N 1.782/16, a partir del 1 de enero de 2017 en pesos ciento treinta y ocho $138, a partir del 1
de abril de 2017 en pesos ciento cuarenta y cuatro $144, a partir del 1 de julio de 2017 en pesos ciento cincuenta $150 y a partir del 1 de octubre de 2017 en pesos ciento cincuenta y seis $156, por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 3: Establecer para el personal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo La Fraternidad N 26/75 que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a Los sueldos básicos mensuales a partir del 1 de octubre de 2016, a partir del 1 enero de 2017, a partir del 1 de abril de 2017, a partir del 1 de julio de 2017 y a partir del 1 de octubre de 2017, en los importes determinados en el Anexo 3 IF-2017-00657753-GDEBA-DPELSPMEGP
que forma parte integrante del presente.
b Fijar el Código 177 Recomposición Salarial, establecido en el artículo 3 inciso b del Decreto N 1.308/15, a partir del 1 de octubre de 2016, a partir del 1 enero de 2017, a partir del 1 de abril de 2017, a partir del 1 de julio de 2017 y a partir del 1 de octubre de 2017 en los importes determinados en el Anexo 4 IF-2017-00657717-GDEBA-DPELSPMEGP
que forma parte integrante del presente.
c Fijar el importe del Código 205 Desplazamiento Zonal Local, establecido en el artículo 3 inciso b del Decreto N 1.782/16, a partir del 1 de enero de 2017 en pesos ciento treinta y ocho $138, a partir del 1
de abril de 2017 en pesos ciento cuarenta y cuatro $144, a partir del 1 de julio de 2017 en pesos ciento cincuenta $150 y a partir del 1 de octubre de 2017 en pesos ciento cincuenta y seis $156, por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 4: Establecer para el personal de la Dirección de los Ferrocarriles Argentinos enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N 433/75 de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a Los sueldos básicos mensuales a partir del 1 de octubre de 2016, a partir del 1 enero de 2017, a partir del 1 de abril de 2017, a partir del 1 de julio de 2017 y a partir del 1 de octubre de 2017, en los importes determinados en el Anexo 5 IF-2017-00657689-GDEBA-DPELSPMEGP
que forma parte integrante del presente.
b Establecer a partir del 1 enero de 2017, a partir del 1 de abril de 2017, a partir del 1 de julio de 2017 y a partir del 1 de octubre de 2017, los importes de la suma fija del Código 85 Suplemento por Responsabilidad de Dirección normado en el artículo 4 inciso b del Decreto N 1.782/16, según la escala detallada en el Anexo 6 IF-2017-00657667-GDEBADPELSPMEGP que forma parte integrante del presente.
c Fijar el importe del Código 202 Bono Servicio Diario, establecido en el artículo 4 inciso c del Decreto N 1.782/16, a partir del 1 de enero de 2017 en pesos ciento treinta y ocho $138, a partir del 1 de abril de 2017 en pesos ciento cuarenta y cuatro $144, a partir del 1 de julio de 2017 en pesos ciento cincuenta $150 y a partir del 1 de octubre de 2017
en pesos ciento cincuenta y seis $156, por día efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 5: Establecer para el Personal Jerárquico de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a Los sueldos básicos mensuales a partir del 1 de octubre de 2016, a partir del 1 enero de 2017, a partir del 1 de abril de 2017, a partir del 1 de julio de 2017 y a partir del 1 de octubre de 2017 en los importes determinados en el Anexo 7 IF-2017-00657650-GDEBA-DPELSPMEGP
que forma parte integrante del presente.
b Fijar a partir del 1 de octubre de 2016, a partir del 1 enero de 2017, a partir del 1 de abril de 2017, a partir del 1 de julio de 2017 y a partir del 1 de octubre de 2017, el Código 85 Suplemento por Responsabilidad de Dirección normado en el artículo 5 inciso b del Decreto N 1.782/16
en los importes determinados en el Anexo 8 IF-2017-00657625-GDEBADPELSPMEGP que forma parte integrante del presente.

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9272

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/10/2017

Page count50

Edition count3404

First edition02/07/2010

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