Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 860

LA PLATA, JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís Ministro de Agroindustria ANEXO ÚNICO
CONSIDERACIONES GENERALES
1- Es obligatorio para todo propietario de colmenas inscribirse en el Registro de Productores Apícolas a fin de obtener su marca.
2- Es obligatorio para todo propietario marcar sus colmenas.
3- No podrá haber dos 2 marcas iguales en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Si las hubiere, deberá anularse aquélla inscripta en último término.
4- El derecho sobre la marca se acredita con el carnet que será expedido por la Autoridad de Aplicación.
ADQUISICIÓN O PÉRDIDA
5- La inscripción en el Registro de Productores Apícolas tendrá una duración de cinco 5 años a partir de la fecha del otorgamiento del número de registración, la que será renovable por períodos iguales.
6- El derecho sobre la marca se adquiere por la inscripción en el Registro de Productores Apícolas. Asimismo, se adquiere por sucesión a título universal o singular en los derechos del titular inscripto. En tal caso, deberá efectuarse la anotación de la transferencia en el Registro de Productores Apícolas.
7- El derecho sobre la marca se pierde:
a Por expiración del plazo fijado en el apartado 5-.
b Por transmisión de derecho.
c Por renuncia expresa del titular.
d Por disolución o extinción de la sociedad o asociación titular.
e Por sentencia judicial.
f Por cancelación, declarada por la Autoridad de Aplicación.
Con excepción del inciso a, la extinción del derecho se producirá recién cuando fuese asentada en el Registro.
REGISTRO
8- Para poder inscribirse en el Registro de Productores Apícolas, se requiere:
a Completar una solicitud de inscripción, la que tendrá carácter de declaración jurada.
b Presentar el titular o responsable de la explotación, título de apicultor otorgado por establecimientos oficiales o privados reconocidos o certificado de idoneidad extendido por asociación apícola reconocida.
9- A cada productor se le asignará un número de registro inmutable siguiendo el orden correlativo; dicha numeración tendrá carácter permanente dentro de la Provincia.
10- Se asignará un sólo número de registro por solicitud.
11- Cuando dos o más personas soliciten registrarse conjuntamente, deberá inscribirse en una misma solicitud el nombre de cada una de ellas, a quienes se las tendrán como cotitulares.
12- Cumplidos los requisitos por la Autoridad de Aplicación y abonada la tasa fijada anualmente por la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires, se inscribirá al solicitante en el Registro de Productores Apícolas y se entregará el carnet con la marca correspondiente.
TRANSFERENCIA.
13- Se entenderá por transferencia todo cambio de titular o razón o nombre social.
14- Todo titular de una marca podrá transferir su derecho sobre ésta, debiendo realizar el acto ante la Autoridad de Aplicación, o por escritura pública o por sentencia o resolución judicial.
15- Las transferencias que se realicen ante la Autoridad de Aplicación deberán documentarse mediante un acta que deberá contener:
a Lugar y fecha del otorgamiento.
b Nombre y apellido del funcionario actuante.
c Nombre y apellido, documento de identidad, nacionalidad, edad y estado civil del titular y del adquiriente.
d Número de registro e identificación de la marca a transferir.
e Manifestación sobre si se transfieren o no colmenas y en caso afirmativo cantidad.
f Aceptación expresa del adquiriente.
g Firma de las partes, del funcionario interviniente y sello oficial.
16- El adquiriente de la marca deberá solicitar la inscripción de la transferencia en el Registro, acompañando el título transferido.
Hasta tanto no se conceda la respectiva transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades en cabeza del titular original.
En caso de fallecimiento de uno o más titulares de la marca, o de su cónyuge, no se dará trámite a ninguna petición de renovación, transferencia, duplicado o cualquier anotación en el Registro sin autorización del Juez de la sucesión.
17- En el caso de pérdida o deterioro del carnet, la Autoridad de Aplicación otorgará un duplicado el que llevará expresa constancia de su calidad de tal, quedando caduco el original. En el Registro de Productores Apícolas RPA se dejará constancia del otorgamiento del duplicado.
MARCACIÓN.
18- Se marcará en el ángulo superior derecho visto de atrás en cada alza, techo y piso.
19- Toda marca nueva se colocará a la izquierda y a continuación de la original.
20- Se prohíbe contramarcar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todo productor apícola inscripto en el Registro de Productores Apícolas RPA cuyo número de registración no coincida con el número asignado en el Registro Nacional de Productores Apícolas RENAPA, deberá agregar al material el Número de Registro Nacional de Productores Apícolas que se encuentre en uso en la explotación, el que se
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ubicará a la izquierda y a continuación de la marcación original. Se establece un plazo de cinco 5 años para su implementación.
Si el número de registración coincide con el número asignado en el Registro Nacional de Productores Apícolas RENAPA, deberá agregar delante del Número de Registro de Productores Apícolas la letra B correspondiente a la Provincia.
Asimismo, deberá marcar todo material nuevo que ingrese a la explotación apícola en el Registro Nacional de Productores Apícolas RENAPA
C.C. 783

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO
Y TRANSPORTE
Disposición N 3
La Plata, 1 de febrero de 2017.
VISTO el Expediente Nº 2417-2960/2017 y sus agregados del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 4 de enero de 2017 el señor Oscar López Presidente del Club Ciclistas Nación, solicita ante la Dirección Provincial de Planificación de Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires el uso especial de la vía pública para el desarrollo de la Tradicional Competencia de Ciclismo Doble Bragado edición N 82, a realizarse desde el día 5 de febrero hasta el día 12 de febrero de 2017, sobre las Rutas Provinciales Nº 4, Nº 30, Nº 31, Nº 41, Nº 43, Nº 46, Nº 65 y N191;
Que la Dirección de Planificación de Tránsito de la Dirección Provincial del Tránsito y Transporte, responsable primario en la materia, solicita a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires un informe sobre la factibilidad de la utilización del trayecto mencionado en el considerando anterior;
Que la Sub-Gerencia de Planificación Vial de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires mediante informe de fecha 19 de enero de 2017 v. fs. 45, manifiesta que el estado de la calzada y banquina son buenos y que no se encuentran proyectadas ningún tipo de obra programada ni en ejecución para el tiempo que dure la competencia.
Que la Superintendencia de Policía de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires mediante orden de servicio Nº 20/2017 de fecha 19 de enero de 2017 v. fs. 33 a 36 garantizó la presencia de efectivos policiales y controles vehiculares en las inmediaciones del citado evento para prevenir potenciales siniestros de los Departamentos Zona Vial II Mercedes, Departamento Zona Vial VIII Junín y el Departamento de Seguridad Autopistas;
Que el Departamento Tránsito de la Dirección Provincial de Planificación de Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, ha analizado la documentación presentada, verificando que la misma posee seguro de cobertura de responsabilidad civil, seguro de accidentes personales, declaración jurada sobre medidas de seguridad adoptadas para dicho evento, informes en relación a vías alternativas y el croquis de situación del mismo, por lo que recomienda otorgar la correspondiente autorización;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Anexo III del Decreto Nº 532 de fecha 17 de abril de 2009 -B.O. 28/07/09-, Reglamentario de la Ley Nº 13.927/09 Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires por la Ley de Ministerios Nº 14.853, el Decreto Nº 360 de fecha 18 de abril de 2016 -B.O. 3/05/16- que aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Resolución Nº 4 de fecha 10 de enero de 2017 de la Subsecretaría de Transporte Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Autorizar el uso especial de la vía pública para la realización de Tradicional Competencia de Ciclismo Doble Bragado, a desarrollarse sobre las Rutas, días y horarios que a continuación se detallan.
Domingo 5 de febrero de 2017: Ruta Provincial Nº 4 -Av. Márquez entre Caseros y RN
7- en el horario de 14:30 a 15:30 aproximadamente, Ruta Provincial Nº 41 en el horario de 17:00 a 19:00 horas.
Lunes 6 de febrero de 2017: Ruta Provincial Nº 43 -de Suipacha a Rivasen el horario de 15:45 a 17:00 aproximadamente, Ruta Provincial Nº 30 -entre RN 5 y Chivilcoyen el horario de 17:45 aproximadamente.
Martes 7 de febrero de 2017: Ruta Provincial Nº 30 -entre Chivilcoy y Chacabucoen el horario de 15:00 a 16:30 aproximadamente, Ruta Provincial Nº 191 entre Chacabuco y Saltoy Ruta Provincial N 31 -entre Salto y Pergaminoen el horario de 16:30 entre 19:45.
Viernes 10 de febrero de 2017: Ruta Provincial Nº 65 -entre Junín y 9 de Julioen el horario de 14:30 a 18:30 aproximadamente, Ruta Provincial Nº 46 -entre RN 5 y Bragadoen el horario de 19:45 aproximadamente.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar a la Administración de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar Tomás Daels Director C.C. 1.440

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/02/2017

Page count17

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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