Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 6º. Establecer que se encontrarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario Complementario de un conjunto de inmuebles, aquellos supuestos en los cuales el monto de dicho impuesto calculado para ese conjunto de inmuebles resulte inferior a la suma de pesos seiscientos noventa y seis $ 696, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 14.880.
En caso de igualarse o superarse el valor referenciado en alguno de esos conjuntos de inmuebles, corresponderá el pago de la totalidad del impuesto liquidado para ese conjunto.
ARTÍCULO 7º. En caso de disconformidad con la información considerada por esta Agencia para determinar la procedencia y efectuar el cálculo del Impuesto Inmobiliario Complementario, por no revestir el interesado el carácter de propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño al 1 de enero de 2017, de todo o parte de alguno o algunos de los inmuebles considerados a tales efectos, o bien por cuestiones vinculadas a las características o información catastral y/o registral de los inmuebles o a exenciones en el Impuesto Inmobiliario, a aquella fecha, el interesado podrá realizar el reclamo correspondiente a través del sitio de internet de esta Agencia de Recaudación www.arba.gov.ar.
Para ello, deberá ingresar en la aplicación informática que corresponda, desde donde deberá completar y transmitir, con carácter de declaración jurada, los datos allí requeridos, mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria CIT. En caso de no disponer de una CIT, podrán obtenerla de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa Nº 78/14, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
Cuando el reclamo se refiera al cese en el carácter de propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño de todo o parte de algún inmueble o bien cuando se verifique la falta de registración de tales condiciones, resultará de aplicación, en lo pertinente, el procedimiento previsto por la Resolución Normativa Nº 63/10 texto según Resolución Normativa Nº 3/13 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya. El reclamo deberá efectuarse a través de la aplicación informática mencionada anteriormente. A tal fin, y de corresponder, deberán informarse los datos de los inmuebles que no hubieran sido considerados por esta Agencia al 1 de enero de 2017.
ARTÍCULO 8º. Establecer que la formalización del reclamo previsto en el primer párrafo del artículo anterior en todos los casos suspenderá la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario Complementario.
Cuando el reclamo previsto en el párrafo anterior se refiera a una parte de la información considerada por esta Agencia para determinar la procedencia y efectuar el cálculo del Impuesto Inmobiliario Complementario, en tanto el citado reclamo no implique la pérdida del carácter de sujeto pasivo del mismo, la suspensión de la obligación de pago alcanzará únicamente al monto proporcional de dicho tributo que corresponda a los inmuebles respecto de los cuales se realiza el reclamo. Los importes no alcanzados por la referida suspensión deberán abonarse dentro de los plazos previstos en el Calendario Fiscal vigente. El interesado podrá obtener la liquidación para el pago de los importes no alcanzados por la suspensión referida a través de la página web de esta Agencia de Recaudación www.arba.gov.ar.
Cuando se formalicen reclamos por vinculación de la responsabilidad tributaria a raíz de la falta de registración del carácter de propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño de todo o parte de algún inmueble, no se suspenderá la obligación de pago del impuesto ya liquidado, que deberá abonarse dentro de los plazos establecidos en el Calendario Fiscal vigente.
ARTÍCULO 9º. Esta Agencia de Recaudación resolverá el reclamo formulado sin sustanciación, previa consulta web a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia para que, en el marco de las funciones previstas por el Decreto Ley N 11.643/63, modificatorias y complementarias, proceda a confirmar o modificar los datos que resulten pertinentes de conformidad a sus constancias registrales; o bien previa presentación y/u ofrecimiento de pruebas y caratulación de actuaciones administrativas, según corresponda en cada caso.
La Agencia de Recaudación notificará al contribuyente sobre el procedimiento a seguir para la resolución de su reclamo, según corresponda en cada caso, en forma fehaciente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código Fiscal. Si perjuicio de ello, si el contribuyente hubiera informado una dirección de correo electrónico, la Agencia de Recaudación podrá remitir un aviso a través de dicha vía, sin que ello supla la notificación mencionada previamente.
El interesado podrá consultar el estado del trámite iniciado a través del sitio de internet de esta Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Esta Autoridad de Aplicación notificará al contribuyente la resolución del reclamo en forma fehaciente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código Fiscal. Si perjuicio de ello, si el contribuyente hubiera informado una dirección de correo electrónico, la Agencia de Recaudación podrá remitir un aviso a través de dicha vía, sin que ello supla la notificación mencionada previamente.
Cuando corresponda, se procederá a intimar el pago de la nueva liquidación resultante dentro de los quince 15 días de notificado, bajo apercibimiento de emitirse el pertinente título ejecutivo en los términos del artículo 104 del Código Fiscal. La resolución dictada sólo podrá ser recurrida por la vía dispuesta en el artículo 142 del citado Código, con los efectos allí establecidos.
ARTÍCULO 11. Las notificaciones previstas en los artículos 9, segundo párrafo, y 10
de la presente podrán ser efectuadas a través del domicilio fiscal electrónico, de cumplimentarse los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Normativa Nº 7/14 texto según Resolución Normativa Nº 40/14 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 12. Establecer que, cuando resulte pertinente, se procederá a disponer de oficio la vinculación o desvinculación de responsabilidad fiscal de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, de conformidad a las previsiones de la Resolución Normativa Nº 63/10 texto según Resolución Normativa Nº 3/13, afectándose o desafectándose al inmueble involucrado a los fines de determinar la procedencia del Impuesto Inmobiliario Complementario y/o calcular su cuantía, según corresponda, en los términos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13. Establecer las modalidades para el pago del Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2017, de conformidad a los vencimientos que se dispongan en el correspondiente Calendario Fiscal:
1 En los casos en que el monto del Impuesto Inmobiliario Complementario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte inferior o igual a la suma de ochocientos pesos $
800 -sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por
LA PLATA, JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017

PÁGINA 859

el artículo 7, inciso A, subinciso 6 del Decreto Ley N 9.573/80 texto según Ley N
11.583 FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N
14.449, según corresponda-, el impuesto procedente para ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en una 1 única cuota.
2 En los casos en que el monto del Impuesto Inmobiliario Complementario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte superior a la suma de ochocientos pesos $ 800 sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7, inciso A, subinciso 6 del Decreto Ley N 9.573/80 texto según Ley N 11.583
FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N 14.449, según corresponda, el impuesto procedente para ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en tres 3 cuotas.
ARTÍCULO 14. Aprobar el nuevo modelo de comprobante de presentación de la declaración jurada "A-0403 Impuesto Inmobiliario Complementario", para los reclamos previstos en el artículo 7º de esta Resolución, que integra el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 15. Derogar el modelo de comprobante de presentación de la declaración jurada "A-0403 Impuesto Inmobiliario Complementario", aprobado por el artículo 13 de la Resolución Normativa Nº 20/13, que integra el Anexo Único de la misma.
ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón Fossati Director Ejecutivo ANEXO ÚNICO

C.C. 1.439

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Nº 169
La Plata, 19 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N 22500-33961/16, mediante el cual tramita la habilitación del Registro de Productores Apícolas, y CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N 1.018/93 del ex Ministerio de la Producción, se aprobó -en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires-, el Registro de Productores Apícolas, sujeto a las disposiciones previstas en el Anexo I de dicho acto administrativo;
Que resulta necesario registrar al productor apícola con el objeto de dar cumplimiento a la trazabilidad de la miel, a través de acciones que contribuyan a la implementación de una estrategia del sector en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de mejorar su eficiencia productiva, potenciando un mayor valor agregado e incrementando el desarrollo agroindustrial de la cadena apícola;
Que en la instancia deviene menester dictar el acto administrativo que apruebe una nueva reglamentación en la materia;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presenta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N 4.248/91, reglamentario del Decreto Ley Nº 10.081/83 Código Rural de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución N 1018/93 del exministerio de la Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2 Aprobar el Anexo Único que regirá el funcionamiento en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del Registro de Productores Apícolas, el que dependerá de la Unidad de Coordinación Apícola de la Dirección Provincial de Bioeconomía y Desarrollo Rural, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente acto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/02/2017

Page count17

Edition count3406

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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