Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 738

LA PLATA, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N 1
La Plata, 24 de enero de 2017.
VISTO el expediente Nº 22103-14840/16, las Leyes Provinciales Nº 13.927 y N 14.853, los Decreto N 532/09 y N 50/15 B; y CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 28 de la Ley N 13.927 establece que para el control de velocidad y otras infracciones que se efectúen en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente;
Que el párrafo 5 del citado artículo 28 instituye al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, actualmente Ministerio de Gobierno por imperio de lo establecido en el artículo 20 inc. 9 de la Ley N 14.853, como la Autoridad de Aplicación, con pleno poder fiscal para el sistema de control de velocidades, aplicación de sanciones, pudiendo delegar en otras autoridades provinciales de constatación la operación de los equipos móviles;
Que conforme lo establecen los incisos f y w del punto 2.1 del Anexo II del Decreto N
50/15B le corresponde a esta Dirección Provincial promover los operativos de control y verificación vehicular y supervisar el correcto funcionamiento del sistema de comprobación de infracciones de tránsito a través de instrumentos y sistemas electrónicos y/o fotográficos automáticos, semiautomáticos o manuales, fijos, móviles o de mano en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que las lesiones causadas por el tránsito son un grave problema en materia de salud y desarrollo a nivel mundial y la principal causa de muerte entre los jóvenes de quince 15
a veintinueve 29 años;
Que tal es la magnitud de sus consecuencias que la Organización Mundial de la Salud trata a la inseguridad vial como si fuese una pandemia a nivel internacional;
Que, en ese marco, el control de la velocidad tiene como objetivo la reducción de la cantidad de siniestros viales, y de las lesiones graves y las víctimas mortales que pueden resultar de dichos siniestros;
Que, asimismo, el control de la velocidad necesita implementar una variedad de medidas que incluyan la vigilancia, el control, y la educación;
Que para lograr una aceptación general de la vigilancia y el control por parte del usuario de la vía pública, los límites de velocidad y su vigilancia necesitan ser apropiados y reconocidos como tal por el público;
Que, a dichos efectos, desde esta instancia se ha elaborado el Manual de Operativos Móviles de Control de Velocidad, a fin de unificar conceptos, describir mecanismos y formas de procedimientos y brindar transparencia a las actividades de fiscalización de velocidades con instrumentos cinemómetros móviles, a la vez que sirve como guía de apoyo para los funcionarios públicos que deben llevar a cabo dicho procedimiento de control;
Que el Manual cuya aprobación se propicia aprobar por la presente, formará parte del contenido de los cursos que dicta esta Dirección Provincial, conforme las previsiones establecidas en el Título V del Anexo II del Decreto N 532/09;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los incisos f, r y w del punto 2.1 del Anexo II del Decreto N50/15 B;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el Manual de Operativos Móviles de Control de Velocidad, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, como texto básico de capacitación para los funcionarios públicos cuya actividad sea la operación y/o supervisión de todos aquellos instrumentos cinemómetros o sistemas automáticos o semi automáticos o manuales, fotográficos o no, móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Manual de Operativos Móviles de Control de Velocidad aprobado precedentemente, formará parte del contenido de los cursos que dicta esta Dirección Provincial, conforme lo establecido en el Anexo V del Título II del Decreto N 532/09.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Pablo Oscar Fappiano Director Provincial de Política y Seguridad Vial
ANEXO I

CONCIENTIZACIÓN Y CONTROL
Manual para la actuación en operativos móviles de control de velocidad I.- INTRODUCCIÓN
I. 1.- Marco socioeconómico Las lesiones causadas por el tránsito son un problema grave en materia de salud y desarrollo a nivel mundial y la principal causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años.
Cada año, alrededor de 1,2 millones de personas mueren y varios millones más se lesionan o sufren discapacidades como resultado de colisiones vehiculares, principalmente en países de ingresos medios y bajos. Las lesiones causadas por el tránsito, además de crear enormes costos sociales para los individuos, las familias y las comunidades, ponen una gran carga sobre los servicios de salud y las economías. El costo para los países, que posiblemente ya están teniendo otros problemas de desarrollo, bien puede ser del 1% o 2% de su producto nacional bruto PBI.
A los fines de prevenir estas consecuencias en materia de Seguridad Vial, la actuación de las autoridades públicas encargadas de hacer cumplir la norma de tránsito se encuentra enmarcada en los siguientes objetivos:
A nivel Provincial El principal objetivo es impulsar programas de seguridad vial con participación de Municipios, basado en la Ley 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 para disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito a través de:
Confeccionar y difundir planes adecuados de Educación Vial Concientizar a los ciudadanos Realizar controles eficientes Aplicar sanciones efectivas A nivel Municipal A su vez cada municipio de la provincia debe realizar acciones tendientes a:
Concientizar al ciudadano sobre la seguridad vial Reducir índices de siniestralidad Hacer más eficiente el control vial local El control de la velocidad tiene como objetivo la reducción de la cantidad de siniestros viales, y de las lesiones graves y las víctimas mortales que pueden resultar de dichos siniestros.
El control de la velocidad necesita implementar una variedad de medidas que incluirán la vigilancia y el control, la ingeniería y la educación. Mientras más generales sean las medidas, particularmente la vigilancia y el control, y mayor sea el alcance, la seriedad y la implementación de las sanciones contra el exceso de velocidad, mayor será el cumplimiento de las mismas.
Para lograr una aceptación general de la vigilancia y el control por parte del usuario de la vía pública, los límites de velocidad y sus controles necesitan ser apropiados, y reconocidos como tal por el público.
I. 2.- Objetivo del Manual El presente manual tiene por finalidad unificar y brindar transparencia a las actividades de fiscalización de velocidades con instrumentos cinemómetros móviles, a la vez que sirve como guía de apoyo para los funcionarios públicos que deben llevar a cabo dicho procedimiento de control.
Si bien el artículo 28 de la Ley Provincial N 13.927 y su Decreto Reglamentario N
532/09, establecen los lineamientos generales, este manual permite establecer mecanismos y formas de actuar para este tipo de operativos.
I. 3.- Por qué controlar velocidad?
La velocidad inapropiada es el factor más importante que contribuye al problema de las lesiones en la vía pública que enfrentan muchos países. Cuanto más alta es la velocidad, mayor es la distancia requerida para poder frenar y por lo tanto, mayor el riesgo de sufrir una colisión vehicular. Dado que durante un impacto de alta velocidad debe absorberse más energía cinética, hay un riesgo mayor de sufrir lesiones si llegara a producirse una colisión.
La velocidad es cuadrática lo que potencia significativamente la peligrosidad del móvil.
Consideremos el peso de un camión de 45 toneladas, podemos decir que en caso de un impacto entrega 250 veces más energía que una motocicleta, 45 veces más energía que un automóvil, y prácticamente el doble que el de un ómnibus doble piso a plena carga.
El control de la velocidad es una herramienta muy importante para mejorar la seguridad vial. Sin embargo, la mejora del cumplimiento de los límites de velocidad y la reducción de las velocidades de conducción inseguras no son tareas sencillas. Muchos conductores no reconocen los riesgos involucrados, y a menudo los beneficios que se perciben al exceder las velocidades permitidas sobrepasan a los problemas que pueden ocasionar.
El control de la velocidad sigue siendo uno de los desafíos más grandes a los que se enfrentan los profesionales de la seguridad vial en todo el mundo, y requiere una respuesta unánime, de largo plazo y multidisciplinaria.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2017 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date06/02/2017

Page count35

Edition count3406

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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