Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2015 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

La elección del sistema de detección complementario de tormentas eléctricas dependerá de la evaluación y criterio de los profesionales actuantes y según las consideraciones vertidas bajo el título GUÍA DE PAUTAS ORIENTADORAS SOBRE SISTEMAS
MÓVILES DE DETECCIÓN DE DESCARGAS ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS.
El Municipio implementará la pertinente capacitación del personal que deba utilizar y accionar estos sistemas complementarios.
PLAN DE ACCIÓN

LA PLATA, LUNES 12 DE ENERO DE 2015

PÁGINA 131

Como requerimiento, se evaluará, la configuración conveniente simple, múltiple, redundante, etc. y tipo de los dispositivos de detección, que conjuntamente brinden una incertidumbre local relativa y aceptable en relación al seguimiento local del desarrollo de la tormenta eléctrica, a los efectos de la seguridad de las personas.
Así, mediante el sistema de detección complementario de tormentas eléctricas, se buscarán los efectos finales tales que las medidas de contingencia y correspondientes decisiones, puedan ser tomadas, siempre localmente, en tiempo, forma y con la conveniente celeridad, desde cada punto, predio, área, o foco de referencia considerados de posible riesgo.

De las alertas recibidas por el Servicio Meteorológico Nacional.
Apéndice I
El procedimiento de alerta temprana y contingencia ante fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas se iniciará con las alertas meteorológicas brindadas por el Servicio Meteorológico Nacional, a la Dirección Provincial de Defensa Civil.
La Dirección Provincial de Defensa Civil reenviará las alertas recibidas a todos los Municipios, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible O.P.D.S., y a los entes y/u organismos que considere pertinentes.

Artículo 1.- Modelo de bandera de alerta de tormenta eléctrica a adoptar por todos los municipios.

De las alertas emergentes del Sistema Complementario.
Cuando el Municipio detecte el arribo de una tormenta eléctrica, por medio del sistema complementario establecido en el punto 1 B del presente, comunicará de manera inmediata a la Dirección Provincial de Defensa Civil, y a los Municipios adyacentes.
Procedimiento.
Los Municipios designarán un responsable a efectos de recibir las alertas meteorológicas de detección de tormentas eléctricas, cualquiera fuera su origen, y comunicarlas a los agentes responsables de todos aquellos espacios abiertos en los que se desarrollen actividades culturales, deportivas y recreativas, a fin de que éstos últimos procedan a la colocación de las banderas y a la aplicación de los métodos complementarios que cada Municipio adopte-, con la finalidad de dar aviso de la proximidad de tormenta eléctrica a las personas que se encuentren en el ámbito de influencia, instándolas a ubicarse en lugares protegidos y a abandonar los espacios bajo riesgo.
Ello, sin perjuicio de las acciones de prevención que los Municipios estimen pertinente aplicar para afrontar la contingencia, conforme fuera instruido mediante Resolución Nº 002 de fecha 29 de enero de 2014, de la Dirección Provincial de Defensa Civil del Ministerio de Seguridad, que establece la vigencia del Formato Modelo para la Elaboración de un Plan Estratégico Municipal de Manejo de Emergencias de la provincia de Buenos Aires, y que como Apéndice II forma parte integrante de la presente.
Aquellos Municipios con jurisdicción en zona balnearia deberán contar con las estructuras mínimas necesarias, en las que se encuentre y difunda la información ante un evento de estas características. Aquéllos que cuenten con casetas o estructuras similares, deberían ser adaptadas, pintadas y/o ploteadas de forma tal que las identifique como puesto de información y difusión de los eventos meteorológicos mencionados.
En aquellas zonas que carezcan de personal que lleve adelante las tareas antes descriptas, el Municipio deberá indicar adecuadamente que el área en cuestión no se encuentra cubierta por ningún sistema de alerta temprana y contingencia ante fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas.
En el caso de eventos realizados en espacios abiertos, que impliquen el establecimiento de escenarios y/o estructuras metálicas, el Municipio previo evaluar las condiciones del lugardeberá indicar al organizador el procedimiento que se adoptará en caso de la recepción de alerta temprana de fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas, ya sea mediante la colocación de señales lumínicas, pantallas audiovisuales, modalidad de cancelación del evento, etc. En los casos donde se utilicen estructuras metálicas, la instalación de un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas, deberá respetar estrictamente la normativa vigente, el cual deberá ser aprobado por un profesional con incumbencia en la materia, matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires sin perjuicio de las mayores exigencias que requiera cada Municipio.
De las fuerzas auxiliares de actuación.
Sin perjuicio del procedimiento descripto, podrá requerirse la asistencia de todas aquellas instituciones que en colaboración puedan prestar sus servicios y/o tengan responsabilidad en el auxilio, para una eficiente y eficaz puesta en funcionamiento del sistema de alerta temprana y contingencia ante fenómenos meteorológicos con descargas eléctricas, tales como Servicios Sanitarios, Policía, Bomberos, Cruz Roja, quienes actuarán bajo las directivas que impartan particularmente las Defensas Civiles Municipales.
GUÍA DE PAUTAS ORIENTADORAS SOBRE SISTEMAS MÓVILES DE DETECCIÓN DE
DESCARGAS ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS
Sistemas Móviles.
Por sistema móvil múltiple se entiende a aquél formado por detectores de tormentas eléctricas simples, personales, preferentemente redundantes, dentro de cada área zona o predio considerado. Dichos detectores miden y monitorean el rango de distancia de los impactos de los rayos, dando aviso mediante señales de alarma por ej. mediante diferentes LEDs y/o señales sonoras.
Para el caso de la franja costera, dicho equipamiento puede ser distribuido a lo largo de dicha zona, y así obtener información del desarrollo de la tormenta eléctrica, de manera local, redundante y en tiempo real.
El sistema de detección complementario de tormentas eléctricas cumplirá con el principal objetivo de la obtención, siempre local, de la detección temprana de la tormenta eléctrica mediante la entrega, como mínimo, de la información acerca del rango de distancias entre los puntos de caídas de rayos, con respecto de un foco o punto particular de referencia considerado en cada caso por ej. un parador, predio, etc..

Color:
Negro Rayo:
Blanco centralizado Dimensiones: Base del Triángulo Isósceles 50 cm Lado del Triángulo Isósceles 70 cm Telas y demás características en función de lo dispuesto en las ordenanzas municipales respectivas.
Apéndice II
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL
Disposición N 2/14
La Plata, 29 de enero de 2014.
VISTO el Decreto Ley 11.001/63 y sus modificatorias y complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que en los términos de la citada norma, compete a la Dirección Provincial de Defensa Civil, en cuanto organismo de trabajo permanente de la Junta Provincial de Defensa Civil, adoptar las previsiones y medidas de carácter general tendientes a prevenir, evitar, reducir, y reparar los efectos de la posible acción enemiga o estragos resultantes de agentes naturales o no tectónicos, meteorológicos, inundaciones, incendios, plagas, pestes, etc.
y que por sus características y naturaleza escapan al control de la organización normal de los servicios públicos y privados;
Que, por esa misma normativa, corresponde cumplir sus objetivos por medio de la planificación de las medidas para restablecer en plazo mínimo la normalidad en cualquier zona que pudiera resultar afectada, así como la inmediata aplicación de las medidas previstas anteriormente, adecuándolas al hecho particular para restablecer la normalidad en la zona afectada;
Que resulta necesaria la planificación de nuevos mecanismos destinados al manejo de situaciones de emergencias a nivel municipal, desde la perspectiva de la gestión integral del riesgo;
Que, para ello, resulta oportuno ofrecer un instructivo que permita contribuir en el proceso de elaboración de los planes del nivel municipal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que son propias;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer la vigencia del Formato Modelo para la Elaboración de un Plan Estratégico Municipal de Manejo de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires, que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Poner en conocimiento de la presente a las autoridades municipales competentes.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2015 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date12/01/2015

Page count34

Edition count3404

First edition02/07/2010

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031