Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Autoridad de Aplicación para acreditar o devolver, aún de oficio, las sumas que resulten en beneficio de contribuyentes o responsables, por pagos no debidos o excesivos;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 13.766;
Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer la devolución de oficio de los importes abonados en concepto de Impuesto a los Automotores, alcanzados por la exención dispuesta en el artículo 3º de la Ley N 14.510, reglamentada en el Decreto Nº 684/13 y en la Resolución Normativa Nº 35/13 -ya sea que la referida dispensa se hubiere reconocido de oficio o a pedido de parte interesada-, de conformidad con las pautas establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. La devolución se hará efectiva exclusivamente en aquellos casos en los cuales no resulte posible efectuar la imputación prevista en el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 35/13, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente con relación al vehículo en cuestión, por haberse producido la transferencia o baja del automotor de los registros de esta Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 3º. La devolución de oficio regulada en la presente sólo se hará efectiva cuando el contribuyente no hubiera solicitado el cambio de imputación del crédito en los términos previstos en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie B
N 1/04 y sus modificatorias, ni su repetición de acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal Ley N 10.397, T.O. 2011 y modificatorias, y en tanto el mismo no registre deudas provenientes de tributos respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º. Esta Agencia de Recaudación analizará el cumplimiento de las circunstancias mencionadas en los artículos 2º y 3º, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución Normativa.
ARTÍCULO 5º. La Autoridad de Aplicación efectuará la pertinente comunicación a los contribuyentes a favor de los cuales se efectuará la devolución de oficio prevista en la presente, en su domicilio fiscal.
Asimismo, suministrará al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de manera fehaciente, la nómina de contribuyentes a favor de los que deba efectuarse la devolución, con indicación de su número de DNI, LC, LE o CUIT, según corresponda, y del importe a abonar.
ARTÍCULO 6º. El pago de los importes alcanzados por la devolución de oficio se efectuará a través de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, habilitadas al efecto por dicha institución.
Con el objeto de hacer efectivo el cobro, el contribuyente deberá presentarse en la ventanilla de caja del banco con documento que acredite su identidad DNI, LC o LE, hasta el día 30 de abril de 2014.
En los casos de apoderado, deberá presentarse poder suficiente que habilite a realizar el cobro.
ARTÍCULO 7. Si hubiera transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo anterior, sin haberse presentado al cobro ante la entidad bancaria, el contribuyente sólo podrá solicitar el cambio de imputación del crédito referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y sus modificatorias, o bien solicitar su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal Ley N 10.397, T.O. 2011 y modificatorias.
ARTÍCULO 8º. Instruir a la Gerencia General de Recaudación dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a instrumentar todas las medidas necesarias a los efectos de comunicar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de manera fehaciente, la nómina de los contribuyentes a los que corresponda efectuar la devolución, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º. La devolución de los importes que conforme lo dispuesto en la presente se efectúe, en ningún caso importará un obstáculo a las facultades de verificación y control de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal Ley N 10.397, T.O. 2011 y modificatorias.
ARTÍCULO 10. Los contribuyentes del tributo que no resulten incluidos en la devolución de oficio regulada en la presente, podrán solicitar el cambio de imputación del crédito que corresponda de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, o bien solicitar su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias.
ARTÍCULO 11. Establecer la vigencia de la presente a partir de su publicación.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo C.C. 1.319

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 9
La Plata, 30 de enero de 2014.
VISTO el Expediente Nº 22600-4756/14, el Decreto N 1.069/13, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.069/13 se derogó el Programa de Descentralización Administrativa a Municipios relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas;
Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto N 1.069/13, este Ministerio ha retomado la totalidad de las funciones de su competencia siendo la única jurisdicción administrativa con facultades para analizar las propuestas de Urbanizaciones Cerradas y eventualmente otorgar las autorizaciones preliminares prefactibilidades y definitivas factibilidades;

LA PLATA, LUNES 24 DE FEBRERO DE 2014

PÁGINA 1123

Que a fin de instrumentar la aplicación de la nueva normativa y actualizar los datos obrantes en los registros provinciales, deviene necesario contar con la información necesaria a los efectos del ordenamiento urbanístico;
Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 1.069/13, se aprueba el formulario donde consta la información a suministrar por cada municipio ante esta jurisdicción, con carácter de declaración jurada respecto de su contenido y veracidad;
Que dicho documento deberá ser remitido dentro del término de treinta 30 días hábiles, siendo debidamente suscripto por el Intendente Municipal, a fin de organizar y dictar la normativa pertinente para retomar las funciones delegadas oportunamente a los municipios que hubieran suscripto convenio en el marco del Programa implementado por el Decreto Nº 1.727/02;
Que en este estado y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución y su respectivo Anexo, se indican los documentos que deberán ser remitidos por los Municipios descentralizados a la Subsecretaría de Gobierno, desde la respectiva fecha de descentralización hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1.069/13;
Que a fojas 13/13 vuelta ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 1.069/13;
Por ello, LA MINISTRA DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el formulario que como Anexo Único se adjunta a la presente, y requerir a los Municipios que oportunamente hubieran suscripto convenios adhiriendo al Programa de Descentralización Administrativa a Municipios a presentarlo ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2. La información suministrada a través del formulario aprobado en el artículo precedente tiene carácter de declaración jurada y deberá presentarse en el término de treinta 30 días hábiles de notificada la presente, suscripta por el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, notificar a los municipios, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial.
Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Ministra de Gobierno Anexo Único DECLARACIÓN JURADA contenidos Información referente a la aprobación de urbanizaciones cerradas durante el lapso comprendido entre la fecha de descentralización de cada municipio, en los términos del Decreto Nº 1727/02 hasta la vigencia del Decreto Nº 1.069/13
Información General:
Enumerar la totalidad de los expedientes mediante los cuales se tramitan o tramitaron aquéllos que hayan obtenido factibilidad, en el período consignado, urbanizaciones cerradas, según el siguiente detalle.
Nº de orden Nº de expediente Nombre del emprendimiento .
..
Información Particular una por cada emprendimiento:
Síntesis de información sobre cada uno de los emprendimientos:
1. Municipio y localidad.
2. Número de expediente.
3. Tipo: Club de campo o Barrio cerrado.
4. Etapa: Prefactibilidad factibilidad o la etapa que se encuentra en gestión o tramitación.
5. Nombre del Emprendimiento.
6. Localización por Datos catastrales y denominación de calles Podrá incorporarse un croquis de contar con la denominación en referencia a calles.
7. Superficie del emprendimiento.
8. Fecha de Otorgamiento de prefactibilidad o factibilidad si correspondiere.
La Declaración Jurada será refrendada en todas sus hojaspor el Señor Intendente Municipal y rubricada por la Autoridad Técnica con competencia en la materia.
C.C. 1.365

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA
Disposición N 354
La Plata, 3 de septiembre de 2010.
VISTO el expediente N 22500-7875/10 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley N 8.785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N
10.081/83 Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, cometida por Félix Lorenzo Aschumager, Gustavo Aschumager, Roberto Avendaño y Carlos Daniel Arrieta, y CONSIDERANDO
Que a fojas 1 y 1 vuelta obra acta de infracción de fecha 6 de junio de 2009, donde personal perteneciente a la Patrulla Rural de Carlos Casares, constituido en camino en inmediaciones del partido de Carlos Casares, procede a interceptar a los encartados,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date24/02/2014

Page count25

Edition count3420

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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