Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1122

LA PLATA, LUNES 24 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N 5
La Plata, 10 de febrero de 2014.
VISTO que por expediente Nº 22700-33465/13 se propicia extender la vigencia de los regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, 12/13 y 29/13; y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que, de acuerdo con la previsión del artículo 125 de la Ley N 14.553, Impositiva para el año 2014, se extiende la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley N 14.044
y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2014;
Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;
Que la Resolución Normativa N 8/13 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;
Que la Resolución Normativa Nº 9/13 instauró un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012; como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012;
Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 10/13 dispuso un régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;
Que la Resolución Normativa Nº 11/13 instauró un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a percepciones y/o retenciones no efectuadas;
Que la Resolución Normativa Nº 12/13 estableció un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;
Que, finalmente, la Resolución Normativa N 29/13 instituyó un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a dicha fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10.707 y modificatorias, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial;
Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender la vigencia de los citados regímenes;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13.
ARTÍCULO 2º. Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, pro-

venientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13.
ARTÍCULO 3º. Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13.
ARTÍCULO 4º. Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13.
ARTÍCULO 5º. Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13.
ARTÍCULO 6º. Extender, hasta el 31 de enero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a la misma fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10.707 y modificatorias, establecido en la Resolución Normativa Nº 29/13.
A fin de obtener los beneficios previstos en dicho régimen, los interesados deberán haber presentado la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la citada Resolución, hasta el 31 de enero de 2014.
ARTÍCULO 7º. Establecer que en caso de producirse la caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias, habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo C.C. 1.318

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N 6
La Plata, 10 de febrero de 2014.
VISTO que por expediente N 22700-32164/13 se propicia establecer, bajo determinadas condiciones, la devolución de oficio de los importes abonados en concepto de Impuesto a los Automotores, alcanzados por la exención de pago dispuesta en el artículo 3º de la Ley Nº 14.510, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.510 declaró zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana, hasta el 31 de diciembre de 2013, a los municipios afectados por el fenómeno climatológico de extrema gravedad ocurrido los días 2 y 3 de abril del corriente año;
Que, en su artículo 3º, la Ley citada dispuso la exención de pago del Impuesto a los Automotores, la cual fue posteriormente reglamentada mediante el Decreto Nº 684/13 y la Resolución Normativa Nº 35/13 de esta Agencia de Recaudación;
Que el artículo 5º de dicha normativa prevé, para aquellos supuestos en los que se hubiera efectuado el pago de alguna de las cuotas del impuesto alcanzadas por el beneficio, la generación de un crédito a favor del contribuyente exento, que podrá ser imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto del año 2014 que corresponda al mismo vehículo;
Que, por su parte, cuando no resulte posible efectuar la imputación prevista, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente con relación al vehículo en cuestión, el artículo 6º previó la posibilidad de ocurrir a los procedimientos previstos en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y sus modificatorias, o en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal Ley N 10.397, T.O. 2011
y modificatorias;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, y en pos de adoptar las medidas que resulten pertinentes para concretar en estos últimos supuestos, la devolución de las sumas correspondientes, atendiendo a los principios de sencillez, economía y eficacia que deben regir el accionar administrativo, esta Agencia de Recaudación ha logrado fijar las condiciones de excepción necesarias para hacer efectiva la devolución de oficio de los importes en cuestión;
Que ello puede efectivizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias, norma que faculta a esta

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date24/02/2014

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Edition count3420

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