Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

II.- Que en ese sentido cabe resaltar que el plazo legal acordado se encuentra vencido en exceso.
III.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso d, del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82
T.O. según Decreto 3.631/92.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación UNIÓN VECINAL DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, del distrito homónimo, para que en el plazo de diez 10 días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañen para su debida rúbrica, los libros estatuidos en el art. 32 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92 y la documentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades partidarias definitivas, conforme lo ordenado en el punto 5 del decisorio de fs. 62 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política conf. inciso d, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92.
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Héctor Negri Presidente C.C. 1.232

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, febrero 6 de 2014.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92, lo previsto por los arts. 11, y 46 inc. d del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados: ALTERNATIVA VECINAL PLATENSE S/ RECONOCIMIENTO, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte la prórroga de sesenta 60 días, solicitada y respectivamente otorgada en el punto 3 del decisorio de fs. 63, para realizar la elección de autoridades definitivas de la agrupación, se encuentra vencida párrafo sexto del inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92.
II.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso d, del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82
T.O. según Decreto 3631/92.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación ALTERNATIVA VECINAL
PLATENSE, del distrito de La Plata, para que en el plazo de diez 10 días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades partidarias definitivas, conforme lo dispuesto en el punto 3 del decisorio de fs. 63 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política conf. inciso d, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82
T.O. según Decreto 3.631/92.
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Héctor Negri Presidente C.C. 1.226

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, febrero 6 de 2014.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, lo previsto por los arts. 11 y 46 inc. d del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados: AGRUPACIÓN NUEVO SIGLO DE
25 DE MAYO Sta./ RECONOCIMIENTO, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 42, toda vez que no se ha acreditado en autos haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación sexto párrafo, inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O.
según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.II.- Que en ese sentido cabe resaltar que el plazo legal acordado se encuentra vencido en exceso.
III.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso d, del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82
T.O. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.-

LA PLATA, JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2014

PÁGINA 883

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación municipal NUEVO SIGLO, del distrito 25 de Mayo, para que en el plazo de diez 10 días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades partidarias definitivas, conforme lo ordenado en el punto 5 del decisorio de fs. 42 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política conf. inciso d, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Héctor Negri Presidente C.C. 1.228

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, febrero 6 de 2014.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9889/82 T.O. según Decreto 3631/92, lo previsto por los arts. 11 y 46 inc. d del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados: AGRUPACIÓN MUNICIPAL CONCORDANCIA APERTURISTA SALTENSE Sta./ RECONOCIMIENTO, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que de la compulsas de las presentes actuaciones, se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 3 del acto resolutivo de fs. 113, toda vez que no se ha acreditado en autos haber convocado y realizado la elección de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, encontrándose por ende vencido el plazo establecido en el párrafo sexto del inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3631/92.II.- Que en ese sentido cabe resaltar que el plazo legal acordado se encuentra vencido en exceso.
III.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso d, del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82
T.O. según Decreto 3.631/92.IV.- Que asimismo, tampoco se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el punto 2 del decisorio de fs. 116, atento que no se ha acompañado la ficha de afiliación del ciudadano Julio Abel Gardinali, quien fuera electo como integrante del Comité Directivo y observado por la Dirección Técnico Electoral, según informe de fs. 114.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación CONCORDANCIA APERTURISTA SALTENSE, del distrito Salto, para que en el plazo de diez 10 días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado la elección de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, conforme lo ordenado en el punto 3 del decisorio de fs. 113 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política conf. inciso d, del artículo 46 Decreto Ley 9889/82 T.O.
según Decreto 3631/92.
2.- Téngase por integrado el Comité Directivo de la asociación, conforme nómina de fs. 106/107, con excepción del ciudadano Julio Abel Gardinali.
3.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Héctor Negri Presidente C.C. 1.230

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, febrero 6 de 2014.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92, lo previsto por los arts. 11, 32 y 46 inc. d del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados: AGRUPACIÓN RENOVADORA GUERNIQUENSE
AGRÉGUESE DE PTE. PERÓN Sta/ RECONOCIMIENTO, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 99/100, toda vez que no se han acompañado los libros partidarios para su sello y rubrica así como tampoco se ha acreditado en autos haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación, encontrándose por ende vencido en exceso los plazos esta-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date13/02/2014

Page count14

Edition count3420

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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