Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 882

LA PLATA, JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, febrero 6 de 2014.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92, lo previsto por los arts. 11 y 46 inc. d del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en las presentes actuaciones pertenecientes a la agrupación municipal CRECER, del distrito Merlo, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que, no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs.70, toda vez que no se ha acreditado en autos haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación conf. sexto párrafo del inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3631/92.
II.- Que en ese sentido cabe resaltar que el plazo legal acordado se encuentra vencido en exceso.
III.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso d, del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación CRECER, del distrito Merlo, para que en el plazo de diez 10 días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades partidarias definitivas, conforme lo ordenado en el punto 5 del decisorio de fs. 70 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política conf. inciso d, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92.
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Héctor Negri Presidente C.C. 1.225

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, febrero 6 de 2014.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3631/92, lo previsto por los arts. 11 y 46 inc. d del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados AGRUPACIÓN COMPROMISO CON VOS DE E.
ECHEVERRÍA Sta./ RECONOCIMIENTO, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 117, mediante el cual se ordena acreditar en autos haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación, encontrándose por ende vencido el plazo establecido en el sexto párrafo del inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. según Decreto 3.631/92.
II.- Que en ese sentido cabe resaltar que el plazo legal acordado se encuentra vencido en exceso.
III.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso d, del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82
T.O. según Decreto 3.631/92.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación COMPROMISO CON
VOS, del distrito Esteban Echeverría, para que en el plazo de diez 10 días, contados a
partir de la notificación de la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades partidarias definitivas, conforme lo ordenado en el punto 5 del decisorio de fs. 117 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política conf. inciso d, del artículo 46 Decreto Ley 9889/82
T.O. según Decreto 3631/92.
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Héctor Negri Presidente C.C. 1.236

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, febrero 6 de 2014.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92, lo previsto por los arts. 11 y 46 inc. d del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados: AGRUPACIÓN MODELO VECINAL TENAZ MO.VE.TE
de SAN VICENTE Sta./ RECONOCIMIENTO, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que, no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 182, toda vez que no se ha acreditado en autos haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación conf. sexto párrafo del inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3.631/92.
II.- Que en ese sentido cabe resaltar que el plazo legal acordado se encuentra vencido en exceso.
III.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso d, del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82
T.O. según Decreto 3.631/92.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación MODELO VECINAL
TENAZ, del distrito San Vicente, para que en el plazo de diez 10 días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades partidarias definitivas, conforme lo ordenado en el punto 5 del decisorio de fs. 182 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política conf. inciso d, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82
T.O. según Decreto 3.631/92.
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Héctor Negri Presidente C.C. 1.233

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, febrero 6 de 2014.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92, lo previsto por los arts. 11, 32 y 46 inc. d del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados: UNIÓN VECINAL DEL PARTIDO DE SAAVEDRA
Sta./ RECONOCIMIENTO, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 62, que fuera reiterado en el punto 4 del decisorio fs. 96, toda vez que no se han acompañado los libros partidarios para su sellado y rúbrica así como tampoco se ha acreditado en autos haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación, encontrándose por ende vencidos los plazos establecidos en los párrafos quinto y sexto del inc.
b, art. 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. según Decreto 3.631/92.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2014 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date13/02/2014

Page count14

Edition count3420

First edition02/07/2010

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