Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/05/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Monto de la percepción ARTÍCULO 3. Los agentes deberán percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades, un importe de pesos ciento cincuenta $150.
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo se entiende por puesto a cada una de las unidades físicas de explotación donde se desarrollan alguna o algunas de las actividades previstas en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Resolución y respecto de las cuales el administrador del área comercial percibe alquiler, canon, expensas comunes, etc.
En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes sujetos, deberá efectuarse una percepción de pesos ciento cincuenta $150 por cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, los agentes deberán percibir, por mes calendario, un importe de pesos cincuenta $ 50 de cada una de las personas físicas que vendan o comercialicen de manera ambulante en el ámbito del predio los productos a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente.
Las percepciones deberán efectuarse por todo el mes calendario en que se realicen las actividades, independientemente de la fecha de inicio o de finalización de las mismas.
Oportunidad y constancia de la percepción ARTÍCULO 4. La percepción será efectuada por el administrador en oportunidad del cobro del alquiler, canon, o cualquier otra retribución o concepto que se abone por la utilización del puesto y/o por el derecho a realizar en el ámbito del predio, de manera ambulante, la venta o comercialización de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1º de la presente.
El agente deberá extender un comprobante de la percepción efectuada mediante el formulario R-122 F que integra el Anexo I de la Disposición Normativa Serie B Nº 47/04, y que podrá ser obtenido en cualquiera de los Centros de Servicios Locales u oficinas de esta Autoridad de Aplicación habilitadas a tal fin, o bien a través de la página web de esta Agencia de Recaudación www.arba.gov.ar. Dicho comprobante constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia a los fines de acreditar la percepción.
En el comprobante se indicará: el número de CUIT y apellido y nombre o razón social del agente de percepción, fecha y monto de la percepción, domicilio fiscal del agente, ubicación del área comercial, número de CUIT o DNI del sujeto percibido y su apellido y nombre o razón social, mes al cual corresponde la percepción, identificación del puesto utilizado, de corresponder, y fecha de expedición del comprobante, firma y sello aclaratorio del agente de percepción.
Obligatoriedad de exhibición de la constancia de la percepción ARTÍCULO 5. Los sujetos percibidos deberán exhibir en un lugar visible del puesto que ocupan, copia de la constancia correspondiente a la última percepción que se le hubiera efectuado.
Ingreso de las percepciones y declaración jurada informativa ARTÍCULO 6. Los importes percibidos en cada mes calendario serán ingresados, mediante un único pago, hasta el día 20 o inmediato posterior hábil, si aquél fuera inhábil, del mes siguiente a aquél en el que se efectuaron las percepciones.
Los agentes deberán presentar la declaración jurada informativa de las percepciones realizadas en la misma fecha prevista para el pago de lo recaudado.
Sistema de recaudación ARTÍCULO 7. A fin de dar cumplimiento a su obligación de presentación de declaraciones juradas y pagos que les corresponda efectuar, los agentes de percepción designados en la presente deberán observar el procedimiento establecido en la Resolución Normativa N 38/11, o aquélla que en el futuro la sustituya o reemplace.
Los citados agentes de percepción deberán presentar una declaración jurada por cada predio administrado.
Obligación del administrador. Registro ARTÍCULO 8º. Los administradores de las áreas mencionadas en el artículo 1º de la presente deberán llevar un registro actualizado diariamente, de los puestos de venta y/o prestación de servicios existentes en el predio que administran, de sus ocupantes o inquilinos, como asimismo de aquellos sujetos que realicen, dentro de los predios mencionados, actividades en forma ambulante. En el mismo se deberá dejar constancia de: fecha de inicio de actividades, denominación o apellido y nombre del ocupante del puesto o sujeto que realice la actividad en forma ambulante, número de CUIT o DNI, mes al cual corresponde la percepción y número o identificación del puesto utilizado por los sujetos mencionados en el artículo 2º de esta Resolución, de corresponder.
Imputación de la percepción ARTÍCULO 9. Los importes percibidos de conformidad con las disposiciones de la presente podrán ser computados por los sujetos pasibles de la percepción como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la percepción.
Saldos a favor ARTÍCULO 10. Cuando las percepciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por
LA PLATA, LUNES 27 DE MAYO DE 2013

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imputar los saldos a favor, a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Agencia de Recaudación, en la forma que ésta determine, como así también formalizar el o los reclamos que entienda procedentes en el marco de lo previsto en la Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria.
Inscripción, comunicación de modificación de datos, cese de actividades.
ARTÍCULO 11. Establecer que los sujetos mencionados en el artículo 1 de esta Resolución deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades, a través del procedimiento previsto en la Resolución Normativa N 53/10, o aquélla que en el futuro la sustituya o reemplace.
Los administradores de áreas comerciales no convencionales deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción dentro de los treinta 30 días corridos de producirse la habilitación de dichas áreas por autoridad competente. Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que se efectúen a partir del inicio de actividades en las áreas mencionadas.
Derogaciones. Formulario ARTÍCULO 12. Derogar, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, la Disposición Normativa Serie B N 47/04 -con excepción del formulario R-122 F
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comprobante de Percepción. Régimen especial de recaudación del artículo 15 de la Ley 13.145, que integra el Anexo I de dicha Disposición y cuya vigencia se ratifica mediante la presente-; y las Disposiciones Normativas Serie B N 74/04 y N 98/04.
Vigencia ARTÍCULO 13. La presente comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2013.
Registración ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 5.010

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 57
La Plata, 17 de mayo de 2013.
VISTO el expediente N 2370-294/13 mediante el cual tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, los Decretos Nº 467/07 y modificatorios, Nº 626/08, Nº 1/13 y Nº 152/13, y CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 9 de mayo del año 2013, la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, conocida en la comunidad platense como Hospital Español, solicita una ayuda financiera con el fin de reparar los daños causados con motivo de la inundación acaecida el pasado 2 de abril;
Que el Ministro de Salud traslada dicho requerimiento de la institución de la salud al Ministerio de Economía mediante Nota Nº 18503/13, solicitando el financiamiento de pesos dos millones $ 2.000.000, con el fin de apoyar la reconstrucción del equipamiento y así trabajar en la recuperación de dicho nosocomio;
Que, conforme surge de su estatuto, la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia denominada Hospital Español es una entidad privada sin fines de lucro;
Que dicha Asociación contribuye en gran medida con la prestación de servicios de salud de alta complejidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con reconocida apertura a toda la comunidad bonaerense;
Que la excelencia de dicha Institución, junto con la del Hospital Italiano, les ha valido el reconocimiento como Efectores Comunitarios Calificados por el Instituto de Obra Médico Asistencial IOMA, en el Convenio celebrado con las referidas entidades en el año 2008;
Que conforme informa el Ministerio de Salud, el fenómeno climatológico ocurrido en la ciudad de La Plata el 2 de abril del corriente año afectó las instalaciones de la mentada Asociación, generando graves daños materiales que al día de la fecha impiden la prestación habitual de sus servicios de salud;
Que la gravedad de dicho fenómeno climatológico motivó el dictado del Decreto Nº 152/13, mediante el cual se declaró la emergencia en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza en el marco de la Ley Nº 11.340;
Que el Decreto Nº 467/07 autoriza el otorgamiento de subsidios para atender las dificultades por las que pudieran atravesar tanto personas físicas como instituciones o entidades de bien público, con el objeto de brindar ayuda económica o social ante el mérito reconocido por los titulares de las jurisdicciones competentes;
Que los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 626/08 reconocen la posibilidad de otorgar subsidios a entidades de derecho privado, previa intervención del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de los organismos de asesoramiento y control;
Que el artículo 7º del Decreto Nº 1/13 reconoce la facultad de otorgar subsidios por montos de hasta pesos dos millones $ 2.000.000, a los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, Gobierno, Infraestructura y Economía, siendo este último identificado en dicha norma a través de los presupuestos que se imputen en las erogaciones de la partida presupuestaria que aquél administra, es decir, la jurisdicción auxiliar 02:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/05/2013 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/05/2013

Page count28

Edition count3418

First edition02/07/2010

Last issue26/07/2024

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