Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/05/2013 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4472

LA PLATA, LUNES 27 DE MAYO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

Para la realización de los estudios de campo y laboratorio, se propiciará la firma de un Convenio con la Universidad Nacional del Centro UNICEN, que cuenta con experiencia en la evaluación científica de la afectación de aves acuáticas, en ambientes naturales contaminados por plomo de origen cinegético.
5- Realizar talleres participativos con especialistas y actores involucrados en la temática.
Para llevar a cabo el presente objetivo se convocará a los sectores vinculados con la temática. Para ello, se realizará un relevamiento de especialistas y actores con asiento y/o actuación en la Provincia Universidades Nacionales, representantes de provincias vecinas que hayan avanzado en el tema, asociaciones de cazadores operadores cinegéticos, propietarios de fábricas de municiones, ONGs, muchos de los cuales ya fueron contactados respondiendo al objetivo anterior.
Para discutir el tema se promoverán talleres organizados y coordinados por la Dirección Provincial de Recursos Naturales. Según la respuesta y compromiso frente a estos encuentros, se realizarán otros semejantes en las distintas ecorregiones en que se divide la Provincia. Tendrán como eje la evaluación de alternativas de reemplazo del plomo vinculado a la actividad cinegética por materiales no contaminantes y la importancia del conocimiento y evaluación periódica del estado poblacional de las especies utilizadas como recurso cinegético.
6- Involucrar a la Comunidad en el tema, promoviendo procesos de educación, divulgación y transferencia.
En cualquier proyecto de conservación, en que la mirada prospectiva resulta central, es imprescindible abordar el intercambio con la comunidad local y sus referentes en educación, de modo que las propuestas de cambio no sean aisladas sino que cuenten con el consenso de una población informada y activa. Por esta razón se propone realizar jornadas de divulgación con diferentes sectores relacionados a la educación en todos sus niveles, particularmente aquellos interesados en la investigación científica. Para este objetivo no sólo es importante abordar la problemática de la contaminación ambiental por plomo sino también el conocimiento del estado poblacional de las especies blanco de caza. De este modo, los profesionales relacionados a la enseñanza de las ciencias en general tendrán la oportunidad de utilizar los recursos naturales como recursos educativos, además de contribuir al cambio de paradigma relacionado al tema.
Profesionales de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Ciencias Exactas de la UNCPBA han desarrollado herramientas conceptuales e informáticas útiles para abordar este objetivo, atendiendo a la necesidad de aportar metodologías educativas para estimular el conocimiento de las especies y herramientas informáticas que mejoren los registros de las mismas a fin de aportar datos sobre su estado poblacional.
7- Elaborar un proyecto normativo para la regulación y sustitución del plomo en la actividad cinegética.
El desarrollo de los objetivos planteados anteriormente, servirá de insumo para la elaboración, por parte de este OPDS, de un Proyecto Normativo de sustitución gradual del plomo vinculado a la actividad de caza, con vistas a su reemplazo total a mediano o largo plazo, consensuado con los diferentes sectores con incumbencia e intereses en la temática.
C.C. 4.959

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 4.947

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 19/13
La Plata, 17 de mayo de 2013.
VISTO que por el expediente Nº 22700-25837/13 se propicia actualizar la reglamentación del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales, contenido en la Disposición Normativa Serie B Nº 47/04 y sus modificatorias, y
La Plata, 16 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N 13.145 autorizó a esta Autoridad de Aplicación a establecer regímenes especiales de administración y recaudación de impuestos respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales;
Que, de conformidad con la facultad legal referenciada, mediante la Disposición Normativa Serie B N 47/04 y modificatorias, esta Autoridad de Aplicación estableció un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de los administradores de áreas comerciales no convencionales ferias, mercados o similares, ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, quienes deben actuar como agentes de percepción con relación a los sujetos que realicen actividades en dichos predios;
Que, posteriormente, mediante el artículo 138 de la Ley N 14.394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, se sustituyó el artículo 15 de la Ley N 13.145, ya citado, autorizando a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer y/o modificar regímenes especiales de información y recaudación de impuestos, respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales, incluyendo las definidas y reguladas por las Leyes N 14.155, N 14.278 y N 14.369, o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace;
Que las Leyes N 14.155, N 14.278 y N 14.369 establecieron el marco regulatorio aplicable, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a los establecimientos comerciales comúnmente denominados Paseos y/o Ferias de Compras no artesanales, que comenzaron a instalarse en su territorio hacia fines de la década del 90, aumentando su número considerablemente en los últimos años;
Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley N 14.369 establece que los administradores, propietarios, desarrolladores y/o responsables de la locación de cada uno de los puestos que formen parte de los establecimientos a los que se hace referencia en el párrafo anterior deberán actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales;
Que en virtud de lo expuesto, y a la luz de los cambios introducidos por las Leyes citadas, corresponde dictar una nueva norma reglamentaria, a fin de actualizar las previsiones contenidas en la Disposición Normativa Serie B N 47/04 y modificatorias;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
VISTO que por el expediente Nº 22700-26586/13 se propicia la modificación del artículo 401 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y sus modificatorias, y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 17/13

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Tres, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y sus modificatorias, se encuentra regulado el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo;
Que, conforme lo acordado en Reunión Plenaria del 13 de diciembre de 2012, la Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18/08/77 dispuso que cada jurisdicción local podrá aplicar alícuotas de recaudación diferentes en el marco del citado régimen de percepción con relación a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, en virtud de lo señalado, corresponde modificar el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y sus modificatorias;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

Régimen de percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes ARTÍCULO 1. Establecer que los administradores titulares o sujetos de la explotación, personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso entes públicos nacionales, provinciales y municipales de áreas comerciales no convencionales ferias, mercados o similares ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, deberán actuar como agentes de percepción, con relación a los sujetos que realicen actividades en dichos predios.
A los efectos de lo previsto en la presente, se entenderá por áreas comerciales no convencionales a los predios en los cuales más de un sujeto fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios que utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquéllos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, efectúa predominantemente comercialización de productos textiles, prendas de vestir, calzado, golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos electrónicos, etc., y/o la prestación de servicios gastronómicos, quedando incluidas aquéllas definidas y reguladas por las Leyes N 14.155, N 14.278 y N 14.369 o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace.
Sujetos percibidos
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04
y sus modificatorias, por el siguiente:
ARTÍCULO 401. A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará, sobre el monto determinado de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos con cinco por ciento 2,5 % cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y la alícuota del tres por ciento 3% cuando se trate de contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2013.

ARTÍCULO 2. Establecer que revestirán el carácter de sujetos pasibles de la percepción quienes comercialicen, en forma mayorista y/o minorista, los productos definidos en el artículo anterior, y/o presten servicios gastronómicos.
La percepción deberá realizarla el administrador de cada predio, independientemente de las percepciones que, por el mismo período, puedan haberle efectuado al mismo sujeto percibido los administradores de otros predios.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/05/2013 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/05/2013

Page count28

Edition count3407

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031