Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 199/12
La Plata 21 de junio de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O. Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 24291983/2012, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando la baja en el sistema de análisis de interrupciones del corte de suministro ocurrido en el ámbito de la Sucursal La Plata, el día 23 de diciembre de 2011;
Que la Distribuidora expresa que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado -UNIÓN PAPELERA PLATENSE LIMITADA - con el objeto de realizar el mantenimiento de Transformadores f. 1;
Que como prueba acompaña: Nota del Cliente solicitando el corte f. 1, Planos f. 2, Planillas de corte y declaración Testimonial de personal de la Distribuidora fs. 3/4;
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica, concluyó que: De la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro fue solicitada a la Distribuidora por el único cliente, para realizar reemplazo de un transformador, consideramos que la Distribuidora, puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre f. 7;
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico artículo 31 de nuestra Carta Magna;
Que, en tal sentido, debe concluirse estableciendo que al no ser imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación contractual con el usuario solicitante y no afectar a ningún otro cliente, como así tampoco reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor, no se puede resolver lo planteado a la luz del Contrato de Concesión pero sí con base en la normativa legal de rango superior que especifica la ausencia de responsabilidad en situaciones como la que nos ocupa;
Que la presente se dicta en virtud de lo normado por el artículo 62 incisos b, h y x de la Ley 11.769 y concordantes de la misma y del Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer la ausencia de responsabilidad de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A, por la interrupción del servicio de energía eléctrica al usuario UNION PAPELERA PLATENSE LIMITADA acaecida en el ámbito de la sucursal La Plata el día 23 de diciembre de 2011 e identificada con el número M02763001.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que el citado corte no sea incluido por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP
S.A.. Pasar a conocimiento de la Gerencia Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N 726
Jorge Alberto Arce, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos Pedro González Sueyro, Director; José Luis Arana, Director C.C. 6.815

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 200/12
La Plata 21 de junio de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T. O. Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 24292107/2012, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando la baja en el sistema de análisis de interrupciones del corte de suministro ocurrido en el ámbito de la Sucursal La Plata, el día 10 de marzo de 2012;
Que la Distribuidora expresa que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE BERISSO- con el objeto de subir un punto la regulación de uno de los transformadores;

LA PLATA, VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012

PÁGINA 7063

Que como prueba acompaña: Planilla de corte y declaración Testimonial de personal de la Distribuidora fs. 2/3, Nota de solicitud de corte de suministro fs. 4 y Planos f. 5;
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica, concluyó que: De la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro fue solicitada a la Distribuidora por el único cliente, para realizar reemplazo de un transformador, consideramos que la Distribuidora, puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre f. 7;
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico artículo 31 de nuestra Carta Magna;
Que, en tal sentido, debe concluirse estableciendo que al no ser imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación contractual con el usuario solicitante y no afectar a ningún otro cliente, como así tampoco reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor, no se puede resolver lo planteado a la luz del Contrato de Concesión pero sí con base en la normativa legal de rango superior que especifica la ausencia de responsabilidad en situaciones como la que nos ocupa;
Que la presente se dicta en virtud de lo normado por el artículo 62 incisos b, h y x de la Ley 11.769, concordantes de la misma y del Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer la ausencia de responsabilidad de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., por la interrupción del servicio de energía eléctrica al usuario ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE BERISSO, acaecida en el ámbito de la sucursal La Plata el día 10 de marzo de 2012 e identificada con el número M02829001.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que el citado corte no sea incluido por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP
S.A.. Pasar a conocimiento de la Gerencia Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N 726
Jorge Alberto Arce, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos Pedro González Sueyro, Director; José Luis Arana, Director C.C. 6.816

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 201/12
La Plata 21 de junio de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 24292108/2012, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando la baja en el sistema de análisis de interrupciones del corte de suministro ocurrido en el ámbito de la Sucursal La Plata, el día 11 de febrero de 2012;
Que la Distribuidora expresa que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado FACULTAD DE INGENIERÍA LA PLATApara realizar el reemplazo de uno de los transformadores del Centro de Transformación;
Que como prueba acompaña: Declaración Testimonial de personal de la Distribuidora f. 3 y Nota de solicitud de corte de suministro f. 4;
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica, concluyó que: De la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro fue solicitada a la Distribuidora por el único cliente, para realizar reemplazo de un transformador, consideramos que la Distribuidora, puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre f. 7;
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico artículo 31 de nuestra Carta Magna;
Que, en tal sentido, debe concluirse estableciendo que al no ser imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación contractual con el usuario solicitante y no afectar a ningún otro cliente, como así tampoco reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor, no se puede resolver lo planteado a la luz del Contrato de Concesión pero sí con base en la normativa legal de rango superior que especifica la ausencia de responsabilidad en situaciones como la que nos ocupa;
Que la presente se dicta en virtud de lo normado por el artículo 62 incisos b, h y x de la Ley 11.769, concordantes de la misma y del Decreto Reglamentario Nº 2479/04;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date31/08/2012

Page count17

Edition count3400

First edition02/07/2010

Last issue27/06/2024

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