Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

por incumplimiento al deber de evitar el peligro para la seguridad pública, con relación al hecho acaecido el día 11 de marzo de 2012, del cual resultó la muerte de un equino que se hallaba atado a un poste de un alambrado perimetral electrificado con cables alta tensión, en el Barrio Petit France de la ciudad de Junín.
ARTÍCULO 2º - Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. a que en forma inmediata informe a las actuaciones sobre la corrección de la anomalía que produjo el fatal accidente.
ARTICULO 3º - Ordenar el depósito de las sumas fijadas en el artículo 1º de la presente, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6
OCEBA VARIOS.
ARTÍCULO 4º - Disponer que, por medio de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la multa en el Registro de Sanciones previsto por el artículo 70
de la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04.
ARTICULO 5º - Registrar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A.. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones y Gerencia de Administración y Personal. Cumplido, archivar.
Acta Nº 730.
Jorge Alberto Arce, Presiente. Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente. Carlos Pedro González Sueyro, José Luís Arana, Directores.
C.C. 7.620

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 243/12
La Plata, 18 de julio de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 24291494/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la presentación efectuada por la Municipalidad de Zárate, a través del Secretario Jefe de Gabinete, señor Pablo Andrés Giménez, solicitando la intervención de este Organismo de Control con relación al tratamiento asignado a las obras necesarias para abastecer de energía eléctrica a las distintas parcelas originadas como consecuencia de la implementación, por parte del Municipio, del Programa denominado Lotes con Servicios;
Que el Municipio manifiesta que ha implementado, desde hace aproximadamente tres años, el referido programa consistente en la adquisición de lotes, creación de un banco de tierras y un registro de demanda existente, para dar respuesta a las solicitudes de vivienda existentes en dicho distrito f. 1;
Que, asimismo, señala que dicho programa importa un gran esfuerzo y que, luego del tiempo trascurrido, ha podido lograr la constitución de tres nuevos barrios dentro del éjido urbano;
Que, expresa que el proceso de ejecución del referido plan se detiene cuando ante la solicitud de la ejecución de la obra de infraestructura eléctrica correspondiente al tendido necesario para las conexiones domiciliarias, la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda. de Zárate, informa que es un costo que debe soportar exclusivamente el Municipio;
Que, ante dicha situación, la Municipalidad de Zárate, solicita a OCEBA que se expida y señale si, conforme a la normativa vigente, lo informado por Cooperativa se ajusta a derecho o, por el contrario, se trata de costos que deben ser soportados por el Concesionario;
Que, con posterioridad, el Municipio agrega a estos actuados croquis de un loteo afectado al referido programa, como así también un mapa de la zona y definición del área en la que se encuentra el loteo;
Que, habida cuenta del objeto de la cuestión planteada, que no es otro que el de determinar a cargo de quién se encuentra el costo de las obras de infraestructura eléctrica necesarias que posibiliten la provisión de energía eléctrica a cada una de las parcelas integrantes del loteo, la Gerencia de Procesos Regulatorios a fs 15/16, expresa que, analizada la misma cabe aplicar el criterio que reiteradamente sostuvo el Organismo en casos análogos, lo cual configura un precedente regulatorio que debe ser seguido en cada uno de los casos que se le presenten a la Distribuidoras, tal lo dictaminado en el Expediente Nº 2429-3971/2007 caratulado ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO C/ EDES S.A. S/ CONTRIBUCIÓN POR OBRA BARRIO OCHENTA
Y DOS VIVIENDAS;
Que, en igual sentido, cabe mencionar las más recientes Resoluciones dictadas por el Organismo, registradas como Resolución OCEBA Nº 39/11, Nº 43/11 y Nº 49/12, dictadas en los Expedientes Nº 2429-8856/2010, Nº 2429-8430/2010 y Nº 2429-432/2011, respectivamente;
Que a tal efecto, deviene pertinente hacer hincapié en la naturaleza del emprendimiento urbanístico que nos ocupa, ya que no estamos en presencia de una actividad comercial y especulativa, si no que es el Estado Municipal por sí, el que actúa como ejecutor o promotor del barrio de interés social;
Que, en otras palabras, las parcelas originadas como consecuencia de la implementación del programa Lotes con Servicios no constituyen una actividad lucrativa, sino una función estatal destinada al bien común como lo es la creación de barrios tendientes a garantizar la vivienda digna o erradicación de la pobreza;
Que a su vez, ello implica que cuando el Estado Municipal deba habilitar, total o parcialmente, las áreas destinadas a esos nuevos núcleos urbanos, exigirá previamente que se hayan completado las obras de infraestructura eléctrica necesarias para garantizar el servicio público;

LA PLATA, VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012

PÁGINA 7061

Que a mayor abundamiento, manifiesta que la promoción de barrios sociales por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en definitiva incrementa la cantidad de usuarios del servicio público de electricidad implicando ello el razonable e inmediato retorno de las inversiones y regularización, en muchos casos, de las pérdidas no técnicas del Distribuidor;
Que asimismo, la Gerencia de Mercados del Organismo, en el expediente administrativo Nº 2429-3133/01 determinó, en ocasión de analizar las diferentes variantes de aplicación del Artículo 12 del Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión, que en los barrios de interés social existe compatibilidad entre el consumo de energía, la tarifa aplicada y el recupero de la inversión que efectúe la Distribuidora;
Que estas consideraciones hacen que se diferencien las exigencias legales de este emprendimiento de los que llevan a cabo inversores privados, en los cuales se aplica la Ley 8.912, ya que de la lectura de ésta norma se desprende que su finalidad fue corregir el afán desmedido de lucro por parte de emprendedores inescrupulosos que incorporaban al mercado inmobiliario parcelas sin ningún tipo de servicio publico, por lo cual se ordenaron y regularon los loteos;
Que esta no es la situación de la cuestión planteada en autos, atento que la misma tiene como característica fundamental ser de interés social y hallarse previsto y protegido tanto por lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como, así también, por lo dispuesto por el Decreto Nº 3.543/06 y el Marco Regulatorio Eléctrico, plexo normativo que en definitiva recepta la inveterada política Provincial en materia de asistir permanentemente a las necesidades de vivienda de la población;
Que a mayor abundamiento, esta cuestión está contemplada taxativamente en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 3.543/06 cuyo artículo 4º exime del pago del cargo establecido en el artículo 1º a los proyectos destinados a Planes de Vivienda Sociales impulsados por el Estado Nacional y/o Provincial, razón por la cual será la Concesionaria quién deberá asumir íntegramente los costos necesarios para las obras de tendido eléctrico domiciliario y alumbrado público en el barrio aludido;
Que el citado Decreto se encuentra plenamente vigente y resulta de cumplimiento obligatorio para la Cooperativa, habida cuenta que forma parte del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Determinar que es obligación de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LTDA. DE ZÁRATE realizar, a su costo, las obras que resulten necesarias para proveer de energía eléctrica a las viviendas construidas o a construirse en las parcelas originadas como consecuencia de la implementación, por parte de la Municipalidad de Zárate, del programa Lotes con Servicios.
ARTÍCULO 2º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la Municipalidad de Zárate y a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LTDA. DE ZÁRATE. Cumplido, archivar.
Acta Nº 730.
Jorge Alberto Arce, Presiente. Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente. Carlos Pedro González Sueyro, José Luís Arana, Directores.
C.C. 7.621

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 198/12
La Plata 21 de junio de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el contrato de concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 24291840/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el reclamo efectuado por el señor Fernando Arturo CORTES, NIS 2550254-01, de la ciudad de Bahía Blanca, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A., por daños en artefactos y/o instalaciones eléctricas;
Que al respecto el usuario alega haber padecido daños en artefactos eléctricos como consecuencia de fenómenos eléctricos anormales atribuibles a EDES S.A., en su calidad de prestadora del servicio eléctrico v. fojas 7 y 9;
Que, en tal sentido, manifiesta El día sábado 31/01/12, me presenté en la oficina comercial para efectuar el reclamo Nº 103/12, en el cual manifiesto que entre el 28 y 29
de enero, tuve un problema en la tensión, el cual me dañó el aire acondicionado y la heladera;
Que el usuario presenta presupuestos v. fojas 2/3;
Que la respuesta dada por EDES S.A. al usuario, en la primera instancia del procedimiento del reclamo, resulta inconsistente en materia de cumplimiento con el deber de información adecuada y veraz Artículo 42 C.N., 4 Ley 24.240 y 67 inciso c Ley 11.769, y carente de sustento probatorio, teniendo en cuenta el factor de atribución objetivo que rige en la materia Artículo 40 Ley 24.240, v. foja 4;
Que llamado a intervenir OCEBA, se procede a remitir nota Nº 1244/12 a EDES S.A., con el objetivo de ordenar la apertura a conciliación de consumo v. f. 22;
Que la conciliación de consumo ordenada por OCEBA a EDES S.A., implica poner en movimiento un procedimiento tendiente a cumplir con los principios constitucionales y legales de información adecuada y veraz y trato equitativo y digno Artículos 42 de la Constitución Nacional, 4 y 8 bis de la Ley 24.240 y 67 inciso c de la Ley 11.769;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date31/08/2012

Page count17

Edition count3402

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