Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6092

LA PLATA, MARTES 24 DE JULIO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

b La nota deberá contener; en relación con los vehículos, equipos y/o máquinas a ingresar, una descripción detallada de los mismos con los consiguientes números identificatorios a fin de facilitar al personal de guardia el control y verificación de los mismos en cada movimiento de entrada o salida.
c Asimismo deberán presentar la documentación que se indica a continuación:
Vehículos Camiones/Camionetas:
- Licencia de Conducir del conductor del vehículo correspondiente a la categoría del vehículo que conduce.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, con su correspondiente recibo de pago.
2. Grúas y elementos de carga o descarga:
a Certificación por ente autorizado sobre la capacidad de trabajo del equipo. Deberá cumplir con normas ANSI/ASME B.30.5; ISO 9927; Ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo; IRAM 3923; etc..
b Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con su correspondiente recibo de pago.
c Póliza de Seguro Técnico con su correspondiente recibo de pago.
d Póliza de Seguro de izamiento de monto a determinar por el Consorcio de Gestión, conforme al trabajo a realizar con su correspondiente recibo de pago.
e Habilitación por autoridad u organismo competente del Conductor/Operador para el manejo correspondiente a la categoría del vehículo/maquinaria que conduce/opera.
El CGPQ procederá a individualizar los elementos encuadrados en la presente bajo un número de registro propio.
3. Palas Mecánicas - Motoniveladoras - Retroexcavadoras - Autoelevadores Containeras.
a Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con su correspondiente recibo de pago.
b Póliza de Seguro Técnico con su correspondiente recibo de pago.
c Habilitación por autoridad u organismo competente del Conductor/Operador para el manejo correspondiente a la categoría del vehículo/maquinaria que conduce/opera.
Todo el personal que ingrese conjuntamente con dichos transportes, equipos y/o máquinas, cualesquiera fuere la función o tarea que desempeñe, deberá estar incluido en la documentación entregada en los términos del Punto 1- DEL PERSONAL.
3 - DE LOS PLAZOS
a La documentación indicada en el punto 1 deberá ser presentada por la empresa contratante de los trabajos, con una anticipación no menor de setenta y dos 72 horas de la fecha de iniciación de los trabajos.
b La documentación a que hace referencia el punto 2 deberá ser presentada por la empresa que realizará los trabajos, con una anticipación no menor a las cuarenta y ocho 48 horas de la fijada para su ingreso.
c Una vez recibida la documentación indicada precedentemente y aprobada la misma por el Área Seguridad; ésta emitirá la correspondiente Autorización de Ingreso, la que una vez comunicada al Control de Ingreso correspondiente habilitará a la empresa y su personal para ingresar a la Zona Restringida y desarrollar las actividades para las cuales se encuentra contratado.
4. Toda vez que la empresa deba contratar nuevo personal, deberá presentar la documentación indicada en los puntos 2.1.1.;
Formulario Alta Temprana; 2.2. y 2.3.; 2.4.; con cuarenta y ocho 48 horas de anticipación de la fijada para su ingreso.
5. Cuando la empresa con posterioridad a la iniciación de las tareas deba ingresar vehículos, transportes y/o maquinarias que no hayan sido declarados inicialmente; previo a su ingreso deberá cumplimentar con la documentación requerida y en los plazos determinados.
4 - GESTIÓN DE RESIDUOS:
A los efectos de realizar el control del cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos, implementado por el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, las empresas se ajustarán al siguiente procedimiento:
a Toda empresa que ingrese para desarrollar trabajos sean estos en tierra o a bordo de buque o en tierra de éste, deberá disponer durante el tiempo que demanden los trabajos, de los contenedores que resulten necesarios a fin de depositar en los mismos los residuos provenientes de sus actividades.
Caso contrario el Departamento Seguridad y Medio Ambiente paralizará en forma inmediata los trabajos, hasta tanto se disponga del/los contenedores correspondientes.
b Al ingresar el contenedor, quién lo transporta, deberá hacer entrega en el Control de Acceso, del ticket de balanza correspondiente y una vez entregado éste, al salir, hará entrega de una copia del remito.
El remito deberá consignar los siguientes datos:
b.1. Nombre, dirección y teléfono de la empresa prestadora del servicio.
b.2. Número de habilitación o Registro expedido por la PNA.
b.3. Datos del Transporte Dominio del camión y chofer Apellido, nombre y documento de identidad.
b.4. Fecha de entrada del contenedor y número del mismo.
b.5. Nombre, dirección y teléfono de la Empresa, Agencia Marítima o Armador que solicitó el servicio.
b.6. Nombre de la instalación, del buque, lugar u obra a la cual se encuentra afectado.
b.7. Firma y aclaración de quién recibe el contenedor.
c El número del contenedor deberá estar estampado o pintado en las cuatro caras de este y en su tapa si la tuviere, deberá estar totalmente legible y deberá coincidir con el indicado en el remito.
d Una vez ingresado el contenedor se le dará la ubicación al mismo en la posición más próxima a la zona de los trabajos y observando que no entorpezca el libre desplazamiento de los vehículos que deban circular por el lugar, los que se encuentren afectados a la carga y/o descarga del buque o de otros buques atracados en la zona, a los de emergencia que puedan llegar a actuar en caso de un siniestro o a las operaciones de carga y o descarga que se realicen en las inmediaciones.
e Se deberán arbitrar las medidas necesarias para evitar que se arrojen en un mismo contenedor residuos tipo domiciliarios con otros que no revisten el carácter de tales.
f En ningún momento se deberán arrojar cantidades de residuos que provoquen el rebalse del contenedor o sobrepasen las paredes del mismo. El contenedor una vez completada su capacidad deberá ser retirado en forma inmediata.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

g La salida del contenedor solo será autorizada si este se encuentra convenientemente tapado, de forma tal que garantice que durante su traslado al lugar de disposición final del residuo, no se producirá ningún tipo de caída y/o voladura de los mismos a la vía pública.
h Al producirse el retiro del contenedor, el personal de vigilancia ubicado en el Control de Acceso, dejará constancia de tal circunstancia en el remito de entrada que obra en la guardia, asentando la fecha y hora de salida en el reverso y haciendo firmar al transportista con aclaración de firma y tipo y número de documento.
i Una vez retirado de la Zona Restringida, el contenedor será nuevamente pesado antes de su salida y posteriormente a su descarga deberá hacer entrega en este Departamento Seguridad y Medio Ambiente del comprobante de entrega/descarga en el lugar de disposición final correspondiente.
5 - PROHIBICIONES:
a No se autorizará el ingreso de ninguna empresa, persona, vehículo, transporte y/o maquinaria que no cuente con la correspondiente Autorización de Ingreso emitida por el Área Seguridad; en los términos indicados en la presente norma.
6 - MEDIDAS DE SEGURIDAD:
a Durante todo el tiempo que duren los trabajos a realizar, las empresas a cargo de los mismos deberán dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad que con carácter particular le han sido comunicadas por el Área Seguridad del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
b Independientemente de lo expresado en el párrafo anterior serán de aplicación las normas de seguridad establecidas en la Ley 19.587, Decreto 351 y 911 y sus normas complementarias y/o modificatorias.
MANUAL DE SEGURIDAD
CGPQ
ÍNDICE
1. Introducción.
2. Administración.
3. Alcance.
4. Legislación.
5. Actuación del personal.
5.1 Conductas que deben aplicarse siempre.
5.2 Lo que no debe hacerse.
6. Vehículos y tránsito.
7. Orden y limpieza.
8. Desplazamiento.
9. Iluminación.
10. Protección personal.
10.1 Ropa de trabajo.
10.2 Protección de la cabeza.
10.3 Protección de los ojos.
10.4 Protección facial.
10.5 Protección auditiva.
10.6 Protección de las manos.
10.7 Protección de pie.
10.8 Protección respiratoria.
10.9 Arnés de seguridad.
10.10 Chaleco salvavidas 10.11 Chalecos reflectivos 11. Movimiento de materiales 11.1 Movimiento de materiales en forma manual.
11.2 Movimiento de materiales con equipos.
12. Grúas.
13. Señalización y vallado.
14. Bloqueo de equipos y/o instalaciones.
15. Escaleras y andamios.
15.1 Escaleras.
15.2 Andamios.
15.3 Plataformas de trabajo colgantes.
16. Riesgo de caída al agua.
17. Excavaciones.
18. Riesgo eléctrico.
18.1 Trabajos en circuitos eléctricos.
18.2 Distancias de seguridad eléctrica.
19. Máquinas y herramientas.
19.1 Herramientas de mano.
19.2 Herramientas eléctricas y neumáticas.
20. Soldadura y oxicorte.
20.1 Soldadura eléctrica.
20.2 Corte y soldadura oxiacetilénica.
21. Aire comprimido.
22. Protección contra incendio.
23. Materiales peligrosos.
23.1 Inflamables.
23.2 Productos corrosivos o cáusticos.
24. Confección de Planillas 24.1 Al inicio de los trabajos 24.2 Mientras se desarrollen los trabajos 24.3 Al finalizar los trabajos 25. Capacitación.
26. Primeros auxilios.
27. Prueba de sirenas

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date24/07/2012

Page count29

Edition count3402

First edition02/07/2010

Last issue01/07/2024

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