Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º. Dispónese que la Avda. Gral. Bartolomé Mitre, en el tramo comprendido entre las calles Arenales y Viamonte, sea de mano única y obligatoria en sentido de circulación este hacia el oeste.
ARTÍCULO 2º. Derógase toda otra norma anterior que se oponga expresa o implícitamente a la presente.
ARTÍCULO 3º. Colóquese la cartelería informativa y preventiva correspondiente.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2011.
Cristina G. del Mármol
Norberto A. Jendrulek
Secretaria H.C.D.

Presidente H.C.D.
Campana, 23 de diciembre de 2011.

Promulgada por Decreto Nº 2570 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Adriana R. Barbero
Stella Maris Giroldi
Secretaria de Gobierno
Intendente Municipal
LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2012

PÁGINA 955

las normas establecidas en las respectivas Ordenanzas tributarias, por Publicidad y Propaganda y por ocupación o uso de espacio público.
ARTÍCULO 3º El permiso a otorgarse requerirá una previa solicitud por escrito y tramitación de un expediente municipal a partir del Departamento Mesa de Entradas y Archivo, para su debida autorización y control posterior.
ARTÍCULO 4º Los pasacalles sólo podrán instalarse en las ochavas y uno por vez, no pudiendo exceder de seis 6 metros de largo ni impedir, entorpecer o dificultar la circulación vehicular y/o peatonal, ni la buena visualización de los conductores. Tampoco la instalación de los mismos podrá afectar y/o utilizar las columnas, postes, o cualquier instalación vinculada con el alumbrado público, ni la toma de imágenes por las cámaras del C.I.Mo.P.U.
ARTÍCULO 5º Todos los pasacalles deberán tener identificado el número telefónico de la persona o empresa que lo coloca, en forma visible y resaltada que posibilita a cualquier vecino conocer y alertar en su caso al responsable de cualquier inconveniente que surja con relación a los mismos.
ARTÍCULO 6º El Departamento Ejecutivo en todos los casos en que estime inconveniente el mantenimiento del pasacalles autorizado, lo podrá hacer retirar por los responsables o, directamente por el personal municipal.
ARTÍCULO 7º La confección, instalación y mantenimiento de los pasacalles, tanto en lo relativo a la seguridad como a la estructuras portantes y elementos electromecánicos si los tuvieren como en lo relacionado con los lugares donde se permitirá su colocación, se sujetarán a un previo permiso municipal que se extenderá de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 8º Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2011.

Registrada bajo Nº 5.849.
C.C. 1.036

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Deliberativo ORDENANZA 5.854
VISTO El expediente Nº 4016-35.668/2011; y CONSIDERANDO:
Que la petición particular formulada a fs. 1/2 por el Señor Silvio BARRICHI en su carácter de proveedor municipal, mediante la cual solicita la posibilidad de regulación de la actividad vinculada a la instalación de pasacalles de publicidad en la vía pública, su confección y mantenimiento, en base a reglas claras y ordenadas que permitan su ejercicio sin perjuicio para el Municipio y los vecinos de la ciudad;
Que en tal sentido el peticionante propugna y somete a consideración de la autoridad municipal una serie de pautas que desarrolla en los ocho 8 puntos volcados en su presentación de fs. 1 y 2;
Que la iniciativa de referencia resulta atendible y sería necesaria para llenar un vacío en el ordenamiento normativo municipal acerca de la materia sobre la que versa la misma;
Que sobre dicha temática no existen normas precisas, concisas y concretas que la aborden, sino de una manera desordenada, dispersa y genérica a través de los antecedentes que constituyen la Ordenanza General Nº 197, Ordenanzas Municipales Nº 5587, 5289 y la Ordenanza Fiscal e Impositiva sobre todo lo cual ilustran las constancias agregadas de fs. 5 a fs. 29;
Que con tales antecedentes y la petición formulada al respecto, resulta necesario el ordenamiento de dicha materia a través de una norma única, específica e integral que la regule y que facilite su interpretación y cumplimiento;
Que por su naturaleza resulta competencia del Departamento Deliberativo artículo 27, inciso 15 en interpretación armónica con el artículo 226, inciso 8 del Decreto-Ley Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. dado que se trata de regular el uso de la vía pública y la difusión de publicidad a través del sistema de pasacalles;
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º. Los anuncios de publicidad que se encuentren o atraviesen la vía pública mediante los denominados pasacalles quedarán regulados por las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º. El otorgamiento de los permisos y la colocación de los anuncios estarán condicionados al previo pago de los tributos correspondientes, de acuerdo con
Cristina G. del Mármol
Norberto A. Jendrulek
Secretaria H.C.D.

Presidente H.C.D.
Campana, 28 de diciembre de 2011

Promulgada por Decreto Nº 2609 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Adriana R. Barbero
Stella Maris Giroldi
Secretaria de Gobierno
Intendente Municipal
Registrada bajo Nº 5.854.
C.C. 1.037

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Deliberativo ORDENANZA 5.855
VISTO El expediente Nº 4016-36725/2011; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 los vecinos de la calle Balcarce entre las Avenidas Ameghino y Bartolomé Mitre, manifiestan su preocupación por el caos vehicular y peatonal que se produce en la citada arteria por tratarse de una calle de doble mano con ancho insuficiente para la gran cantidad de vehículos que circulan por la misma, además del estacionamiento en ambas aceras;
Que al efecto proponen que se establezca que la calle Balcarce sea de mano única, de sur a norte, sin modificar la salida a la ruta 6 ni perjudicar el recorrido de colectivos, quedando la calle Santa María de Oro como mano de norte a sur y empalme con el puente que cruza por debajo de la citada ruta;
Que a fs. 3 y 4 la Dirección Operativa de Control Urbano y la Dirección General de Control Urbano, respectivamente, no formulan objeción alguna;
Que a fs. 5 la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana informa que habiendo mantenido una reunión con los vecinos firmantes de la presentación de fs. 1/2 y luego de un estudio realizado, se resolvió declarar de mano única en sentido de circulación norte a sur, a la calle Balcarce de la ciudad de Campana, en el tramo comprendido entre las Avenidas Bartolomé Mitre y Ameghino, lo que modifica el recorrido de la Empresa La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., dentro de la planta urbana, la que deberá girar por la calle Las Heras para acceder a Avenida Bartolomé Mitre y no por la calle Balcarce como lo hace hasta la actualidad;
Que a fs. 7 obra el Acta de fecha 21 de octubre de 2011 en la que la mencionada Empresa acepta el cambio de recorrido de sus unidades; y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date08/02/2012

Page count27

Edition count3404

First edition02/07/2010

Last issue03/07/2024

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