Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 954

LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial municipalidades _________________________________________________

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Deliberativo ORDENANZA 5.833
VISTO El expediente Nº 4016-30413/1981; y CONSIDERANDO:
Que en el obran los antecedentes de la creación del Juzgado Municipal de Faltas dispuesta por Ordenanza Nº 1670/82, texto según modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 2256/83, Decreto Nº 1582/06 del Departamento Ejecutivo, convalidado por Ordenanza Nº 4947/06 y Ordenanza Nº 5270/08;
Que en el momento de la creación de dicho Juzgado, la población de Campana rondaba los 57.839 habitantes, según datos del Censo Nacional de Población del año 1980;
Que según el último Censo del año 2010, la población actual asciende a 94.461;
Que el crecimiento demográfico ha venido aparejado con el importante y significativo desarrollo económico operado en el Partido de Campana durante los últimos años, en todos sus aspectos: industrial, comercial, turístico, habitacional, etc.;
Que dicho crecimiento conlleva también el incremento de problemáticas que surgen en el Distrito, relativas a infracciones por violación a las normas vigentes, en materia de medio ambiente, salubridad e higiene, tránsito y circulación vehicular, por mencionar sólo algunas del vasto abanico de Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas municipales en vigencia;
Que dicho incremento influyen en la actividad del Juzgado Municipal de Faltas, afectada en la actualidad por el cúmulo de causas que se tramitan, e interfiriendo en la celeridad de éstas;
Que se hace imprescindible la creación de un nuevo Juzgado de Faltas que asimile parte de las tareas del existente, repartiendo las causas según el turno en la forma que fije la reglamentación que al efecto se dicte;
Que el artículo 19, inciso a del Decreto Ley Provincial Nº 8751/77 t.v. Código de Faltas, establece que: La jurisdicción en materia de faltas será ejercida: a por los Jueces de Faltas, en aquellos Partidos, donde su Departamento Deliberativo hubiere dispuesto la creación de Juzgados de Faltas, poniendo de manifiesto que es atribución de ese Cuerpo la creación de los mismos;
Que en el Proyecto de Presupuesto General de Gastos para el año 2012, elevado a consideración del Departamento Deliberativo el 30 de noviembre de 2011, se han incluído el cargo necesario para materializar la creación del segundo Juzgado Municipal de Faltas;
Que en Comunicación Nº 3720/2010, el Honorable Concejo Deliberante solicitó al Departamento Ejecutivo la elaboración del Proyecto de Ordenanza propendiendo a la creación de un Segundo Juzgado Municipal de Faltas, lo que evidencia la total coincidencia respecto a la necesidad de contar con este nuevo organismo;
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º. Créase el Juzgado Municipal de Faltas Nº 2 del Partido de Campana, con los alcances y competencias previstos en el Decreto Ley Nº 8751/77 Código de Faltas Municipales, y sus modificatorias, y en el texto vigente de la Ordenanza Nº 1670/82.
ARTÍCULO 2º. El Juzgado que se crea en el artículo anterior, absorberá parte de las causas del Juzgado Municipal de Faltas creado por Ordenanza Nº 1670, al que se le asigna el Nº 1, las que serán distribuídas de acuerdo al turno que a cada uno corresponda, conforme a la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo, sin que por ello se suspenda el trámite, los plazos, o el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.

También el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria la estructura orgánico funcional, según las normas vigentes y las previsiones presupuestarias existentes.
ARTÍCULO 3º. Sustitúyese los artículos 4º y 9º de la Ordenanza Nº 1670/82, texto vigente según Ordenanza Nº 5270/2008, por el siguiente:
ARTÍCULO 4º La Justicia Municipal de Faltas en el Partido de Campana estará compuesta por dos Juzgados. Para ejercer la función de Juez de Faltas se deberá poseer título de Abogado, con tres 3 o más años de inscripción en la matrícula, ser argentino y tener veinticinco 25 años de edad como mínimo.
Cada Juzgado estará integrado por dos 2 Secretarios Letrados y la dotación de personal cualitativa y cuantitativamente necesaria para el cumplimiento de las funciones que le son propias.
ARTÍCULO 9º Los Jueces de Faltas gozarán de licencia para descanso anual, de carácter obligatorio, por el término de treinta 30 días corridos con goce íntegro de haberes y de licencia por enfermedad. Durante el uso de licencia para descanso anual o de licencia por enfermedad, o en caso de excusación, el Juez ausente o afectado por el impedimento será subrogado por el otro Juez.
Para el caso de licencia por enfermedad se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.757 t.v. Estatuto para el Personal de las Municipalidades.
En caso de excusación de los titulares de ambos Juzgados la causa se radicará ante el Intendente Municipal, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.
ARTÍCULO 4º Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2011.
Cristina G. del Mármol
Norberto A. Jendrulek
Secretaria H.C.D.

Presidente H.C.D.
Campana, 21 de diciembre de 2011.

Promulgada por Decreto Nº 2526 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Adriana R. Barbero
Stella Maris Giroldi
Secretaria de Gobierno
Intendente Municipal
Registrada bajo Nº 5.833.
C.C. 1.035

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Deliberativo ORDENANZA 5.849
VISTO El Expediente Municipal Nº 4016-38355/11; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del mismo la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos plantea la necesidad de asignar mano única de circulación a la Avda Gral. Bartolomé Mitre, en el tramo comprendido entre las calles Viamonte y Arenales;
Que a fs. 3 luce plano de referencia;
Que es necesaria una reestructuración de la doble mano, porque trae aparejada ciertas dificultades;
Que resulta menester establecer un orden legal para el ordenamiento territorial de la ciudad;
Que se hace necesario y prioritario el ordenamiento del tránsito en aquellas calles recientemente pavimentadas; y Que la aprobación de tal modificación es competencia del Departamento Deliberativo;
Por ello:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2012 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date08/02/2012

Page count27

Edition count3404

First edition02/07/2010

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