Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 12724

LA PLATA, JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 215.468

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 4.769
La Plata, 26 de octubre de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-282.205/08 correspondiente a la causa contravencional Nº 4.759, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Grupo Maipú S.A., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 15 de mayo de 2008, en un objetivo denominado Country Boca Ratón, sito en Ruta 25, kilómetro 7,5 de la localidad de Villa Astolfi, partido de Pilar; se constató la presencia de los vigiladores de la empresa Seguridad Grupo Maipú S.A., Marcelo Chávez, DNI Nº 20.574.366, quien poseía tonfa;
Leonardo Gastón Castellano, DNI Nº 29.075.721; José Facundo Chamorro, DNI Nº 26.734.595 y Juan Elías Ríos, DNI Nº 14.212.857; quienes se encontraban realizando tareas de seguridad y vigilancia, carecían de credencial habilitante y poseían un equipo de comunicación marca Motorola, modelo i 205, serie Nº 000601286850460. Asimismo se constató la existencia de un vehículo marca Peugeot Partner, modelo Furgón, patente FNY 407, color rojo con logos en sus laterales que rezan Seguridad Grupo Maipú S.A., la que es utilizada para la realización de recorridas por el interior del country mencionado;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Grupo Maipú S.A., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 3.009 de fecha 4 de septiembre de 2000, con sede social autorizada en calle Tucumán Nº 370, piso 2º, departamento B de la localidad y partido de Pilar;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, el objetivo constatado se encontraba declarado; que el vehículo y el equipo de comunicación no habían sido denunciados ante la Autoridad de Aplicación; que el señor José Facundo Chamorro carecía de alta de vigilador y que los vigiladores Marcelo Chávez Leonardo Gastón Castellano y Juan Elías Ríos, registraban altas otorgadas con credenciales Nº 166.330 de baja con fecha 3 de enero de 2002, Nº 230.603 y 166.373 de baja con fecha 4 de junio de 2004 respectivamente;
Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Grupo Maipú S.A. se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad con personal que carecía de alta de vigilador y personal que no portaba su credencial habilitante, utilizando un equipo de comunicación y un vehículo no declarados ante la Autoridad de Aplicación;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen a los vehículos, equipos de comunicación, personal y al uso de credencial habilitante en el ejercicio de las funciones de seguridad, como así también a la denuncia de objetivos, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 17 y 47 inciso d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15, 17 y 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se ha expedido la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Grupo Maipú S.A., CUIT Nº 30-69079256-3, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 4.384, con sede legal autorizada en calle Tucumán Nº 370, piso 2º, departamento B de la localidad y partido de Pilar y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de habilitación por el término de diez 10 días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos $ 104.561,60, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad con personal que carecía de alta de vigilador, personal que no portaba su credencial habilitante, utilizando un equipo de comunicación y un vehículo no declarado ante la Autoridad de Aplicación artículos 15, 17 y 47 inciso d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15, 17 y 27 del Decreto Nº 1.897/02.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 215.471

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 4.774
La Plata, 26 de octubre de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-292.020/08 correspondiente a la causa contravencional Nº 4.807, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Seyser S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 23 de mayo de 2008, en el domicilio social de la prestadora de servicios de seguridad privada Seyser S.R.L., sito en calle 39
Nº 796, piso 1º, departamento 6º de la ciudad de La Plata; se constató que la citada prestadora de servicios de seguridad privada dejó de funcionar en el domicilio consignado;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que la empresa Seyser S.R.L., se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada mediante Resolución Nº 57.582 de fecha 14 de julio de 1988, con sede autorizada en calle 39 Nº 796, piso 1º, departamento 6º de la ciudad de La Plata;
Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Seyser S.R.L. ha dejado de funcionar en su sede legal autorizada sita en calle 39 Nº 796, piso 1º, departamento 6º de la ciudad de La Plata;
Que la Ley Nº 12.297, en su artículo 24 inciso d obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la normativa vigente y será considerada domicilio legal de la empresa, para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa a la Autoridad de Aplicación, conforme lo preceptuado por el artículo 28 inciso b de la ley citada;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, informa que con fecha 14 de febrero de 2007 la imputada no se incorpora al relevamiento por constatar que no funciona la sede, no se reempadronaron y no surge solicitud de cambio de sede sic;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297, establece: La Autoridad de Aplicación procederá a imponer sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieren obstado otorgar la habilitación respectiva en los términos previstos en la presente ley;
Que en igual sentido se ha expedido la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Seyser S.R.L., con domicilio social en calle 39 Nº 796, piso 1º, departamento 6º de la ciudad de La Plata y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con cancelación de la habilitación por haberse acreditado plenamente en autos que carece de una sede dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires artículos 24 inciso d, 28 inciso b, 47 inciso h y 56 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 215.466

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2010 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/12/2010

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